Leyes Paraguayas

Ley Nº 5100 / AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY N° 4848, DE FECHA 2 DE ENERO DE 2013 – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



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LEY N° 5100
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY N° 4848, DE FECHA 2 DE ENERO DE 2013 – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los Ingresos de la Administración Central y la Tesorería General - Corte Suprema de Justicia, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, con Fuente de Financiamiento 10 - Recursos del Tesoro, por la suma de G. 1.292.533.894 (Guaraníes un mil doscientos noventa y dos millones quinientos treinta y tres mil ochocientos noventa y cuatro), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de Gastos de la Administración Central - Corte Suprema de Justicia, dentro del Ejercicio Fiscal 2013, con Fuente de Financiamiento 10 - Recursos del Tesoro, por la suma de G. 1.292.533.894 (Guaraníes un mil doscientos noventa y dos millones quinientos treinta y tres mil ochocientos noventa y cuatro), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la modificación del Anexo de Personal de la Corte Suprema de Justicia conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley. 
Artículo 4°.- Amplíase el Plan Financiero de ingresos y gastos por un total de G. 1.292.533.894 (Guaraníes un mil doscientos noventa y dos millones quinientos treinta y tres mil ochocientos noventa y cuatro), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 5°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 14 y 15 de la Ley Nº 4848/13 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013”.
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del Anexo adjunto de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos y gastos y montos autorizados, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de agosto del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de octubre del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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