Leyes Paraguayas

Ley Nº 5106 / AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY Nº 4.848 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2013 – MINISTERIO DE HACIENDA - GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ITAPÚA.



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LEY N° 5.106

QUE AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY Nº 4.848 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2013 – MINISTERIO DE HACIENDA - GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ITAPÚA.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal  2013, aprobado por la Ley Nº 4.848 de fecha 2 de enero de 2013, afectando a la Tesorería General y a las Entidades: 12 06 Ministerio de Hacienda y 22 07 Gobierno Departamental de Itapúa, por un monto total de G. 6.816.811.009 (Guaraníes seis mil ochocientos dieciséis millones ochocientos once mil nueve), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley. 

Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal  2013, aprobado por la Ley Nº 4.848 de fecha 2 de enero de 2013, afectando a las Entidades: 12 06 Ministerio de Hacienda y 22 07 Gobierno Departamental de Itapúa, por un monto total de G. 6.816.811.009 (Guaraníes seis mil ochocientos dieciséis millones ochocientos once mil nueve), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley. 

Artículo 3º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en la Ley Nº 1.954/02 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY Nº 1.535/99 ´DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, y al artículo 14 de la Ley Nº 4.848/13 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013”.

Artículo 4º.- Las autoridades del Gobierno Departamental de Itapúa, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treintaiún días del mes de octubre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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