Leyes Paraguayas

Ley Nº 5219 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO PROGRAMATICO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA CAF – BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA LATINA POR UN MONTO DE HASTA US$ 75.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SETENTA Y CINCO MILLONES), SUSCRIPTO EN FECHA 31 DE ENERO DE 2014; QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY N° 5142 DEL 6 DE ENERO DE 2014



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LEY N° 5219
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO PROGRAMATICO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA CAF – BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA LATINA POR UN MONTO DE HASTA US$ 75.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SETENTA Y CINCO MILLONES), SUSCRIPTO EN FECHA 31 DE ENERO DE 2014; QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY N° 5142 DEL 6 DE ENERO DE 2014 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo Programático entre la República del Paraguay y la CAF - Banco de Desarrollo de América Latina, por USD 75.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América setenta y cinco millones), suscrito el 31de enero de 2014, que estará a cargo del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Hacienda) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, por un monto de G. 337.500.000.000 (Guaraníes trescientos treinta y siete mil quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central (Ministerio de Hacienda), por un monto de G. 337.500.000.000 (Guaraníes, trescientos treinta y siete mil quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar, a través del Ministerio de Hacienda, las transferencias de créditos presupuestarios de la Entidad 12-06, Ministerio de Hacienda, a los Organismos y Entidades del Estado, exclusivamente para la ejecución de gastos financiados con los recursos del crédito público aprobados por esta Ley.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente, a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de junio del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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