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Ley Nº 5212 / APRUEBA EL ADDENDUM N° 1 AL CONVENIO DE FINANCIACION ENTRE LA UNION EUROPEA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY RELATIVO AL PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR EDUCATIVO EN PARAGUAY



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LEY N° 5212
QUE APRUEBA EL ADDENDUM N° 1 AL CONVENIO DE FINANCIACION ENTRE LA UNION EUROPEA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY RELATIVO AL PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR EDUCATIVO EN PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Apruébase, el “Addendum N° 1 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Paraguay relativo al Programa de Apoyo al Sector Educativo en Paraguay”, suscrito en Bruselas y en Asunción el 31 de octubre y 5 de diciembre de 2013, respectivamente, cuyo texto es como sigue:
“Addendum N° 1 al 
Convenio de Financiación DCI/ALA/2008/019-480
ADDENDUM N° 1 
Al
CONVENIO DE FINANCIACION 
Entre
LA UNION EUROPEA 
Y
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
‘Programa de Apoyo al Sector Educativo en Paraguay’
La Unión Europea, en lo sucesivo denominada «la UE», representada por la Comisión Europea, en lo sucesivo denominada «la Comisión», por una parte, y
El Gobierno de la República del Paraguay, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominado «el Beneficiario», por otra parte,
Han convenido en lo siguiente:
El Convenio de Financiación DCI/ALA/2008/019-480 firmado el 22 de junio de 2009 queda modificado por el presente Addendum N° 1.
CONDICIONES PARTICULARES
El Artículo 2 - FINANCIACION DE LA COMUNIDAD, se substituye por:
2.1 El coste total del programa se estima en 58.5 Millones de Euros, con arreglo a la siguiente distribución:
2.1.1 Ayuda presupuestaria: 56.5 Millones de Euros 
2.1.2 Ayuda complementaria: 2 Millones de Euros
2.2 La UE se compromete a financiar un importe máximo de 58.5 Millones de Euros. La distribución por rúbrica de la contribución financiera de la UE figura en el presupuesto incluido en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del Anexo II.
El Artículo 4 - PERIODO DE APLICACION, se substituye por:
El período de aplicación del convenio de financiación, tal como se define en el Artículo 4 de las Condiciones Generales, comenzará al entrar en vigor el convenio de financiación y finalizará 96 (noventa y seis) meses después de esta fecha.
ANEXO II - DISPOSICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS 
Artículo 2 - EJECUCION. El punto 2.1 Presupuesto y calendario, se substituye por:
2.1. Presupuesto y calendario
De acuerdo al Documento de Estrategia País y al Programa Indicativo para Paraguay, el monto total del programa se estima en 58.5 Millones de Euros, de los cuales:
56.5 Millones de Euros se implementarán mediante un apoyo presupuestario que cubrirá 6 (seis) años fiscales (2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014), con una combinación de Tramos Fijos y Tramos Variables.
2 Millones de Euros se destinarán al desarrollo de capacidades, que se implementarán siguiendo los procedimientos contractuales de la Comisión Europea.
El programa entrará en vigor con la firma del Convenio de Financiación y tendrá una duración operativa de 72 (setenta y dos) meses.
El calendario efectivo de desembolsos hasta 2012 es el siguiente:
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“ANEXO 1: INDICADORES UTILIZADOS PARA LOS DESEMBOLSOS
El Indicador I.3. Tasa de Aprobación, queda substituido por:
I.3. Tasa de aprobación promedio del 3o ciclo de la EEB considerando todos los períodos de evaluación.
Es un indicador proxy de calidad, considerando que el mayor acceso a la información, textos y materiales didácticos así como el mejoramiento de la práctica docente se debe reflejar en este indicador. Asimismo, se considera que el mejoramiento de la tasa de aprobación contribuirá a la disminución de la deserción escolar, por motivo de aplazo o inasistencia.
Teniendo el sistema de evaluación paraguaya cuatro períodos, el indicador identifica el porcentaje de estudiantes que aprueba en exámenes ordinarios, complementarios, de regularización y los extraordinarios en relación a la matrícula.
Fórmula: Tasa de aprobación del 3° ciclo de la EEB:
Aprobados en todos los períodos de evaluación de los tres grados del 3° Ciclo de la EEB   Matrícula total de los tres grados del 3o ciclo de la EEB
El incremento estimado en la meta 2013 implica que promedio aproximadamente 300.000 estudiantes más aprueban los grados de la EEB tercer ciclo (7o, 8o y 9o grado).
El Indicador I.4. Mejora de la ejecución de gastos de capital del MEC, queda substituido por:
I.4. Porcentaje de ejecución del gasto corriente no salarial.
Este indicador tiene como objetivo dimensionar la prioridad que se da a la ejecución de los recursos destinados: i) a facilitar la gestión del sistema educativo nacional, ii) a la disponibilidad de información oportuna y confiable para la toma de decisión a través del fortalecimiento de los sistemas de información, iii) a la implementación de políticas compensatorias que garantizan mayor equidad en el acceso y culminación de un nivel/ciclo educativo, entre otros.
El gasto corriente no salarial del MEC incorpora componentes estratégicos para el cumplimiento del Plan Nacional de Educación, como: la adquisición y distribución de la Canasta Básica de Utiles Escolares para la Educación Escolar Básica, Educación Media y Permanente; textos y materiales educativos para la Escolar Básica y Media; Complemento Nutricional que incluye merienda y almuerzo escolar para la zona de Capital y Gran Asunción; Transferencias de recursos para gastos de funcionamiento en el marco de la Gratuidad de la Educación Escolar Básica y Educación Media: recursos destinados a la Capacitación Docente Inicial y en Servicio; recursos para Planes y Programas de Alfabetización; Servicios Básicos por utilización de energía eléctrica, provisión de agua potable y telefonía; entre otros.
Se destaca que el incremento se calcula sobre la ejecución del Presupuesto Neto del MEC destinado a gasto de funcionamiento, es decir, no incluye: i) transferencias a entidades descentralizadas, ii) salarios, y iii) gastos y transferencias de capital, entre otros.
Asimismo, es importante mencionar que el monto ejecutado de gastos de funcionamiento en el año 2012 fue del 66.35% G. 242.749.441.902 (Guaraníes doscientos cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos dos) del Presupuesto Neto del MEC.
Fórmula: Porcentaje de ejecución de gastos corrientes no salariales:
Presupuesto ejecutado de gastos corrientes no salariales  
presupuesto Neto total de gastos corrientes no salariales aprobado
El Indicador I.5. Incremento del gasto no salarial (corriente y de inversión) sobre el presupuesto del MEC 2009, queda substituido por:
I.5. Utilización de la metodología de microplanificación para la ejecución de los fondos asignados a los gobiernos locales (municipios) para la infraestructura y equipamiento de las instituciones educativas.
La Microplanificación es un proceso de construcción de acciones en forma colectiva basado en consensos y criterios pre establecidos para el logro de los objetivos de políticas educativas que contribuyen a un mayor desarrollo de la comunidad en general.
Busca promover el uso eficiente de los recursos destinados al sector en los diferentes niveles y/o modalidades educativas en los ámbitos institucional, departamental y central, a través del ordenamiento gradual de la oferta educativa.
El Decreto N° 10.504/2013 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 4758/12 ‘QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSION PUBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACION Y LA INVESTIGACION", establece en su Artículo 37 “Los Proyectos de Infraestructura y equipamientos establecidos en el Artículo 4° de la Ley N° 4758/12, serán identificados y priorizados a través de la metodología de la Microplanificación de la oferta educativa implementado por el MEC, que considera entre otras cosas las características demográficas, la disponibilidad y la situación de la infraestructura educativa a nivel local....”.
Por lo expuesto, la metodología de microplanificación es la única puerta de entrada para la ejecución de obras de infraestructura y equipamientos en instituciones educativas del sector oficial, a través del FONACIDE. Se considera que este indicador permitirá, por un lado, dimensionar el grado de cumplimiento del decreto reglamentario y por otro, dar cuenta del nivel de articulación entre el MEC y los gobiernos locales.
Indicador: Número de municipios que utilizan la metodología para la inversión en infraestructura (y se ajustan a los criterios de selección).
Fórmula: Número de Municipios que utilizan la metodología para la inversión en infraestructura, y cumplen con los criterios de selección.
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“ANEXO 2: MODALIDADES DE DESEMBOLSO Y CALENDARIO
Al Cuadro 2.1.: Calendario Indicativo de los Desembolsos, se le agrega al final un Tramo Variable por un monto de hasta 10 Millones de Euros a ser desembolsado en el último trimestre del año 2014.
Al Cuadro 2.4.: Condiciones específicas para el desembolso de los tramos variables, se le agrega al final la siguiente línea:
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El punto 5. Modalidades de evaluación del resultado en caso de tramos variables, queda sustituido por el siguiente:
El desembolso (en el año n) del montante anual asignado a cada tramo variable es proporcional al alcance (en el año n-1) de las metas de los indicadores de resultado asociados a dicho tramo. A cada indicador le corresponde una prima de montante igual, por lo que el valor anual de cada prima ha sido: 0.6 Millones de Euros en 2010; 0.6 Millones de Euros en 2011; 0.65 Millones de Euros en 2012 y será 1.0 Millones de Euros en 2014.
En el caso de alcanzar la meta, cada indicador tendrá el valor de 1; en caso de progreso pero sin alcance de la meta se atribuirá el valor 0.5; finalmente, en caso de estancamiento o regresión se aplicará el valor 0. El montante total a desembolsar por tramo variable es igual a la suma de las primas obtenidas.
En caso de acontecimientos externos que afecten a uno o más indicadores se procederá a su neutralización en el cálculo del tramo variable. Para este fin el gobierno de la República del Paraguay solicitará a la Comisión con la debida información la necesidad de neutralización. La Comisión examinará la solicitud del Gobierno y le dará la respuesta adecuada.
Las demás cláusulas del Convenio de Financiación quedan inalteradas.
El presente Addendum entrará en vigor a partir de la fecha de la última firma de las dos partes.
Hecho en 4 (cuatro) ejemplares con valor de original en lengua castellana, habiéndose entregado 2 (dos) ejemplares a la Comisión y 2 (dos) al Beneficiario.
Fdo.: Por la Comisión Europea, Jolita Butkeviciene, Directora para América Latina y el Caribe, Dirección General de Desarrollo y Corporación Europea Aid. 
Fdo.: Por la República del Paraguay, Eladio Loizaga, Ministro de Relaciones Exteriores.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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