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LEY N° 5335
QUE AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE INGRESOS, GASTOS Y ANEXO DEL PERSONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY Nº 5142, DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014 - MINISTERIO PÚBLICO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los Ingresos del Presupuesto General de la Nación, del Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por la Ley N° 5142 de fecha 6 de enero de 2014, afectando a la Tesorería General y la Entidad 13 03 Ministerio Público, por un monto total de G. 10.919.394.152 (Guaraníes diez mil novecientos diecinueve millones trescientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta y dos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación, del Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por la Ley N° 5142 de fecha 6 de enero de 2014, afectando a la Entidad 13 03 Ministerio Público, por un monto total de G. 10.919.394.152 (Guaraníes diez mil novecientos diecinueve millones trescientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta y dos), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la modificación del Anexo del Personal del Ministerio Público, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en la Ley Nº 1954/02 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY Nº 1535/99 ‘DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y a los Artículos 14 y 15 de la Ley Nº 5142/14 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014”.
Artículo 5°.- Las autoridades de la institución, 13 03 Ministerio Público, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del Anexo adjunto de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo de Personal y montos autorizados, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.