Leyes Paraguayas

Ley Nº 5084 / AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY N° 4.848 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2013 – GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PRESIDENTE HAYES, GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE BOQUERÓN Y GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO PARAGUAY



Descargar Archivo: Ley N° 5084 (230.97 KB)


LEY N° 5.084
QUE AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY N° 4.848 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2013 – GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PRESIDENTE HAYES, GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE BOQUERÓN Y GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 4.848 de fecha 2 de enero de 2013, afectando a la Tesorería General y las Entidades 12 06 Ministerio de Hacienda, 22 15 Gobierno Departamental de Presidente Hayes, 22 16 Gobierno Departamental de Boquerón y 22 17 Gobierno Departamental de Alto Paraguay, por un monto total de G. 15.000.000.000 (Guaraníes quince mil millones), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 4.848 de fecha 2 de enero de 2013, 12 06 Ministerio de Hacienda, 22 15 Gobierno Departamental de Presidente Hayes, 22 16 Gobierno Departamental de Boquerón y 22 17 Gobierno Departamental de Alto Paraguay, por un monto total de G. 15.000.000.000 (Guaraníes quince mil millones), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la pre¬sente ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción con lo establecido en la Ley Nº 1.954/02 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY Nº 1.535/99 ‘DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y los artículos 14, 15 y 19 de la Ley Nº 4.848/13 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013”.
Artículo 4°.- Las autoridades de los Gobiernos Departamentales de Presidente Hayes, Gobierno Departamental de Boquerón y Gobierno Departamental de Alto Paraguay, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el ejercicio fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de octubre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros