Leyes Paraguayas

Ley Nº 5092 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 7.410, UBICADO EN EL KM 8 MONDAY DEL MUNICIPIO CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.



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LEY N° 5.092
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 7.410, UBICADO EN EL KM 8 MONDAY DEL MUNICIPIO CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo - Secretaría de Acción Social (SAS), un inmueble individualizado como Finca N° 7.410 – Padrón N° 7.537 del Distrito Ciudad del Este, ubicado en el km 8 Monday del citado municipio, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de los actuales ocupantes del Asentamiento 29 de Setiembre, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LADO 1-2: Con rumbo S 6º 29’ 24” W (Sur, seis grados, veintinueve minutos, veinticuatro segundos, Oeste), mide 100 m. (cien metros), donde linda con camino público (Calle 8 Monday).
LADO 2-3: Con rumbo N 83º 30’ 36” W (Norte, ochenta y tres grados, treinta minutos, treinta y seis segundos, Oeste), mide 500 m. (quinientos metros), donde linda con camino público.
LADO 3-4: Con rumbo N 6º 29’ 24” E (Norte, seis grados, veintinueve minutos, veinticuatro segundos, Este), mide 100 m. (cien metros), donde linda con derechos privados.
LADO 4-1: Con rumbo S 83º 30’ 36” E (Sur, ochenta y tres grados, treinta minutos, treinta y seis segundos, Este), mide 500 m. (quinientos  metros), donde linda con camino público.
SUPERFICIE: 5 ha (CINCO HECTÁREAS).
REFERENCIAS: Los puntos 2 y 3 tienen las coordenadas (U.T.M.) 
Punto Nº 2: E = 733.463,49  N =7.175.151,13 
Punto Nº 3: E = 732.966,70  N =7.175.207,64 
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de la finca expropiada, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Secretaría de Acción Social (SAS) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º- En el caso que la Secretaría de Acción Social (SAS) no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios.
Artículo 4º.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.
Artículo 5º.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia de la finca expropiada a los actuales ocupantes del Asentamiento “29 de Setiembre”, quedará a cargo de la Secretaría de Acción Social (SAS).
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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