Leyes Paraguayas

Ley Nº 5288 / APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL JAPON RELATIVO A LA COOPERACION FINANCIERA NO REEMBOLSABLE PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE SUMINISTRO DE AGUA EN CORONEL OVIEDO



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LEY Nº 5288
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL JAPON RELATIVO A LA COOPERACION FINANCIERA NO REEMBOLSABLE PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE SUMINISTRO DE AGUA EN CORONEL OVIEDO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
L E Y:
Artículo 1°.- Aprúebase el “Acuerdo por Notas Reversales entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Japón Relativo a la Cooperación Financiera No Reembolsable para la Implementación del Proyecto de Mejoramiento del Sistema de Suministro de Agua en Coronel Oviedo”, suscrito en la ciudad de Tokio, el 25 de junio de 2014, cuyo texto es como sigue:
“N. R. Nº 3/14
Tokio, 25 de junio de 2014
Excelencia,
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia fechada el día de hoy, cuyo texto es el siguiente:
‘Excelencia,
Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente celebradas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Paraguay, concernientes a la cooperación económica japonesa, que será otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países y también para promover los esfuerzos del Gobierno de la República del Paraguay para enfrentar cuestiones ambientales incluyendo el cambio climático, y  para proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente entendimiento:
1. (1) Con el propósito de contribuir a la implementación del Proyecto de Mejoramiento del Sistema de Suministro de Agua en Coronel Oviedo                                             (en adelante denominado “el Proyecto”) por el Gobierno de la República del Paraguay, el Gobierno del Japón ha decidido que una donación, hasta por la suma de ¥ 1.827.000.000 (Yenes Japoneses un mil ochocientos veintisiete millones) (en adelante denominada “la Donación”) sea otorgada al Gobierno de la República del Paraguay, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón.
(2) La Donación se hará efectiva mediante la conclusión de un acuerdo de donación entre el Gobierno de la República del Paraguay o su autoridad designada y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) (en adelante denominado “el A/D”).
(3) Los términos y las condiciones de la Donación así como los procedimientos para su utilización serán determinados por el A/D dentro del alcance del presente entendimiento.
2. La Donación se hará efectiva durante el período que será especificado en el A/D, siempre y cuando el período sea entre la fecha de la entrada en vigor del A/D y el 31 de diciembre de 2018. El período podrá ser extendido por mutuo acuerdo entre las autoridades competentes de los dos Gobiernos.
3. La Donación será utilizada por el Gobierno de la República del Paraguay apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos y los servicios necesarios para la implementación del Proyecto como sean especificados en el A/D (en adelante denominados “los Productos” y “los Servicios”).
4. El Gobierno de la República del Paraguay o su autoridad designada concertará contratos en Yenes japoneses con nacionales japoneses para la adquisición de los Productos y los Servicios. Tales contratos serán verificados por JICA, a fin de ser aceptados para la Donación (el término “nacionales japoneses” en el presente entendimiento, significa personas naturales japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas naturales japonesas).
5. La Donación será ejecutada por JICA, de acuerdo con las provisiones del A/D, haciendo pagos en Yenes japoneses, acreditándolos a una cuenta que se abrirá a nombre del Gobierno de la República del Paraguay, en un banco del Japón designado por el Gobierno de la República del Paraguay o su autoridad designada.
6. (1) El Gobierno de la República del Paraguay tomará las medidas necesarias para:
(a) asegurar los lotes de terrenos necesarios para la implementación del Proyecto y nivelar los sitios necesarios para la implementación del Proyecto;
(b) proveer de instalaciones para la distribución de electricidad, suministro de agua y el sistema de desagüe y otras instalaciones adicionales necesarias para la implementación del Proyecto fuera de los sitios necesarios para la implementación del Proyecto referidos en (a) arriba;
(c) asegurar el pronto despacho aduanero y facilitar el transporte interno de los Productos en la República del Paraguay;
(d) asegurar que los pagos de derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en la República del Paraguay con respecto al suministro de los Productos y los Servicios sean eximidos;   
(e) otorgar a las personas físicas japonesas y/o personas físicas de terceros países, cuyos servicios sean requeridos en relación con el suministro de los Productos y los Servicios, tantas facilidades como sean necesarias para su ingreso y estadía en la República del Paraguay para el desempeño de sus funciones;
(f) asegurar que las instalaciones construidas bajo la Donación y los Productos sean debida y efectivamente mantenidos y utilizados para la implementación del Proyecto;
(g) sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellos cubiertos por la Donación, para la implementación del Proyecto; y,
(h) integrar debidas consideraciones medioambientales y sociales en la implementación del Proyecto.
(2) A solicitud, el Gobierno de la República del Paraguay presentará al Gobierno del Japón, las informaciones necesarias sobre el Proyecto. 
(3) Con respecto al transporte marítimo y al seguro marítimo de los Productos, el Gobierno de la República del Paraguay se abstendrá de imponer cualquier restricción que pueda impedir la justa y libre competencia de las compañías de transporte marítimo y de seguro marítimo.
(4) Los productos no deberán ser exportados o reexportados de la República del Paraguay.
7. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente entendimiento o en relación con él.
Además, tengo el honor de proponer que esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia confirmando en nombre del Gobierno de la República del Paraguay el entendimiento precedente constituirán un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba la notificación escrita del Gobierno de la República del Paraguay de que haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Fdo: Por el Gobierno del Japón, Yoshihisa Ueda, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón en la República del Paraguay’
Además, tengo el honor de confirmar en nombre del Gobierno de la República del Paraguay el entendimiento precedente y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y esta Nota de respuesta constituirán un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba la notificación escrita del Gobierno de la República del Paraguay de que haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Eladio Loizaga, Ministro de Relaciones Exteriores.
A su Excelencia Yoshihisa Ueda, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón en la República del Paraguay”
“Anexo
Memoria de Discusión
Con referencia al Canje de Notas entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Japón del 25 de junio de 2014 concerniente a la cooperación económica japonesa que será otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países y también a promover los esfuerzos del Gobierno de la República del Paraguay para enfrentar cuestiones ambientales incluyendo el cambio climático (en adelante denominado “el Canje de Notas”), los representantes de la delegación paraguaya y la delegación japonesa desean registrar los siguientes puntos:
1. Con referencia al párrafo 3 del Canje de Notas, el representante de la delegación japonesa expuso que el Gobierno del Japón comprende que el Gobierno de la República del Paraguay tomará las medidas necesarias para prevenir el ofrecimiento, regalo o pago, consideración o beneficio que podría ser interpretado como una práctica de corrupción en la República del Paraguay que sean presentados como incentivo o recompensa para la adjudicación de los contratos citados en el párrafo 4 del Canje de Notas.
2. Con referencia al sub-párrafo (2) del párrafo 6 del Canje de Notas, el representante de la delegación japonesa expuso que el Gobierno del Japón comprende que:
(a) la información necesaria incluye información sobre práctica de corrupción relacionada al Proyecto referido en el sub-párrafo (1) del párrafo 1 del Canje de Notas; y,
(b) el Gobierno de la República del Paraguay asegurará un tratamiento justo a las fuentes de dicha información.
3. El representante de la delegación paraguaya expuso que la delegación paraguaya no hace ninguna objeción a la declaración del representante de la delegación japonesa arriba mencionada.
Tokio, 25 de junio de 2014
Fdo.: Por el Gobierno del Japón, Yoshihisa Ueda, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón en la República del Paraguay.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Eladio Loizaga, Ministro de Relaciones Exteriores”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiún días del mes de agosto del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de setiembre del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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