Leyes Paraguayas

Ley Nº 5274 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE HACIENDA), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 1170 UBICADO EN EL DISTRITO DE ITA, ASENTAMIENTO JEROVIA



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LEY N° 5274
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE HACIENDA), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 1170 UBICADO EN EL DISTRITO DE ITA, ASENTAMIENTO JEROVIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo, Ministerio de Hacienda, un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 1170, ubicado en el Distrito de Itá, propiedad de la entidad Ahorros Paraguayos Sociedad Anónima de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Emisora de Capital Abierto (en quiebra), para su posterior transferencia a Título oneroso a favor de sus actuales ocupantes del Asentamiento Jerovia, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Parte de la Finca Nº 1170
LADO F-10: Con rumbo S 52º 19´ 13”  E (Sur, cincuenta y dos grados, diecinueve minutos, trece segundos, Este), mide 83,41 m (ochenta y tres metros con cuarenta y un centímetros). Linda con los derechos del señor Justo Oscar Meza Rojas.
LADO 10-11: Con rumbo S 34º 51´ 50” W (Sur, treinta y cuatro grados, cincuenta y un minutos, cincuenta segundos, Oeste), mide 62,41 m (sesenta y dos metros con cuarenta y un centímetros). Linda con camino público (hoy calle San Lorenzo).
LADO 11-D: Con rumbo N 55º 51´ 20” W (Norte, cincuenta y cinco grados, cincuenta y un minutos, veinte segundos, Oeste), mide 76,38 m (setenta y seis metros con treinta y ocho centímetros). Linda con el resto de la Finca Nº 1170.
LADO D-F: Con rumbo N 29º 10´ 27” E (Norte, veintinueve grados, diez minutos, veintisiete segundos, Este), mide 69,51 m (sesenta y nueve metros con cincuenta y un centímetros). Linda con el resto de la Finca Nº 1170.
SUPERFICIE: 5.315 m2 5.700 cm2 (CINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCO MIL SETECIENTOS CENTIMETROS CUADRADOS).
Parte de la Finca Nº 1170
LADO D-11: Con rumbo S 55º 51´ 20” E (Sur, cincuenta y cinco grados, cincuenta y un minutos, veinte segundos, Este), mide 76,38 m (setenta y seis metros con treinta y ocho centímetros). Linda con el resto de la Finca Nº 1170.
LADO 11-12: Con rumbo S 36º 14´ 50” W (Sur, treinta y seis grados, catorce minutos, cincuenta segundos, Oeste), mide 63,80 m (sesenta y tres metros con ochenta centímetros). Linda con camino público (hoy calle San Lorenzo).
LADO 12-E: Con rumbo N 84º 47´ 31” W (Norte, ochenta y cuatro grados, cuarenta y siete minutos, treinta y un segundos, Oeste), mide 74,91 m (setenta y cuatro metros con noventa y un centímetros). Linda con los derechos del señor José Domingo Fernández.
LADO E-D: Con rumbo N 29º 10’ 27" E (Norte, veintinueve grados, diez minutos, veintisiete segundos, Este), mide 99,87 m (noventa y nueve metros con ochenta y siete centímetros), Linda con el resto de la Finca Nº 1170.
SUPERFICIE: 5.746 m2 6.500 Cm2 (CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SEIS MIL QUINIENTOS CENTIMETROS CUADRADOS).
REFERENCIAS: Los puntos 10 y 12 tienen las coordenadas (U.T.M.) 
Punto Nº 10: E = 462.535,92 N  = 7.177.733,16
Punto Nº 12: E = 462.462,52 N = 7.177.630,50
Artículo 2°.- El pago de la indemnización a la entidad propietaria del inmueble expropiado se hará mediante compensación con el crédito que por cuenta y orden del Estado paraguayo tiene admitido el Banco Central del Paraguay en el juicio de quiebra como consecuencia de los pagos realizados en virtud de la Ley Nº 1420/99 “QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA EL SANEAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO”.
El valor de dicha indemnización será igual al valor de la tasación ordenada y aprobada por el juzgado que entiende en el juicio de quiebra de la entidad propietaria, deducidas las avaluaciones correspondientes a las fracciones destinadas para calles, plazas, parques y edificios públicos.
Artículo 3°.- El pasivo reconocido en la quiebra por impuestos inmobiliarios y servicios públicos será igualmente deducido del valor de la indemnización correspondiente, cuyo pago será a cargo del Estado paraguayo en su calidad de beneficiario de la presente Ley.
Artículo 4°.- El inmueble objeto de la presente expropiación será destinado a satisfacer las demandas de viviendas económicas o de interés social. El Estado paraguayo – Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Secretaría de Acción Social, se encargará de los trámites de Loteamiento, administración y suscripción de contratos de compra-venta con los ocupantes de las Fincas expropiadas. El precio de venta de contado a los adquirentes no será superior al valor de la tasación judicial de cada Lote, con sus mejoras si las hubiere.
Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda y la Secretaría de Acción Social, acordarán los mecanismos para la administración de los fondos percibidos en virtud de los contratos mencionados en el artículo anterior, de conformidad con las normativas legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 6°.- La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de Certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los Certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.
Artículo 7°.- Las fracciones destinadas a calles, plazas, parques y edificios públicos, conforme al proyecto de Loteamiento aprobado por la Municipalidad de Itá, deberán ser transferidos gratuitamente a favor de dicha Municipalidad, en el plazo de 60 (sesenta) días de promulgada la presente Ley.
Artículo 8°.- La Escribanía Mayor de Gobierno tendrá a su cargo la formalización de las escrituras traslativas de dominio.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de julio del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de agosto del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.

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