Leyes Paraguayas

Ley NÂș 5290 / AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (BCP) A APORTAR AL FONDO FIDUCIARIO PARA EL CRECIMIENTO DE LOS PAISES EN DESARROLLO Y REDUCCION DE LA POBREZA (PRGT) DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI), LOS FONDOS PROCEDENTES DE LA DISTRIBUCION DE LOS BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS RESULTANTES DE LA VENTA DE ORO DEL CITADO ORGANISMO



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LEY N° 5290
QUE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (BCP) A APORTAR AL FONDO FIDUCIARIO PARA EL CRECIMIENTO DE LOS PAISES EN DESARROLLO Y REDUCCION DE LA POBREZA (PRGT) DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI), LOS FONDOS PROCEDENTES DE LA DISTRIBUCION DE LOS BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS RESULTANTES DE LA VENTA DE ORO DEL CITADO ORGANISMO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂ­culo 1°.- AutorĂ­zase al Banco Central del Paraguay (BCP) a realizar el aporte de la RepĂșblica del Paraguay al Fondo Fiduciario para el Crecimiento de los PaĂ­ses en Desarrollo y ReducciĂłn de la Pobreza (PRGT) constituido por el Fondo Monetario Internacional (FMI), con los fondos procedentes de la distribuciĂłn de los beneficios extraordinarios resultantes de la venta de oro del citado Organismo.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cåmara de Senadores, a veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cåmara de Diputados, a cuatro días del mes de setiembre del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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