Leyes Paraguayas

Ley Nº 5242 / DECLARA COMO BIEN CULTURAL Y PARTE DEL PATRIMONIO DE LA NACION EL INMUEBLE DENOMINADO "PALACIO DE GOBIERNO", INDIVIDUALIZADO CON LA CTA. CTE. CTRAL. N° 10.0380.00 DEL DISTRITO DE LA ENCARNACION, UBICADO SOBRE LA AVENIDA EL PARAGUAYO INDEPENDIENTE ENTRE LAS CALLES AYOLAS, O´LEARY Y LA COSTANERA DE ASUNCION



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LEY N° 5242
QUE DECLARA COMO BIEN CULTURAL Y PARTE DEL PATRIMONIO DE LA NACION EL INMUEBLE DENOMINADO "PALACIO DE GOBIERNO", INDIVIDUALIZADO CON LA CTA. CTE. CTRAL. N° 10.0380.00 DEL DISTRITO DE LA ENCARNACION, UBICADO SOBRE LA AVENIDA EL PARAGUAYO INDEPENDIENTE ENTRE LAS CALLES  AYOLAS, O´LEARY Y LA COSTANERA DE ASUNCION
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase como Bien Cultural y parte del Patrimonio de la Nación, el inmueble denominado "Palacio de Gobierno", individualizado con la Cta. Cte. Ctral. N° 10.0380.00, del Distrito de la Encarnación, ubicado sobre la Avenida El Paraguayo Independiente, entre las calles Ayolas, O´Leary y la Costanera de Asunción, cuyas dimensiones y linderos son las siguientes:
Línea 1 - 2: Con rumbo N 46° 29´45" W (Norte, cuarenta y seis grados, veintinueve minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide 80,52 m (ochenta metros con cincuenta y dos centímetros), linda con la Avenida El Paraguayo Independiente;
Línea 2 - 3: Con rumbo N 33° 4´ 56" E (Norte, treinta y tres grados, cuatro minutos, cincuenta y seis segundos, Este), mide 102,97 m (ciento dos metros con noventa y siete centímetros), linda con la calle Ayolas;
Línea 3 - 4: Con rumbo N 31° 32´46" E (Norte, treinta y un grados, treinta y dos minutos, cuarenta y seis segundos, Este), mide 100,67 m (cien metros con sesenta y siete centímetros), linda con derecho Municipal “Costanera de Asunción”;
Línea 4 - 5: Con rumbo S 59° 8´ 38" E (Sur, cincuenta y nueve grados, ocho minutos, treinta y ocho segundos, Este), mide 76,88 m (setenta y seis metros con ochenta y ocho centímetros), linda con derecho Municipal “Costanera de Asunción”;
Línea 5 - 6: Con rumbo S 32° 8´ 8" W (Sur, treinta y dos grados, ocho minutos, ocho segundos, Oeste), mide 76,88 m (setenta y seis metros con ochenta y ocho centímetros), linda con derecho Municipal; y,
Línea 6 - 1: Con rumbo S 31° 35´ 25" W (Sur, treinta y un grados, treinta y cinco minutos, veinticinco segundos, Oeste), mide 148,46 m (ciento cuarenta y ocho metros con cuarenta y seis centímetros), linda con la calle Juan E. O´Leary.
SUPERFICIE: 1 ha 5.717 m2 6.488 cm2 (UNA HECTAREA, CINCO MIL SETECIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS). 
Artículo 2°.- El inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley, se encuentra bajo la protección prevista en la Ley N° 946/82 "DE PROTECCION A LOS BIENES CULTURALES" y demás disposiciones normativas vigentes o a dictarse en el futuro, que establezcan medidas para la preservación, conservación y protección de los bienes culturales y del patrimonio histórico de la República del Paraguay y goza de las exenciones fiscales y municipales previstas para los edificios y monumentos históricos y de valor cultural.
Artículo 3°.- La Escribanía Mayor de Gobierno protocolizará la presente Ley y tramitará la inscripción del "Palacio de Gobierno", ante la Dirección General de los Registros Públicos y demás registros que correspondan.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de abril del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de julio del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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