Leyes Paraguayas

Ley Nº 5240 / AMPLIA LA PROGRAMACION DE INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY Nº 5142, DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA – SECRETARIA DE EMERGENCIA NACIONAL



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LEY N° 5240
QUE AMPLIA LA PROGRAMACION DE INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY Nº 5142, DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA – SECRETARIA DE EMERGENCIA NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los Ingresos del Presupuesto General de la Nación, del Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por la Ley N° 5142, de fecha 6 de enero de 2014, afectando a la Tesorería General y la Entidad 12 01 Presidencia de la República – Secretaría de Emergencia Nacional, por un monto total de G. 13.746.700.000 (Guaraníes trece mil setecientos cuarenta y seis millones setecientos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación, del Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por la Ley N° 5142, de fecha 6 de enero de 2014, afectando a la Entidad 12 01 Presidencia de la República – Secretaría de Emergencia Nacional, por un monto total de G. 13.746.700.000 (Guaraníes trece mil setecientos cuarenta y seis millones setecientos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 1954/02 “QUE MODIFICA EL ARTICULO 23 DE LA LEY N° 1535/99 ‘DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO” y a los Artículos 14 y 15 de la Ley Nº 5142/14 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014”.
Artículo 4°.- Las autoridades de la Secretaría de Emergencia Nacional, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consigandos en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos y gastos y montos autorizados, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de julio del año dos mil catorce, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.   

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