Leyes Paraguayas

Ley Nº 607 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LOS SEÑORES MURILLO FRAGA MONTEIRO DE CASTRO Y GERALDO DELCANALE, A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I.B.R.)



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LEY N° 607
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LOS SEÑORES MURILLO FRAGA MONTEIRO DE CASTRO Y GERALDO DELCANALE, A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I.B.R.)
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) un inmueble con una superficie de 230 Has. (Doscientos treinta hectáreas), propiedad de los señores Murillo Fraga Monteiro de Castro y Geraldo Delcanale, ubicado en el lugar denominado "Cruce Santa Lucía", del Distrito de Santa Rita, Departamento Alto Paraná, individualizado como Finca Nº 3.395, Padrón Nº 3.616.
Artículo 2º.- El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y los propietarios acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio del inmueble expropiado.  En caso de no haber acuerdo, podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el dieciséis de mayo del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el ocho de junio del año un mil novecientos noventa y cinco.

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