Leyes Paraguayas

Ley Nº 5135 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY N° 4.848 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2013 – INSTITUTO PARAGUAYO DE TECNOLOGÍA AGRARIA (IPTA).



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LEY N° 5.135
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY N° 4.848 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2013 – INSTITUTO PARAGUAYO DE TECNOLOGÍA AGRARIA (IPTA).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la modificación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (IPTA), por un monto total de G. 950.000.000 (Guaraníes novecientos cincuenta millones), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la pre¬sente ley.
Artículo 2°.- Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 4.848/13 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013”.
Artículo 3°.- Las autoridades del Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (IPTA), serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el ejercicio fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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