Leyes Paraguayas

Ley Nº 5110 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY N° 4.848 DEL 2 DE ENERO DE 2013 – MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.



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LEY N° 5.110
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY N° 4.848 DEL 2 DE ENERO DE 2013 – MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), por la suma de G. 966.629.047 (Guaraníes novecientos sesenta y seis millones seiscientos veintinueve mil cuarenta y siete), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), por la suma de G. 966.629.047 (Guaraníes novecientos sesenta y seis millones seiscientos veintinueve mil cuarenta y siete), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente, a la fecha de la promulgación de la presente ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treintaiún días del mes de octubre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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