Leyes Paraguayas

Ley Nº 5380 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UNA FRACCIÓN DE INMUEBLE INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE LA FINCA N° 864, UBICADA EN LA ISLA YACYRETÁ DEL DISTRITO DE AYOLAS – DEPARTAMENTO MISIONES, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.


LEY N° 5.380
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UNA FRACCIÓN DE INMUEBLE INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE LA FINCA N° 864, UBICADA EN LA ISLA YACYRETÁ DEL DISTRITO DE AYOLAS – DEPARTAMENTO MISIONES, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo - Secretaría de Acción Social (SAS), una fracción de inmueble individualizada como parte de la Finca Nº 864 del Distrito de Ayolas, ubicada en la Isla Yacyretá del Distrito de Ayolas – Departamento Misiones, para su posterior transferencia a Título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LOTE 95 - FRACCIÓN A y B.
AL NORTE: Con rumbo N 73º 43’ 9” E (Norte, setenta y tres grados, cuarenta y tres minutos, nueve segundos, Este), mide 461 m (cuatrocientos sesenta y un metros), linda con derechos de Evacio Vera Leguizamón;
AL ESTE: Con rumbo S 16º 16’ 51” E (Sur, dieciséis grados, dieciséis minutos, cincuenta y un segundos, Este), mide 415 m (cuatrocientos quince metros), linda con derechos de María de Avalos y Leonor Figueredo;
AL SUR: Con rumbo S 73º 43’ 9” W (Sur, setenta y tres grados, cuarenta y tres minutos, nueve segundos, Oeste), mide 461 m (cuatrocientos sesenta y un metros), linda con derechos de Francisca Pabla Cañete; y,
AL OESTE: Con rumbo N 16º 16’ 51” W (Norte, dieciséis grados, dieciséis minutos, cincuenta y un segundos, Oeste), mide 415 m (cuatrocientos quince metros), linda con el Río Paraná, brazo San José.
SUPERFICIE: 20 ha 2.213 m2 (VEINTE HECTÁREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS).
Artículo 2.° Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Secretaría de Acción Social (SAS) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de la Finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3.° En caso que la Secretaría de Acción Social (SAS) no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios.
Artículo 4.° La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los Certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.
Artículo 5.° Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia de la Finca expropiada a los actuales ocupantes, quedará a cargo de la Secretaría de Acción Social (SAS).
Artículo 6.° Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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