Leyes Paraguayas

Ley Nº 5148 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 APROBADO POR LEY N° 4.848 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2013 – SECRETARÍA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HÁBITAT



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LEY N° 5.148
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 APROBADO POR LEY N° 4.848 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2013 – SECRETARÍA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HÁBITAT.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la modificación de los gastos de la Entidad Descentralizada Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat, por un monto total de G. 817.652.442 (Guaraníes ochocientos diecisiete millones seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2°.- Establécese que la modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 4.848/13 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013”.
Artículo 3°.- Las autoridades de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Habitat, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el ejercicio fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de diciembre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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