Leyes Paraguayas

Ley Nº 5227 / APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA SUPRESION DE LAS FORMALIDADES DE VISADOS PARA LOS VIAJES MUTUOS DE NACIONALES DE LA FEDERACION DE RUSIA Y NACIONALES DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY



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​LEY N° 5227
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA SUPRESION DE LAS FORMALIDADES DE VISADOS PARA LOS VIAJES MUTUOS DE NACIONALES DE LA FEDERACION DE RUSIA Y NACIONALES DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las condiciones para la Supresión de las Formalidades de Visados para los Viajes Mutuos de Nacionales de la Federación de Rusia y Nacionales de la República del Paraguayâ€, suscrito en la ciudad de Nueva York, el día 25 de setiembre de 2013, cuyos texto es como sigue: 
“ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA
SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA SUPRESION DE LAS 
FORMALIDADES DE VISADOS PARA LOS VIAJES MUTUOS DE 
NACIONALES DE LA FEDERACION DE RUSIA Y NACIONALES 
DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la Federación de Rusia en adelante denominados "las Partes";
CONSIDERANDO los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas que conciernen a la igualdad soberana de los Estados; 
GUIADOS por el deseo de desarrollar las relaciones amistosas entre ambos Estados;
DESEOSOS de facilitar recíprocamente las formalidades de viaje de sus nacionales;
TENIENDO EN CUENTA el Convenio entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la Federación de Rusia de Supresión de Visas para Pasaportes Diplomáticos, de Servicio rusos u Oficiales paraguayos, suscrito el 20 de noviembre de 1995, en la ciudad de Asunción;
ACUERDAN lo siguiente:
ARTICULO 1
1. Los nacionales de la Federación de Rusia portadores de pasaportes vigentes que dan derecho a cruzar la frontera (en adelante denominados “pasaportesâ€), excepto pasaportes diplomáticos y de servicios, y los nacionales de la República del Paraguay portadores de pasaportes vigentes (en adelante denominados “pasaportesâ€), excepto pasaportes diplomáticos y oficiales, podrán ingresar, salir, transitar y permanecer en el territorio de la otra Parte sin visa hasta 90 (noventa) días por cada período de 180 (ciento ochenta) días a partir del momento de la primera entrada.
2. Los nacionales de una de las Partes que deseen permanecer o residir en el territorio de la otra Parte, por más de 90 (noventa) días, o dedicarse a actividades lucrativas o remuneradas deberán gestionar el visado correspondiente en concordancia con la legislación del Estado de entrada.
ARTICULO 2
Las Partes se informarán en el menor plazo posible por la vía diplomática de la modificación de la legislación de sus Estados, relacionada con el ingreso, la permanencia y  la salida de extranjeros.
ARTICULO 3
Los nacionales de una Parte ingresarán al territorio de la otra Parte a través de los puntos fronterizos de acceso abiertos para el tránsito internacional de pasajeros.
ARTICULO 4
Los nacionales de una Parte durante su estadía en el territorio de la otra Parte estarán sujetos a las leyes y reglamentos de ésta, incluidos los requisitos del régimen aduanero, fronterizo y migratorio, financiamiento garantizado de los viajes, reglamentos de registro, traslado y prolongación del plazo de permanencia.
ARTICULO 5
El presente Acuerdo no afecta el derecho de los organismos competentes del Estado de cada Parte de negar la entrada y acortar la permanencia en su propio territorio de nacionales de la otra Parte.
ARTICULO 6
1. Los nacionales del Estado de una Parte, cuyos pasaportes hayan expirado, se encuentren perdidos y deteriorados en el territorio de la otra Parte, podrán abandonarlo, con los nuevos pasaportes y con los documentos provisorios que certifiquen la identidad de la persona y les asegure el derecho de regresar al Estado de su nacionalidad, otorgados por la Representación Diplomática u Oficina Consular del Estado de su nacionalidad, sin necesidad de gestionar un permiso de los organismos pertinentes del Estado de permanencia. 
2. Los nacionales de una Parte que no puedan salir del territorio de la otra Parte durante el plazo indicado en el Artículo 1 del presente Acuerdo por causa de fuerza mayor comprobada de manera fehaciente y auténtica deberán solicitar ante la autoridad competente otro término de permanencia en el territorio de ese Estado acorde a su ordenamiento jurídico interno, por el lapso necesario para abandonar su territorio.
ARTICULO 7
Cada Parte podrá, por razones de seguridad, protección del orden público yla salud de la población, suspender total y parcialmente la vigencia del presente Acuerdo. Esta decisión, así como el cese de su aplicación, será notificada inmediatamente por vía diplomática a la otra Parte.
ARTICULO 8
1. Las Partes se intercambiarán, por vía diplomática, muestras de los pasaportes válidos, con al menos 30 (treinta) días de anticipación a la entrada en vigor del presente Acuerdo. 
2. Se informarán, además, por la misma vía, sobre todos los cambios que sean introducidos en tales pasaportes.
ARTICULO 9
Cualquier controversia que surja con relación a la interpretación y/o aplicación del presente Acuerdo, serán resueltas entre las Partes por vía diplomática.
ARTICULO 10
El presente Acuerdo podrá ser modificado de mutuo consentimiento por escrito entre las Partes.
ARTICULO 11
El presente Acuerdo no afectará los derechos y obligaciones de cada una de las Partes resultantes de la participación de su Estado en otros Acuerdos internacionales vigentes.
ARTICULO 12
1. El presente Acuerdo entrará en vigor 60 (sesenta) días después de la fecha de la última notificación mediante la cual las Partes se comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades legales internas necesarias para el efecto.
2. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las Partes podrá notificar a la Otra por escrito y a través de los canales diplomáticos la denuncia del Acuerdo. La denuncia surtirá efecto a los 90 (noventa) días después de la fecha de la recepción de la comunicación respectiva, por la otra Parte.
HECHO en  la ciudad de Nueva York, a los 25 días del mes de septiembre de 2013, en dos ejemplares, en los idiomas español y ruso, siendo ambos textos igualmente auténticos y válidos. 
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Eladio Loizaga,  Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la Federación de Rusia, Serguey Lavrov, Ministro de Relaciones Exteriores.â€
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve  días del mes de mayo del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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