Leyes Paraguayas

Ley Nº 5020 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 8.687, UBICADO EN LA COLONIA JEPOPYHY DEL MUNICIPIO DE DOMINGO MARTÍNEZ DE IRALA, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA N° 1.773 Y COLEGIO NACIONAL “SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTACRUZ



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LEY N° 5.020
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 8.687, UBICADO EN LA COLONIA JEPOPYHY DEL MUNICIPIO DE DOMINGO MARTÍNEZ DE IRALA, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA N° 1.773 Y COLEGIO NACIONAL “SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTACRUZ”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como Manzana N° 19 de la Finca N° 8.687 del Distrito de Domingo de Martínez de Irala, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes de julio de 1990, ubicado en la Colonia Jepopyhy del citado municipio, asiento de la Escuela Básica N° 1.773 y Colegio Nacional “San Roque González de Santacruz", cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
MANZANA 19
AL NORTE: Mide 100 m. (cien metros), linda con Calle N° 4;
AL SUR: Mide 100 m. (cien metros), linda con Calle N° 5;
AL ESTE: Mide 100 m. (cien metros), linda con Calle N° 9; y,
AL OESTE: Mide 100 m. (cien metros), linda con Calle N° 8.
SUPERFICIE: 10.000 m2 (DIEZ MIL METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. El Ministerio de Educación y Cultura y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de la Finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- En el caso que el Ministerio de Educación y Cultura no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de agosto del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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