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LEY N° 5.132
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 5.039/13 “QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR SABINO LORENZO PRIETO”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 5.039/13 “QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR SABINO LORENZO PRIETO”, que queda redactado como sigue:
“Art. 1º.- Auméntase a G. 2.000.000 (Guaraníes dos millones) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Sabino Lorenzo Prieto, con Cédula de Identidad Civil Nº 290.406.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.