Leyes Paraguayas

Ley Nº 5081 / MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 93 DE LA LEY N° 4848/13 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013



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LEY N° 5081
QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 93 DE LA LEY N° 4848/13 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase y amplíase el Artículo 93 de la Ley N° 4848/13 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013”, que queda redactado como sigue:
“Art. 93.- Los créditos presupuestarios programados en el Objeto del Gasto 450 "Tierras, Terrenos y Edificaciones", financiados con todas las fuentes de financiamiento (Recursos del Tesoro, Recursos del Crédito Público y Recursos Institucionales), serán destinados, en un 70% (setenta por ciento) al pago de las deudas al 31 de diciembre de 2012 de los inmuebles adquiridos y los expropiados por leyes de la Nación, el restante 30% (treinta por ciento) para la adquisición de las tierras ofertadas al Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) y al Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), y en proceso de adquisición con cierre a la misma fecha y a las leyes de expropiación promulgadas durante el Ejercicio Fiscal 2013. En ningún caso, podrá ser utilizado este crédito presupuestario 70% (setenta por ciento), 30% (treinta por ciento) para la adquisición de la Finca N° 212 y 101 del Distrito de Santa Rosa del Aguaray, Departamento San Pedro, así como el de la Finca N° 95 y 104 Padrón N° 1090 y 675, de los Distritos de Altos y Atyrá, Departamento Cordillera y con una Superficie Total de 5.742 (CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS HECTÁREAS) Y 3.141 m2 (TRES MIL CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS).”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de junio del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de octubre del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional. 

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