Leyes Paraguayas

Ley Nº 5374 / AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LA LEY N° 5142 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014, MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA - UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN


LEY N° 5374
QUE AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LA LEY N° 5142 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014, MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA - UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por la Ley N° 5142 de fecha 6 de enero de 2014, afectando a la Tesorería General y a las Entidades, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Ministerio de Educación y Cultura - Universidad Nacional de Asunción (Hospital de Clínicas), por el monto total de G. 3.500.000.000 (Guaraníes tres mil quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la estimación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por la Ley N° 5142 de fecha 6 de enero de 2014, afectando a las Entidades, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Ministerio de Educación y Cultura - Universidad Nacional de Asunción (Hospital de Clínicas), por el monto total de G. 3.500.000.000 (Guaraníes tres mil quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 1954/02 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535/99 ‘DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO" y a los Artículos 14 y 15 de la Ley N° 5142/14 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014".
Artículo 4°.- Los recursos presupuestarios aprobados por la presente ampliación serán destinados exclusivamente para la adquisición de medicamentos para pacientes enfermos con hemofilia.
Artículo 5°.- Las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y Universidad Nacional de Asunción (Hospital de Clínicas) serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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