Leyes Paraguayas

Ley Nº 5252 / AMPLIA LA PROGRAMACION DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LA LEY N° 5142 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014, MINISTERIO DE HACIENDA - GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CONCEPCION



Descargar Archivo: Ley N° 5252 (142.96 KB)


LEY N° 5252
QUE AMPLIA LA PROGRAMACION DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LA LEY N° 5142 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014, MINISTERIO DE HACIENDA - GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CONCEPCION
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por la Ley N° 5142 de fecha 6 de enero de 2014, afectando a la Tesorería General y a las Entidades: 12 06 Ministerio de Hacienda y 22 01 Gobierno Departamental de Concepción, por un monto total de guaraníes cinco mil millones (G. 5.000.000.000), de acuerdo al anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por la Ley N° 5.142 de fecha 6 de enero de 2014, afectando a las Entidades: 12 06 Ministerio de Hacienda y 22 01 Gobierno Departamental de Concepción, por un monto total de guaraníes cinco mil millones (G. 5.000.000.000), de acuerdo  al anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 1954/02 "QUE MODIFICA  EL ARTICULO 23 DE LA LEY N° 1535/99 `DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO" y a los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 5142/14 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014".
Artículo 4º.- Las autoridades del Gobierno Departamental de Concepción, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de julio del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de julio del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros