Descargar Archivo: Ley N° 5046 (115.13 KB)
LEY N° 5.046
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY Nº 4.848 DEL 2 DE ENERO DE 2013 – MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), por la suma de G. 853.287.623 (Guaraníes ochocientos cincuenta y tres millones doscientos ochenta y siete mil seiscientos veintitrés), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), por la suma de 853.287.623 (Guaraníes ochocientos cincuenta y tres millones doscientos ochenta y siete mil seiscientos veintitrés), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3º.- Las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de julio del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.