Leyes Paraguayas

Ley N潞 5259 / APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESION, SUCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA HIDROCARBUROS CHACO SA., PARA LA PROSPECCION O RECONOCIMIENTO SUPERFICIAL, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN EL AREA LOCALIZADA EN LA REGION OCCIDENTAL DE LA REPUBLICA



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LEY N潞 5259
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESION, SUCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA HIDROCARBUROS CHACO SA., PARA LA PROSPECCION O RECONOCIMIENTO SUPERFICIAL, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN EL AREA LOCALIZADA EN LA REGION OCCIDENTAL DE LA REPUBLICA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
L E Y:
Art铆culo 1掳.- Apru茅base el 鈥淐ontrato de Concesi贸n, Suscrito entre el Gobierno de la Rep煤blica del Paraguay y la Empresa Hidrocarburos Chaco SA., para la Prospecci贸n o Reconocimiento Superficial, Exploraci贸n y Explotaci贸n de Hidrocarburos en el Area Localizada en la Regi贸n Occidental de la Rep煤blica鈥, firmado el 28 de diciembre de 2012, en la ciudad de Asunci贸n, Rep煤blica del Paraguay, cuyo texto es el siguiente:
鈥淐ONTRATO DE CONCESION
El Gobierno de la Rep煤blica del Paraguay, en adelante 鈥淓l Estado鈥, representado por Su Excelencia Don Enrique Salyn Buzarquis, Ministro de Obras P煤blicas y Comunicaciones y por Su Excelencia Don Manuel A. Ferreira Brusquetti, Ministro de Hacienda, autorizados por Decreto N掳 9760 del 21 de setiembre de 2012, por una parte; y por la otra, la Empresa Hidrocarburos Chaco SA., con RUC N掳 80062413-0 y domicilio en Charles de Gaulle N掳 1220 de la ciudad de Asunci贸n, en adelante 鈥淓l Concesionario鈥, representada en este acto por su representante legal, el Se帽or Ferdinand Wiens Boschmann, conforme lo autorizan los Estatutos Sociales y el Acta de Asamblea que debidamente autenticados y adjuntos, forman parte de este Contrato, convienen en celebrar el presente Contrato de Concesi贸n, sujeto a la consideraci贸n y aprobaci贸n legislativa conforme mandato constitucional, que tiene por objeto establecer las condiciones para la Prospecci贸n, Exploraci贸n y Explotaci贸n de Hidrocarburos en el 谩rea cuya descripci贸n, ubicaci贸n y delimitaci贸n se establece en el Anexo al presente Contrato denominado como 鈥淎nexo I鈥, y que forma parte integrante del mismo y se suscribe igualmente por las Partes, en los siguientes t茅rminos:
CLAUSULA PRIMERA: Concesi贸n.
El Estado otorga a El Concesionario: 
a) La Concesi贸n de Prospecci贸n de acuerdo a la Ley N掳 779/95 鈥淨UE MODIFICA LA LEY N掳 675/60 麓DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS鈥, en adelante la 鈥淟ey de Hidrocarburos鈥, bajo las condiciones que se expresan en este Contrato, por el t茅rmino m谩ximo de 2 (dos) a帽os, a computar desde el dictado de la Resoluci贸n del Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones N掳 264/2011 del 23 de febrero de 2011, sobre un 谩rea que se ubica y delimita con las coordenadas geogr谩ficas descriptas en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Contrato.
b) La Concesi贸n de Exploraci贸n de Hidrocarburos, de acuerdo a la Ley N掳 779/95 鈥淒E HIDROCARBUROS鈥, bajo las condiciones que se expresan en este Contrato, por el t茅rmino de 4 (cuatro) a帽os, a petici贸n de El Concesionario. La Concesi贸n de Exploraci贸n ser谩 prorrogable tambi茅n a petici贸n de El Concesionario por hasta 2 (dos) a帽os adicionales conforme al Art铆culo 14 de la Ley N潞 779/95 鈥淒E HIDROCARBUROS鈥. La petici贸n de El Concesionario solicitando la pr贸rroga del per铆odo de exploraci贸n solo podr谩 ser aceptada por el Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones en el caso de existir razones fundadas de acuerdo a la legislaci贸n.
c) La Concesi贸n de Explotaci贸n de Hidrocarburos de acuerdo a la Ley N掳 779/95 鈥淒E HIDROCARBUROS鈥, sus reglamentaciones y bajo las condiciones que se expresan en este Contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: Definiciones.
Son las establecidas en el Art铆culo 2潞 de la Ley N掳 779/95 鈥淒E HIDROCARBUROS鈥.
CLAUSULA TERCERA: Datos t茅cnicos, informes e idioma.
3.1 Datos T茅cnicos e informes.
El Concesionario se regir谩 de acuerdo a lo establecido en los Art铆culos 33, 58 incisos 鈥渏, k y l鈥, 59 y 60 de la Ley N掳 779/95 鈥淒E HIDROCARBUROS鈥. El Concesionario se obliga a entregar a El Estado, trimestralmente, un informe t茅cnico de los resultados obtenidos y/o requeridos sobre los trabajos realizados de Prospecci贸n, Exploraci贸n y Explotaci贸n de Hidrocarburos, as铆 como otros datos t茅cnicos relacionados al subsuelo sobre minerales y aguas subterr谩neas. Estos informes ser谩n mantenidos en reserva por el plazo de 2 (dos) a帽os, salvo acuerdo con El Concesionario para su publicaci贸n antes del cumplimiento de dicho plazo.
El Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones pondr谩 a disposici贸n de El Concesionario los datos t茅cnicos e informes relativos a su 谩rea de Concesi贸n, que constan en el archivo de la misma.
3.2 Idioma.
El idioma oficial de este Contrato es el espa帽ol. Por consiguiente, toda la correspondencia entre las Partes, as铆 como los informes y datos t茅cnicos; ser谩n redactados en espa帽ol.
CLAUSULA CUARTA: Prospecci贸n.
4.1 Duraci贸n.
El plazo de duraci贸n de la etapa de Prospecci贸n es 2 (dos) a帽os como m谩ximo, incluyendo el per铆odo de pr贸rroga conforme el Art铆culo 8潞 de la Ley N潞 779/95 鈥淒E HIDROCARBUROS鈥.
El plazo comprendido en el marco de la Resoluci贸n del Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones N掳 264/11 desde el 23 de febrero de 2011 hasta el 7 de diciembre de 2011, fecha de solicitud del Contrato, se computar谩 como parte del plazo m谩ximo de Prospecci贸n.
En el caso de que 48 (cuarenta y ocho) horas antes de la finalizaci贸n de la etapa de prospecci贸n el presente contrato a煤n no estuviere firmado por la partes, los plazos de la misma quedar谩n suspendidos hasta tanto se promulgue la Ley que apruebe el presente contrato.
4.2 Plazos de Iniciaci贸n.
El inicio del Per铆odo de Prospecci贸n se computar谩 desde el dictado de la Resoluci贸n del Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones N掳 264/11 del 23 de febrero de 2011.
4.3 Garant铆as.
El Concesionario deber谩 dar cumplimiento a lo establecido en el Art铆culo 11 de la Ley N潞 779/95 鈥淒E HIDROCARBUROS鈥 previamente a la firma del presente contrato y los documentos que acrediten ese cumplimiento forman parte del presente contrato.
CLAUSULA QUINTA: Exploraci贸n.
5.1 Duraci贸n.
El plazo de duraci贸n de la etapa de Exploraci贸n es el contenido dentro del Art铆culo 14 de la Ley N掳 779/95 鈥淒E HIDROCARBUROS鈥.
5.2 Plazos de Iniciaci贸n.
El inicio del per铆odo exploratorio se computar谩 a partir de la fecha de la Resoluci贸n que apruebe el/los Lote/s  Exploratorio/s, seleccionado/s por Hidrocarburos Chaco SA. y los trabajos de Exploraci贸n tendr谩n que ser iniciados dentro de los 365 (trescientos sesenta y cinco) d铆as calendarios siguientes, tal como est谩 indicado en el Art铆culo 14 de la Ley N掳 779/95 鈥淒E HIDROCARBUROS鈥.
5.3 Plan de Trabajo e Inversiones M铆nimas.
En el Anexo II que forma parte del presente contrato, se indica el plan de trabajo e inversiones m铆nimas estimadas que cubrir谩 el 谩rea indicada en el Anexo I.
5.4 Canon Anual y Garant铆as.
El Concesionario deber谩 dar cumplimiento a lo establecido en el Art铆culo 18 de la Ley N掳 779/95 鈥淒E HIDROCARBUROS鈥 de acuerdo a las siguientes condiciones:
5.4.1 En cuanto a la garant铆a de fiel cumplimiento del Contrato y al canon por hect谩rea sobre el 谩rea del/los 鈥淟ote/s de Exploraci贸n鈥 seleccionado/s, El Concesionario deber谩 hacer el dep贸sito correspondiente en la cuenta del Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones y presentar el comprobante de dicho dep贸sito, en forma previa a la solicitud de la Resoluci贸n del Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones que aprueba el 鈥淟ote de Exploraci贸n鈥 seleccionado, conforme establecen los Art铆culos 15 y 18 de la Ley N掳 779/95 鈥淒E HIDROCARBUROS鈥.
5.4.2 En cuanto a la devoluci贸n de las garant铆as exigidas a El Concesionario se dar谩 cumplimiento a lo establecido en los Art铆culos 19 y 20 de la Ley N掳 779/95 鈥淒E HIDROCARBUROS鈥.
5.4.3 El cumplimiento de las inversiones m铆nimas previstas en el Anexo II se regir谩n por el Art铆culo 26 de la Ley N掳 779/95 鈥淒E HIDROCARBUROS鈥.
CLAUSULA SEXTA: Declaraci贸n de Descubrimiento.
Dentro de la fase de Exploraci贸n, si El Concesionario detecta Hidrocarburos comercialmente explotables, deber谩 formular una declaraci贸n de Descubrimiento. Luego, El Concesionario podr谩 presentar al Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones, dentro del plazo de 1 (un) a帽o de efectuada dicha declaraci贸n, el 鈥淧lan Inicial de Desarrollo鈥, por el cual El Concesionario acepta la iniciaci贸n de los trabajos de Explotaci贸n, y se fija el plazo de iniciaci贸n de dichos trabajos, como asimismo la extensi贸n y ubicaci贸n de las 谩reas escogidas para dicha fase, acompa帽ando un plano general de la concesi贸n y planos especiales de cada lote escogido para la Explotaci贸n. Dichos planos deber谩n certificarse por un ingeniero o agrimensor con t铆tulo habilitante que lo haya levantado o en su defecto dirigido el levantamiento del terreno.
CLAUSULA SEPTIMA: Explotaci贸n.
7.1 Inicio y duraci贸n de la etapa de Explotaci贸n. 
De acuerdo a lo establecido en el Art铆culo 31 de la Ley N掳 779/95 鈥淒E HIDROCARBUROS鈥.
7.2 Area de los lotes de Explotaci贸n.
De acuerdo a lo establecido en el Art铆culo 30 de la Ley N掳 779/95 鈥淒E HIDROCARBUROS鈥.
7.3 Garant铆as.
El Concesionario dar谩 cumplimiento a lo establecido en el Art铆culo 21 de la Ley N掳 779/95 鈥淒E HIDROCARBUROS鈥.
7.4 Plazos para la selecci贸n y la Explotaci贸n de Lotes.
El Concesionario dar谩 cumplimiento a lo establecido en los Art铆culos 35 y 36 de la Ley N掳 779/95 鈥淒E HIDROCARBUROS鈥.
7.5 Impuestos, Canon y Regal铆as.
Impuestos: A fines contractuales rige lo establecido en el T铆tulo VIII, Cap铆tulo VIII, de la Ley N掳 779/95 鈥淒E HIDROCARBUROS鈥, la Ley N掳 2421/04 鈥淒E REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL鈥 y la Ley N掳 3119/06 鈥淨UE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54 Y 55 Y ACLARA LA APLICACION DEL ARTICULO 49 DE LA LEY N掳 779/95 鈥楺UE MODIFICA LA LEY N掳 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS鈥.
Canon y Regal铆as: Para la base del c谩lculo de regal铆as, prevista en el Art铆culo 43 de la Ley N潞 779/95 鈥淒E HIDROCARBUROS鈥, se utilizar谩 el precio internacional de referencia de petr贸leo y sus derivados, prove铆dos por el 鈥淣ew York Mercantile Exchanges鈥 (NYMEX), ubicado en la ciudad de New York de los Estados Unidos de Am茅rica. En caso de que en el futuro, esta entidad deje de proveer la informaci贸n o cambie de denominaci贸n, ser谩 sustituida por otra de igual categor铆a y nivel, elegido de com煤n acuerdo de las partes.
Si El Estado optare por recibir en efectivo las regal铆as previstas en el Art铆culo 43 de la Ley N潞 779/95 鈥淒E HIDROCARBUROS鈥, estas ser谩n pagadas mediante dep贸sito en D贸lares Americanos o su equivalente en Guaran铆es u otra moneda a elecci贸n de El Estado, al cambio actual.
La mora o no pago por parte de El Concesionario de las regal铆as comprometidas a El Estado, devengar谩 intereses equivalentes a la tasa interbancaria ofrecida en Londres (LIBOR) para los dep贸sitos a 6 (seis) meses en D贸lares Americanos, seg煤n cotizaci贸n de la sucursal del Citibank en Londres, Inglaterra; a las 11:00 h (once horas), horario de Londres, en la fecha en que la regal铆a en mora haya sido pagada. De igual forma, en el caso de haberse efectuado un pago de la regal铆a, en exceso, a El Estado, el mismo ser谩 deducido en el siguiente pago pactado. 
7.6 Venta de Hidrocarburos.
A fines contractuales rige lo establecido en el Art铆culo 32 de la Ley N掳 779/95 鈥淒E HIDROCARBUROS鈥.
CLAUSULA OCTAVA: Derechos de El Concesionario 鈥 Exoneraciones.
El Concesionario tendr谩 todos los derechos estipulados en el Art铆culo 6掳 y el T铆tulo IX, Cap铆tulo IX, Art铆culos 56 y 57 de la Ley N掳 779/95 鈥淒E HIDROCARBUROS鈥. 
Estar谩 exenta de todo tributo fiscal, departamental y municipal que afecten a sus actividades inclusive aquellos tributos cuya exoneraci贸n requiera menci贸n especial en la Ley respectiva durante el per铆odo de Exploraci贸n. 
En el per铆odo de Explotaci贸n corresponde tributar las tasas, as铆 como el Impuesto a la Renta conforme a lo previsto en la Ley N潞 2421/04 鈥淒E REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL鈥 y sus reglamentaciones.
CLAUSULA NOVENA: Obligaciones de El Concesionario.
Adem谩s de las obligaciones previstas en las disposiciones precedentes, El  Concesionario deber谩 dar cumplimiento a todo lo dispuesto en el T铆tulo X, Cap铆tulo X de la Ley N掳 779/95 鈥淒E HIDROCARBUROS鈥.
CLAUSULA DECIMA: Retiro de El Concesionario.
El Concesionario se ajustar谩 a lo establecido en los Art铆culos 63, 64, 65 y 66 y consecuentes de la Ley N掳 779/95 鈥淒E HIDROCARBUROS鈥.
CLAUSULA DECIMOPRIMERA: Manufactura, Refinaci贸n, Transporte, Almacenamiento y Comercializaci贸n.
El Concesionario se regir谩 de acuerdo a lo estipulado en el Cap铆tulo VI de la Ley N掳 779/95 鈥淒E HIDROCARBUROS鈥.
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: Nulidad, Caducidad, Extinci贸n y Fuerza Mayor.
Sobre el particular, el presente Contrato se regir谩 en un todo de acuerdo a las disposiciones del Cap铆tulo XI de la Ley N掳 779/95 鈥淒E HIDROCARBUROS鈥.
As铆 mismo, se considerar谩 fuerza mayor la mora en el otorgamiento de licencias, permisos y/o autorizaciones por parte de organismos estatales de nivel nacional, departamental y municipal, siempre y cuando estos afecten directamente el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
A los efectos de la interpretaci贸n de la mora prevista en el p谩rrafo anterior, se considerar谩 que existe mora cuando el organismo estatal no se ha expedido dentro del plazo establecido en la Ley para tal efecto; y en los casos en que la Ley no haya establecido un plazo para tal efecto, se considera que existe mora  cuando el organismo estatal no se hubiere expedido dentro de los siguientes 60 (sesenta) d铆as corridos, posteriores a la presentaci贸n hecha por El Concesionario para la solicitud de la licencia, permiso y/o autorizaci贸n.
CLAUSULA DECIMOTERCERA: Multas.
El presente Contrato se ajustar谩 a lo establecido en el T铆tulo XII, Cap铆tulo XII de la Ley N掳 779/95 鈥淒E HIDROCARBUROS鈥.
CLAUSULA DECIMOCUARTA: Uso del Suelo, Constituci贸n de Servidumbre y Expropiaci贸n.
El presente Contrato se regir谩 conforme a lo establecido en el T铆tulo XIII Cap铆tulo XIII de la Ley N掳 779/95 鈥淒E HIDROCARBUROS鈥.
CLAUSULA DECIMOQUINTA: Protecci贸n del Medio Ambiente.
El Concesionario deber谩 cumplir con lo estipulado en el T铆tulo XIV, Cap铆tulo XIV de la Ley N掳 779/95 鈥淒E HIDROCARBUROS鈥.
CLAUSULA DECIMOSEXTA: Pueblos Nativos.
El Concesionario deber谩 cumplir con la legislaci贸n vigente sobre los pueblos nativos. As铆 mismo deber谩 implementar programas de asistencia y/o compensaci贸n en comunidades nativas que fueran directamente afectadas en sus tierras por los trabajos en cualquiera de las etapas.
CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: Legislaci贸n Laboral.
El Concesionario deber谩 dar cumplimiento a la legislaci贸n laboral vigente en el Paraguay.
CLAUSULA DECIMOCTAVA: Legislaci贸n Aplicable.
Los derechos y obligaciones de las partes se regir谩n por las disposiciones contenidas en la legislaci贸n relativa a Hidrocarburos y supletoriamente por las disposiciones del C贸digo Civil, la legislaci贸n administrativa y dem谩s disposiciones relacionadas a los diversos aspectos emergentes de la ejecuci贸n de este Contrato.
CLAUSULA DECIMONOVENA: Jurisdicci贸n Competente.
Los conflictos surgidos en la ejecuci贸n de este Contrato ser谩n sometidos a los Tribunales ordinarios de la Rep煤blica del Paraguay.
CLAUSULA VIGESIMA: Notificaciones.
Todas las comunicaciones entre El Estado y El Concesionario se efectuar谩n por escrito en los domicilios constituidos en la Cl谩usula Vig茅sima primera. Cualquier cambio de los mismos surtir谩 efecto entre las partes, trat谩ndose del Estado, despu茅s que su cambio fuese dado a conocimiento p煤blico, y trat谩ndose del Concesionario despu茅s de haberse cursado notificaci贸n al respecto por escrito.
CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA: Domicilio.
El Estado en el local del Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones, calle Oliva esquina Alberdi, Asunci贸n, Paraguay.
El Concesionario en la casa de la calle Charles de Gaulle N掳 1220 de la ciudad de Asunci贸n, Paraguay.
En prueba de conformidad firman el presente Contrato en 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Asunci贸n, Capital de la Rep煤blica del Paraguay, a los 28 (veintiocho) d铆as del mes de diciembre del a帽o dos mil doce.
Fdo.: Por la Rep煤blica del Paraguay, Enrique Salyn Buzarquis, Ministro de Obras P煤blicas y Comunicaciones.
Fdo.: Por la Rep煤blica del Paraguay, Manuel Ferreira Brusquetti, Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por El Concesionario Hidrocarburos Chaco SA., Ferdinand Wiens Boschmann, Director Presidente.鈥
鈥淎nexo 1
COORDENADAS DEL AREA SOLICITADA
Ubicaci贸n: Departamento de Boquer贸n.
Los puntos geogr谩ficos que determinan el 谩rea de prospecci贸n solicitada en el marco del contrato son los siguientes:
LATITUD LONGITUD
1 21,07173潞 S Frontera (Hito II)
2 21,07173潞 S 62,26057潞 W
3 21,34030潞 S 62,25740潞 W
4 21,34030潞 S 62,06380潞 W
5 21,51940潞 S 62,06380潞 W
6 21,51940潞 S 61,86940潞 W
7 21,73130潞 S 61,86940潞 W
8 21,73131潞 S 61,40940潞 W
9 21,92270潞 S 61,49001潞 W
10 21,91770潞 S 60,99910潞 W
11 21,58380潞 S 60,99940潞 W
12 21,59014潞 S 60,48421潞 W
13 20,43314潞 S 60,46927潞 W
14 22,43206潞 S 61,54272潞 W
15 22,41000潞 S 61,54270潞 W
16 22,40995潞 S R铆o Pilcomayo
17 R铆o Pilcomayo Frontera (Hito I)
La superficie del pol铆gono descrito es aproximadamente de 1.850.671 ha (un mill贸n ochocientos cincuenta mil seiscientos setenta y un hect谩reas), ubicada geol贸gicamente en la Cuenca Carandayty y Pirity, Departamento Boquer贸n, Regi贸n Occidental de la Rep煤blica del Paraguay鈥.
鈥淎nexo 2
PLAN DE ACTIVIDADES E INVERSIONES MINIMAS
Se establece la obligatoriedad de la perforaci贸n de por lo menos 1 (un) pozo en la Etapa de Exploraci贸n.
El Concesionario se compromete a desarrollar el siguiente Plan de Actividades e Inversiones M铆nimas necesarias para el desarrollo de la Etapa de Exploraci贸n, de conformidad con la Cl谩usula 5.3 del presente contrato: 
(VER PDF)
Suma total a ser invertida para el Plan de Actividades M铆nimas: US$ 17.000.000,00 (D贸lares de los Estados Unidos diecisiete millones con 00/100).
Nota: Los valores en d贸lares del plan de actividades son valores referenciales, debiendo los mismos ser actualizados al momento de la ejecuci贸n efectiva de las actividades y de conformidad al plan de trabajo anual a ser presentado al Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones鈥. 
Art铆culo 2潞- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C谩mara de Senadores, a doce d铆as del mes de junio del a帽o dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable C谩mara de Diputados, a veinticuatro d铆as del mes de julio del a帽o dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Art铆culo 204 de la Constituci贸n Nacional. 

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