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LEY N° 5.086
QUE AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LA LEY Nº 4.848 DEL 2 DE ENERO DE 2013 – GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MISIONES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobado por Ley Nº 4.848 de fecha 2 de enero de 2013, afectando a la Entidad: 22 08 Gobierno Departamental de Misiones, por el monto total de G. 75.000.000 (Guaraníes setenta y cinco millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación del crédito del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobado por Ley Nº 4.848 de fecha 2 de enero de 2013, afectando a la Entidad: 22 08 Gobierno Departamental de Misiones, por el monto total de G. 75.000.000 (Guaraníes setenta y cinco millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 4.848/13 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013”.
Artículo 4º.- Las autoridades del Gobierno Departamental de Misiones, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de agosto del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de octubre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.