Leyes Paraguayas

Ley Nº 5326 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 3131/OC-PR SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), HASTA POR UNA SUMA DE US$ 10.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DIEZ MILLONES), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES, A CARGO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY Nº 5142 DEL 6 DE ENERO DE 2014



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LEY N° 5326
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 3131/OC-PR SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), HASTA POR UNA SUMA DE US$ 10.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DIEZ MILLONES), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES, A CARGO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY Nº 5142 DEL 6 DE ENERO DE 2014
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LE Y
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 3131/OC-PR hasta por una suma de US$ 10.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América diez millones), suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en fecha 12 de febrero de 2014, para el financiamiento del Programa de Promoción de Inversiones, a cargo del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Industria y Comercio (MIC), por un monto de G. 4.579.200.000 (Guaraníes cuatro mil quinientos setenta y nueve millones doscientos mil) que estará afectada al Presupuesto vigente de la citada Entidad, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central (Ministerio de Industria y Comercio (MIC), por un monto de G. 4.579.200.000 (Guaraníes cuatro mil quinientos setenta y nueve millones doscientos mil), que estará afectada al Presupuesto vigente de la cita da Entidad, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4º.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Industria y Comercio (MIC) serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio vigente, a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de setiembre del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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