Leyes Paraguayas

Ley Nº 5335 / AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE INGRESOS, GASTOS Y ANEXO DEL PERSONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY Nº 5142, DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014 - MINISTERIO PÚBLICO



Descargar Archivo: Ley N° 5335 (1.77 MB)


​LEY N° 5335
QUE AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE INGRESOS, GASTOS Y ANEXO DEL PERSONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY Nº 5142, DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014 - MINISTERIO PÚBLICO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los Ingresos del Presupuesto General de la Nación, del Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por la Ley N° 5142 de fecha 6 de enero de 2014, afectando a la Tesorería General y la Entidad 13 03 Ministerio Público, por un monto total de G. 10.919.394.152 (Guaraníes diez mil novecientos diecinueve millones trescientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta y dos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación, del Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por la Ley N° 5142 de fecha 6 de enero de 2014, afectando a la Entidad 13 03 Ministerio Público, por un monto total de G. 10.919.394.152 (Guaraníes diez mil novecientos diecinueve millones trescientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta y dos), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la modificación del Anexo del Personal del Ministerio Público, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en la Ley Nº 1954/02 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY Nº 1535/99 ‘DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y a los Artículos 14 y 15 de la Ley Nº 5142/14 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014”.
Artículo 5°.- Las autoridades de la institución, 13 03 Ministerio Público, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del Anexo adjunto de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo de Personal y montos autorizados, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros