Leyes Paraguayas

Ley Nº 5325 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY N° 5142 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014 ¬- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (SECRETARÍA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD)



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LEY N° 5325
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY N° 5142 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014 ¬- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (SECRETARÍA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD)
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la República), por la suma de G. 4.000.000.000 (Guaraníes cuatro mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Presidencia de la República - Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad), por la suma de G. 4.000.000.000 (Guaraníes cuatro mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°- Apruébase la presente Ley con carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 14 y 15 de la Ley N° 5142/14 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014".
Artículo 4°- Establécese que las autoridades de la Presidencia de la República -Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
Artículo 5°- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de setiembre del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.

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