Leyes Paraguayas

Ley Nº 5134 / APRUEBA LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ATN/OC-13604-PR “FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL”, POR US$ 845.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL), CON CARGO A LOS RECURSOS DEL CAPITAL ORDINARIO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), SUSCRITA ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BID, EL 15 DE MARZO DE 2013, EN LA CIUDAD DE PANAMA, EN EL MARCO DE LA ASAMBLEA ANUAL DE GOBERNADORES DEL BANCO, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (CGR); Y SE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LA LEY Nº 4848 DEL 2 DE ENERO DE 2013.



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LEY N° 5134
QUE APRUEBA LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ATN/OC-13604-PR “FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL GUBERNAMENTAL”, POR US$ 845.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL), CON CARGO A LOS RECURSOS DEL CAPITAL ORDINARIO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), SUSCRITA ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BID, EL 15 DE MARZO DE 2013, EN LA CIUDAD DE PANAMA, EN EL MARCO DE LA ASAMBLEA ANUAL DE GOBERNADORES DEL BANCO, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (CGR); Y SE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LA LEY Nº 4848 DEL 2 DE ENERO DE 2013.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase la “Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/OC-13604-PR `Fortalecimiento del Sistema de Control Gubernamental´, por US$ 845.000 (Dólares de los Estados Unidos de América ochocientos cuarenta y cinco mil), con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), asignados al Programa para `Países Pequeños y Vulnerables´, y una contrapartida local por US$ 132.500 (Dólares de los Estados Unidos de América ciento treinta y dos mil quinientos)”, que estará a cargo de la Contraloría General de la República (CGR), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Contraloría General de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, por la suma de G. 2.216.050.000 (Guaraníes dos mil doscientos dieciséis millones cincuenta mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Contraloría General de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, por la suma de G. 2.216.050.000 (Guaraníes dos mil doscientos dieciséis millones cincuenta mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4º.- Establécese que las autoridades de la Contraloría General de la República serán responsables de la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el ejercicio fiscal vigente, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de noviembre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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