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LEY N° 5290
QUE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (BCP) A APORTAR AL FONDO FIDUCIARIO PARA EL CRECIMIENTO DE LOS PAISES EN DESARROLLO Y REDUCCION DE LA POBREZA (PRGT) DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI), LOS FONDOS PROCEDENTES DE LA DISTRIBUCION DE LOS BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS RESULTANTES DE LA VENTA DE ORO DEL CITADO ORGANISMO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- AutorĂzase al Banco Central del Paraguay (BCP) a realizar el aporte de la RepĂșblica del Paraguay al Fondo Fiduciario para el Crecimiento de los PaĂses en Desarrollo y ReducciĂłn de la Pobreza (PRGT) constituido por el Fondo Monetario Internacional (FMI), con los fondos procedentes de la distribuciĂłn de los beneficios extraordinarios resultantes de la venta de oro del citado Organismo.
ArtĂculo 2°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a veintisĂ©is dĂas del mes de junio del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a cuatro dĂas del mes de setiembre del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.