Leyes Paraguayas

Ley Nº 5105 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LA LEY Nº 4.848 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2013 – GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ITAPÚA


LEY N° 5.105
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LA LEY Nº 4.848 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2013 – GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ITAPÚA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Gobierno Departamental de Itapúa), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, por un monto total de G. 96.499.000 (Guaraníes noventa y seis millones cuatrocientos noventa y nueve mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley. 
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada (Gobierno Departamental de Itapúa), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, por un monto total de G. 96.499.000 (Guaraníes noventa y seis millones cuatrocientos noventa y nueve mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley. 
Artículo 3º.- Las autoridades del Gobierno Departamental de Itapúa, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treintaiún días del mes de octubre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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