Leyes Paraguayas

Ley N潞 5394 / APRUEBA LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES ADOPTADOS EN DIVERSOS CONGRESOS DE LA UNI脫N POSTAL UNIVERSAL (UPU)



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鈥婰EY N掳 5394
QUE APRUEBA LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES ADOPTADOS EN DIVERSOS CONGRESOS DE LA UNI脫N POSTAL UNIVERSAL (UPU)
EL CONGRESO DE LA NACI脫N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Art铆culo 1掳.- Apru茅banse, el S茅ptimo Protocolo Adicional a la Constituci贸n de la Uni贸n Postal Universal (UPU), aprobado durante el Congreso 23, celebrado en la ciudad de Bucarest, Rumania, el 5 de octubre de 2004; el Protocolo Adicional a la Constituci贸n de la Uni贸n Postal Universal (UPU), aprobado durante el Congreso 24, celebrado en la ciudad de Ginebra, Suiza, el 12 de agosto de 2008; Actas: Reglamento General de la Uni贸n Postal Universal (UPU) reformulado y adoptado por el Congreso de Doha 2012, Convenio Postal Universal y Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pagos; aprobados durante el Congreso 25, celebrado en la ciudad de Doha, Qatar, el 11 de octubre de 2012, respectivamente, cuyos textos son como sigue:
鈥淪茅ptimo Protocolo Adicional a la Constituci贸n de la Uni贸n Postal Universal (UPU)
脥ndice de materias
Art铆culo.
(VER PDF)
S茅ptimo Protocolo Adicional a la Constituci贸n de la Uni贸n Postal Universal (UPU)
Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Pa铆ses miembros de la Uni贸n Postal Universal (UPU), reunidos en Congreso en Bucarest, visto el Art铆culo 30.2 de la Constituci贸n de la Uni贸n Postal Universal (UPU), firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han adoptado, bajo reserva de ratificaci贸n, las siguientes modificaciones a dicha Constituci贸n.
Art铆culo I
(Pre谩mbulo modificado)
Con el objeto de incrementar las comunicaciones entre los pueblos por medio de un eficaz funcionamiento de los servicios postales, y de contribuir al 茅xito de los elevados fines de la colaboraci贸n internacional en el 谩mbito cultural, social y econ贸mico, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Pa铆ses contratantes han adoptado, bajo reserva de ratificaci贸n, la presente Constituci贸n.
La Uni贸n tiene la vocaci贸n de favorecer el desarrollo sostenible de servicios postales universales de calidad, eficaces y accesibles, para facilitar la comunicaci贸n entre todos los pueblos del mundo. Ello se logra:
- garantizando la libre circulaci贸n de los env铆os postales en un territorio postal 煤nico constituido por redes interconectadas;
- promoviendo la adopci贸n de normas comunes equitativas y la aplicaci贸n de la tecnolog铆a;
- alcanzando la cooperaci贸n y la interacci贸n entre todas las partes interesadas;
- facilitando la prestaci贸n de una cooperaci贸n t茅cnica eficaz;
- asegurando que sean tenidas en cuenta las necesidades cambiantes de los clientes.
Art铆culo II
(Art铆culo 1 bis agregado)
Definiciones
1. Para las Actas de la Uni贸n Postal Universal (UPU), las expresiones que figuran a continuaci贸n se definen de la manera siguiente:
1.1 Servicio postal: conjunto de los servicios postales, cuya extensi贸n es determinada por los 贸rganos de la Uni贸n. Las principales obligaciones de estos servicios consisten en satisfacer los objetivos sociales y econ贸micos de los Pa铆ses miembros, efectuando la recogida, la clasificaci贸n, la transmisi贸n y la distribuci贸n de los env铆os postales.
1.2 Pa铆s miembro: pa铆s que cumple con las condiciones establecidas en el Art铆culo 2 de la Constituci贸n.
Art铆culo V
(Art铆culo 31 modificado)
Modificaci贸n del Reglamento General, del Convenio y de los Acuerdos
1. El Reglamento General, el Convenio y los Acuerdos establecer谩n las condiciones a las cuales estar谩 subordinada la aprobaci贸n de las proposiciones que los conciernen.
2. El Convenio y los Acuerdos comenzar谩n a regir simult谩neamente y tendr谩n la misma duraci贸n. A partir del d铆a fijado por el Congreso para la entrada en vigor de esas Actas, las Actas correspondientes del Congreso precedente quedar谩n derogadas.
Art铆culo VI
Adhesi贸n al Protocolo Adicional y a las dem谩s Actas de la Uni贸n
1. Los Pa铆ses miembros que no hubieren firmado el presente Protocolo podr谩n adherir al mismo en cualquier momento.
2. Los Pa铆ses miembros que sean parte en las Actas renovadas por el Congreso, pero que no las hubieren firmado, deber谩n adherir a ellas en el m谩s breve plazo posible.
3. Los instrumentos de adhesi贸n relativos a los casos indicados en 1 y 2 se dirigir谩n al Director General de la Oficina Internacional. Este notificar谩 de dicho dep贸sito a los Gobiernos de los Pa铆ses miembros.
Art铆culo VII
Entrada en vigor y duraci贸n del Protocolo Adicional a la Constituci贸n de la Uni贸n Postal Universal (UPU)
El presente Protocolo Adicional comenzar谩 a regir el 1潞 de enero de 2006 y permanecer谩 en vigor por tiempo indeterminado.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Pa铆ses miembros han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendr谩 la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo de la Constituci贸n y lo firman en un ejemplar que quedar谩 depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional de la Uni贸n Postal Universal (UPU) entregar谩 una copia a cada Parte.
Firmado en Bucarest, el 5 de octubre de 2004.鈥
鈥淥ctavo Protocolo Adicional a la Constituci贸n de la Uni贸n Postal Universal (UPU)
脥ndice
Art铆culo.
(VER PDF)
Octavo Protocolo Adicional a la Constituci贸n de la Uni贸n Postal Universal
Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Pa铆ses miembros de la Uni贸n Postal Universal (UPU), reunidos en Congreso en Ginebra, visto el Art铆culo 30.2 de la Constituci贸n de la Uni贸n Postal Universal (UPU), firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han adoptado, bajo reserva de ratificaci贸n, las siguientes modificaciones a dicha Constituci贸n.
Art铆culo I
(Art铆culo 1 bis modificado)
Definiciones
1. Para las Actas de la Uni贸n Postal Universal (UPU), las expresiones que figuran a continuaci贸n se definen de la manera siguiente:
1.1 Servicio postal: conjunto de los servicios postales, cuya extensi贸n es determinada por los 贸rganos de la Uni贸n. Las principales obligaciones de estos servicios consisten en satisfacer los objetivos sociales y econ贸micos de los Pa铆ses miembros, efectuando la recogida, la clasificaci贸n, la transmisi贸n y la distribuci贸n de los env铆os postales.
1.2 Pa铆s miembro: pa铆s que cumple con las condiciones establecidas en el Art铆culo 2 de la Constituci贸n.
1.3 Territorio postal 煤nico (un solo y 煤nico territorio postal): obligaci贸n que tienen las partes contratantes de las Actas de la Uni贸n Postal Universal (UPU), de intercambiar, sobre la base del principio de reciprocidad, los env铆os de correspondencia respetando la libertad de tr谩nsito y tratando los env铆os postales procedentes de otros territorios y que transitan por su pa铆s como sus propios env铆os postales, sin ninguna discriminaci贸n.
1.4  Libertad de tr谩nsito: principio seg煤n el cual un Pa铆s miembro intermediario tiene la obligaci贸n de garantizar el transporte de los env铆os postales que le son entregados en tr谩nsito destinados a otro Pa铆s miembro, dando a ese correo el mismo tratamiento que se aplica a los env铆os del r茅gimen interno.
1.5 Env铆o de correspondencia: env铆os descritos en el Convenio.
1.6 Servicio postal internacional: operaciones o prestaciones postales reglamentadas por las Actas. Conjunto de esas operaciones o prestaciones.
1.7 Operador designado: cualquier entidad, tanto estatal como no estatal, designada oficialmente por el Pa铆s miembro para operar los servicios postales y cumplir con las correspondientes obligaciones derivadas de las Actas de la Uni贸n en su territorio.
1.8 Reserva: una reserva es una disposici贸n derogatoria a trav茅s de la cual un Pa铆s miembro pretende excluir o modificar el efecto jur铆dico de una cl谩usula de un Acta, distinta de la Constituci贸n y el Reglamento General, en su aplicaci贸n a ese Pa铆s miembro. Toda reserva deber谩 ser compatible con el objeto y la finalidad de la Uni贸n, tal como est谩n definidos en el pre谩mbulo y en el Art铆culo 1 de la Constituci贸n. Deber谩 estar debidamente motivada y ser aprobada por la mayor铆a exigida para la aprobaci贸n de esa Acta, e incluida en su Protocolo Final.
Art铆culo II
(Art铆culo 4 modificado)
Relaciones excepcionales
Los Pa铆ses miembros cuyos operadores designados sirvan territorios no comprendidos en la Uni贸n estar谩n obligados a actuar como intermediarios de los dem谩s Pa铆ses miembros. Las disposiciones del Convenio y de su Reglamento se aplicar谩n a estas relaciones excepcionales.
Art铆culo III
(Art铆culo 8 modificado)
Uniones restringidas. Acuerdos especiales
1. Los Pa铆ses miembros, o sus operadores designados, cuando la legislaci贸n de estos Pa铆ses miembros no se oponga a ello, podr谩n establecer Uniones restringidas y adoptar Acuerdos especiales relativos al servicio postal internacional, con la condici贸n, no obstante, de no introducir en ellos disposiciones menos favorables para el p煤blico que las que ya figuren en las Actas en las cuales sean parte los Pa铆ses miembros interesados.
2. Las Uniones restringidas podr谩n enviar observadores a los Congresos, Conferencias y reuniones de la Uni贸n, al Consejo de Administraci贸n, as铆 como al Consejo de Explotaci贸n Postal.
3. La Uni贸n podr谩 enviar observadores a los Congresos, Conferencias y reuniones de las Uniones restringidas.
Art铆culo IV
(Art铆culo 11 modificado)
Adhesi贸n o admisi贸n en la Uni贸n. Procedimiento
1. Cualquier miembro de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas podr谩 adherir a la Uni贸n.
2. Cualquier pa铆s soberano no miembro de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas podr谩 solicitar su admisi贸n en calidad de Pa铆s miembro de la Uni贸n.
3. La adhesi贸n o la solicitud de admisi贸n en la Uni贸n deber谩 incluir una declaraci贸n formal de adhesi贸n a la Constituci贸n y a las Actas obligatorias de la Uni贸n. Esta ser谩 transmitida por el Gobierno del pa铆s interesado al Director General de la Oficina Internacional quien, seg煤n el caso, notificar谩 la adhesi贸n o consultar谩 a los Pa铆ses miembros sobre la solicitud de admisi贸n.
4. El pa铆s no miembro de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas se considerar谩 como admitido en calidad de Pa铆s miembro si su solicitud fuere aprobada por los dos tercios, por lo menos, de los Pa铆ses miembros de la Uni贸n. Los Pa铆ses miembros que no hubieren contestado en el plazo de 4 (cuatro) meses a contar desde la fecha de la consulta se considerar谩n como si se abstuvieran.
5. La adhesi贸n o la admisi贸n en calidad de miembro ser谩 notificada por el Director General de la Oficina Internacional a los Gobiernos de los Pa铆ses miembros. Ser谩 efectiva a partir de la fecha de esta notificaci贸n.
Art铆culo V
(Art铆culo 22 modificado)
Actas de la Uni贸n
1. La Constituci贸n es el Acta fundamental de la Uni贸n. Contiene las reglas org谩nicas de la Uni贸n y no puede ser objeto de reservas.
2. El Reglamento General incluye las disposiciones que aseguran la aplicaci贸n de la Constituci贸n y el funcionamiento de la Uni贸n. Ser谩 obligatorio para todos los Pa铆ses miembros y no puede ser objeto de reservas.
3. El Convenio Postal Universal, el Reglamento relativo a Env铆os de Correspondencia y el Reglamento relativo a Encomiendas Postales incluyen las reglas comunes aplicables al servicio postal internacional, as铆 como las disposiciones relativas a los servicios de correspondencia y de encomiendas postales. Estas Actas ser谩n obligatorias para todos los Pa铆ses miembros. Los Pa铆ses miembros cuidar谩n que sus operadores designados cumplan con las obligaciones derivadas del Convenio y de sus Reglamentos.
4. Los Acuerdos de la Uni贸n y sus Reglamentos regulan los servicios distintos de los de correspondencia y encomiendas postales entre los Pa铆ses miembros que sean parte en los mismos. Ellos no ser谩n obligatorios sino para estos Pa铆ses miembros. Los Pa铆ses miembros signatarios cuidar谩n que sus operadores designados cumplan con las obligaciones derivadas de los Acuerdos y de sus Reglamentos.
5. Los Reglamentos, que contienen las medidas de aplicaci贸n necesarias para la ejecuci贸n del Convenio y los Acuerdos, ser谩n adoptados por el Consejo de Explotaci贸n Postal, habida cuenta de las decisiones adoptadas por el Congreso.
6. Los Protocolos Finales eventuales anexados a las Actas de la Uni贸n indicadas en 3 a 5 contienen las reservas a dichas Actas.
Art铆culo VI
(Art铆culo 25 modificado)
Firma, autenticaci贸n, ratificaci贸n y otras modalidades de aprobaci贸n de las Actas de la Uni贸n
1. Las Actas de la Uni贸n emitidas por el Congreso ser谩n firmadas por los Plenipotenciarios de los Pa铆ses miembros.
2. Los Reglamentos ser谩n autenticados por el Presidente y por el Secretario General del Consejo de Explotaci贸n Postal.
3. Los pa铆ses signatarios ratificar谩n la Constituci贸n lo antes posible.
4. La aprobaci贸n de las Actas de la Uni贸n, excepto la Constituci贸n, se regir谩 por las normas constitucionales de cada pa铆s signatario.
5. En caso de que un Pa铆s miembro no ratificare la Constituci贸n o no aprobare las otras Actas firmadas por 茅l, la Constituci贸n y las otras Actas no perder谩n por ello validez para los Pa铆ses miembros que las hubieren ratificado o aprobado.
Art铆culo VII
(Art铆culo 29 modificado)
Presentaci贸n de proposiciones
1. El Pa铆s miembro tendr谩 el derecho de presentar, al Congreso o entre 2 (dos) Congresos, proposiciones relativas a las Actas de la Uni贸n en las cuales sea parte.
2. Sin embargo, las proposiciones relativas a la Constituci贸n y al Reglamento General s贸lo podr谩n presentarse ante el Congreso.
3. Adem谩s, las proposiciones relativas a los Reglamentos se presentar谩n directamente al Consejo de Explotaci贸n Postal, pero antes la Oficina Internacional deber谩 transmitirlas a todos los Pa铆ses miembros y a todos los operadores designados.
Art铆culo VIII
(Art铆culo 32 modificado)
Arbitrajes
En caso de diferendo entre 2 (dos) o varios Pa铆ses miembros respecto a la interpretaci贸n de las Actas de la Uni贸n o de la responsabilidad resultante para un Pa铆s miembro de la aplicaci贸n de estas Actas, la cuesti贸n en litigio se resolver谩 por juicio arbitral.
Art铆culo IX
Adhesi贸n al Protocolo Adicional y a las dem谩s Actas de la Uni贸n
1. Los Pa铆ses miembros que no hubieren firmado el presente Protocolo podr谩n adherir al mismo en cualquier momento.
2. Los Pa铆ses miembros que sean parte en las Actas renovadas por el Congreso, pero que no las hubieren firmado, deber谩n adherir a ellas en el m谩s breve plazo posible.
3. Los instrumentos de adhesi贸n relativos a los casos indicados en 1 y 2 se dirigir谩n al Director General de la Oficina Internacional. Este notificar谩 de dicho dep贸sito a los Gobiernos de los Pa铆ses miembros.
Art铆culo X
Entrada en vigor y duraci贸n del Protocolo Adicional a la Constituci贸n de la Uni贸n Postal Universal (UPU)
El presente Protocolo Adicional comenzar谩 a regir el 1掳 de enero de 2010 y permanecer谩 en vigor por tiempo indeterminado.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Pa铆ses miembros han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendr谩 la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo de la Constituci贸n y lo firman en un ejemplar que quedar谩 depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional de la Uni贸n Postal Universal (UPU), entregar谩 una copia a cada Parte.
Firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008.鈥
Reglamento General de La Uni贸n Postal Universal (UPU)
(Reformulado y adoptado por el Congreso de Doha 2012)
Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Pa铆ses miembros de la Uni贸n, visto el Art铆culo 22.2 de la Constituci贸n de la Uni贸n Postal Universal (UPU), firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han decretado en el presente Reglamento General, de com煤n acuerdo, y bajo reserva del Art铆culo 25.4 de dicha Constituci贸n, las disposiciones siguientes que aseguran la aplicaci贸n de la Constituci贸n y el funcionamiento de la Uni贸n.
Cap铆tulo I
Organizaci贸n, atribuciones y funcionamiento del Congreso, del Consejo de Administraci贸n, del Consejo de Explotaci贸n Postal y del Comit茅 Consultivo
Secci贸n 1
Congreso
Art铆culo 101
Organizaci贸n y reuni贸n de los Congresos y Congresos Extraordinarios (Const. 14, 15)
1. Los representantes de los Pa铆ses miembros se reunir谩n en Congreso a m谩s tardar 4 (cuatro) a帽os despu茅s de finalizado el a帽o en que se reuni贸 el Congreso precedente.
2. Cada Pa铆s miembro se har谩 representar en el Congreso por uno o varios plenipotenciarios, provistos por su Gobierno de los poderes necesarios. Podr谩, si fuere necesario, hacerse representar por la delegaci贸n de otro Pa铆s miembro. Sin embargo, se establece que una delegaci贸n no podr谩 representar m谩s que a un solo Pa铆s miembro adem谩s del suyo.
3. En principio, cada Congreso designar谩 al pa铆s en el cual se realizar谩 el Congreso siguiente. Si esta designaci贸n resultare ser inaplicable, el Consejo de Administraci贸n estar谩 autorizado a designar el pa铆s en el cual el Congreso celebrar谩 sus reuniones, previo acuerdo con este 煤ltimo pa铆s.
4. Previo acuerdo con la Oficina Internacional, el Gobierno invitante fijar谩 la fecha definitiva y el lugar exacto del Congreso. En principio, 1 (un) a帽o antes de esta fecha, el Gobierno invitante enviar谩 una invitaci贸n al Gobierno de cada Pa铆s miembro. Esta invitaci贸n podr谩 ser dirigida ya sea directamente, por intermedio de otro Gobierno o por mediaci贸n del Director General de la Oficina Internacional.
5. Cuando deba reunirse un Congreso sin que hubiere un Gobierno invitante, la Oficina Internacional, con el consentimiento del Consejo de Administraci贸n y previo acuerdo con el Gobierno de la Confederaci贸n Suiza, tomar谩 las disposiciones necesarias para convocar y organizar el Congreso en el pa铆s sede de la Uni贸n. En este caso, la Oficina Internacional ejercer谩 las funciones de Gobierno invitante.
6. Previo acuerdo con la Oficina Internacional, los Pa铆ses miembros que hubieran tomado la iniciativa del Congreso Extraordinario fijar谩n el lugar de reuni贸n de ese Congreso.
7. Por analog铆a se aplicar谩n los p谩rrafos 2 a 5 de este art铆culo y el Art铆culo 102 a los Congresos Extraordinarios.
Art铆culo 102
Derecho de voto en los Congresos
1. Cada Pa铆s miembro dispondr谩 de un voto, a reserva de las sanciones previstas en el Art铆culo 149.
Art铆culo 103
Atribuciones del Congreso
1. Sobre la base de las proposiciones de los Pa铆ses miembros, del Consejo de Administraci贸n y del Consejo de Explotaci贸n Postal, el Congreso:
1.1 determinar谩 las pol铆ticas generales para el cumplimiento de la misi贸n y del objetivo de la Uni贸n mencionados en el pre谩mbulo de la Constituci贸n y en su Art铆culo 1;
1.2 examinar谩 y adoptar谩, dado el caso, las proposiciones de modificaci贸n de la Constituci贸n, del Reglamento General, del Convenio y de los Acuerdos formuladas por los Pa铆ses miembros y los Consejos conforme al Art铆culo 29 de la Constituci贸n y al Art铆culo 138 del Reglamento General;
1.3 fijar谩 la fecha de entrada en vigor de las Actas;
1.4 adoptar谩 su Reglamento Interno y las modificaciones conexas;
1.5 examinar谩 los informes completos sobre los trabajos, presentados respectivamente por el Consejo de Administraci贸n, el Consejo de Explotaci贸n Postal y el Comit茅 Consultivo que abarcan el per铆odo transcurrido desde el Congreso anterior, conforme a las disposiciones de los Art铆culos 111,117 y 125 del Reglamento General;
1.6 adoptar谩 la Estrategia de la Uni贸n;
1.7 fijar谩 el importe m谩ximo de los gastos de la Uni贸n, de conformidad con el Art铆culo 21 de la Constituci贸n;
1.8 elegir谩 a los Pa铆ses miembros del Consejo de Administraci贸n y del Consejo de Explotaci贸n Postal;
1.9 elegir谩 al Director General y al Vicedirector General de la Oficina Internacional;
1.10 fijar谩 por resoluci贸n el tope m谩ximo de los gastos que debe sufragar la Uni贸n para la producci贸n de documentos en alem谩n, chino, portugu茅s y ruso.
2. El Congreso, en su calidad de 贸rgano supremo de la Uni贸n, tratar谩 otras cuestiones, relacionadas principalmente con los servicios postales.
Art铆culo 104
Reglamento Interno del Congreso (Const. 14)
1. Para la organizaci贸n de sus trabajos y la conducci贸n de sus deliberaciones, el Congreso aplicar谩 su propio Reglamento Interno.
2. Cada Congreso podr谩 modificar su Reglamento Interno en las condiciones fijadas en 茅ste.
Art铆culo 105
Observadores en los 贸rganos de la Uni贸n
1. Las entidades indicadas a continuaci贸n ser谩n invitadas a participar en las sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del Congreso, del Consejo de Administraci贸n y del Consejo de Explotaci贸n Postal, en calidad de observadores:
1.1 representantes de la organizaci贸n de las Naciones Unidas;
1.2 Uniones restringidas;
1.3 miembros del Comit茅 Consultivo;
1.4 entidades autorizadas a asistir a las reuniones de la Uni贸n en calidad de observadores, en virtud de una resoluci贸n o de una decisi贸n del Congreso.
2. Las siguientes entidades, si son debidamente designadas por el Consejo de Administraci贸n de conformidad con el Art铆culo 107.1.12, ser谩n invitadas a participar en reuniones espec铆ficas del Congreso en calidad de observadores ad hoc:
2.1 organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales;
2.2 cualquier organismo internacional, cualquier asociaci贸n o empresa o cualquier persona calificada.
3. Adem谩s de los observadores definidos en 1, el Consejo de Administraci贸n y el Consejo de Explotaci贸n Postal podr谩n designar otros observadores ad hoc para asistir a sus reuniones, de conformidad con su Reglamento Interno, cuando ello redunde en beneficio de la Uni贸n y de sus 贸rganos.
Secci贸n 2
Consejo de Administraci贸n
Art铆culo 106
Composici贸n y funcionamiento del Consejo de Administraci贸n (Const. 17)
1. El Consejo, de Administraci贸n est谩 compuesto por 41 (cuarenta y un) miembros que ejercen sus funciones durante el per铆odo que separa 2 (dos) Congresos sucesivos.
2. La Presidencia corresponder谩 por derecho al Pa铆s miembro hu茅sped del Congreso. Si este Pa铆s miembro renunciare, se convertir谩 en miembro de derecho y, por ende, el grupo geogr谩fico al cual pertenezca dispondr谩 de un puesto suplementario, al cual no se aplicar谩n las disposiciones restrictivas del p谩rrafo 3. En este caso, el Consejo de Administraci贸n elegir谩 para la Presidencia a 1 (uno) de los miembros pertenecientes al grupo geogr谩fico de que forma parte el Pa铆s miembro sede.
3. Los otros 40 (cuarenta) miembros del Consejo de Administraci贸n ser谩n elegidos por el Congreso sobre la base de una distribuci贸n geogr谩fica equitativa. En cada Congreso se renovar谩 la mitad, por lo menos, de los miembros; ning煤n Pa铆s miembro podr谩 ser elegido sucesivamente por 3 (tres) Congresos.
4. Cada miembro del Consejo de Administraci贸n designar谩 a su representante, que deber谩 ser competente en el 谩mbito postal. Los miembros del Consejo de Administraci贸n participar谩n en sus actividades en forma efectiva.
5. Las funciones de miembro del Consejo de Administraci贸n son gratuitas. Los gastos de funcionamiento de este Consejo corren a cargo de la Uni贸n.
Art铆culo 107
Atribuciones del Consejo de Administraci贸n
1. El Consejo de Administraci贸n tiene las siguientes atribuciones:
1.1 Supervisar todas las actividades de la Uni贸n en el intervalo entre los Congresos, teniendo en cuenta las decisiones del Congreso, estudiando las cuestiones relacionadas con las pol铆ticas gubernamentales en materia postal y tomando en consideraci贸n las pol铆ticas reglamentarias internacionales, tales como las relativas al comercio de los servicios y a la competencia.
1.2 Favorecer, coordinar y supervisar todas las formas de la asistencia t茅cnica postal en el marco de la cooperaci贸n t茅cnica internacional.
1.3 Examinar el proyecto de plan cuatrienal de actividades de la Uni贸n Postal Universal (UPU), aprobado por el Congreso, y finalizarlo haciendo concordar las actividades presentadas en dicho plan con los recursos disponibles. Dado el caso, el plan deber谩 coincidir tambi茅n con los resultados del proceso de jerarquizaci贸n seguido por el Congreso. La versi贸n finalizada del plan cuatrienal de actividades, completada y aprobada por el Consejo de Administraci贸n, servir谩 luego de base para el Programa y Presupuesto anual, as铆 como para los planes de ejecuci贸n anuales que deber谩n elaborar y aplicar el Consejo de Administraci贸n y el Consejo de Explotaci贸n Postal.
1.4 Examinar y aprobar el Programa y Presupuesto anual y las cuentas de la Uni贸n, teniendo en cuenta la versi贸n final del plan de actividades de la Uni贸n Postal Universal (UPU), tal como se describe en 107.1.3.
1.5 Autorizar, cuando las circunstancias lo exijan, el rebasamiento del l铆mite de los gastos, conforme al Art铆culo 145.3 a 5.
1.6 Autorizar, si fuere solicitada, la elecci贸n de una categor铆a de contribuci贸n inferior, de conformidad con las condiciones previstas en el Art铆culo 150.6.
1.7 Autorizar el cambio de grupo geogr谩fico, si fuere solicitado por un Pa铆s miembro, teniendo en cuenta la opini贸n expresada por los Pa铆ses miembros que son miembros de los grupos geogr谩ficos involucrados.
1.8 Crear o suprimir los puestos de trabajo de la Oficina Internacional teniendo en cuenta las restricciones relacionadas con el tope de gastos fijado.
1.9 Decidir sobre los contactos que deben entablarse con los Pa铆ses miembros para cumplir con sus funciones.
1.10 Decidir, previa consulta al Consejo de Explotaci贸n Postal, sobre las relaciones que deben entablarse con las organizaciones que no son observadores en el sentido del Art铆culo 105.1.
1.11 Examinar y aprobar los informes de la Oficina Internacional sobre las relaciones de la Uni贸n con los dem谩s organismos internacionales, adoptar las decisiones que considere convenientes para la conducci贸n de esas relaciones y el curso que debe d谩rseles.
1.12 Designar, con antelaci贸n suficiente y previa consulta al Consejo de Explotaci贸n Postal y al Secretario General, los organismos especializados de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales, asociaciones, empresas y personas calificadas que deban ser invitadas a hacerse representar en calidad de observadores ad hoc en sesiones espec铆ficas del Congreso y de sus Comisiones, cuando ello redunde en beneficio de la Uni贸n o de los trabajos del Congreso, y encargar al Director General de la Oficina Internacional que env铆e las invitaciones necesarias.
1.13 Designar al Pa铆s miembro sede del pr贸ximo Congreso, en el caso previsto en el Art铆culo 101.3.
1.14 Determinar, con antelaci贸n suficiente y previa consulta al Consejo de Explotaci贸n Postal, la cantidad de Comisiones necesarias para realizar los trabajos del Congreso y fijar sus atribuciones.
1.15 Designar, previa consulta al Consejo de Explotaci贸n Postal y bajo reserva de la aprobaci贸n del Congreso, los Pa铆ses miembros que podr铆an:
1.15.1 asumir las Vicepresidencias del Congreso, as铆 como las Presidencias y las Vicepresidencias de las Comisiones, tomando en cuenta en todo lo posible la repartici贸n geogr谩fica equitativa de los Pa铆ses miembros;
1.15.2 formar parte de las Comisiones restringidas del Congreso.
1.16 Designar a los miembros del Consejo de Administraci贸n que integrar谩n el Comit茅 Consultivo.
1.17 Examinar y aprobar, en el marco de sus competencias, todas las acciones que se consideren necesarias para salvaguardar y fortalecer la calidad del servicio postal internacional y modernizarlo.
1.18 Estudiar, a petici贸n del Congreso, del Consejo de Explotaci贸n Postal o de los Pa铆ses miembros, los problemas de orden administrativo, legislativo y jur铆dico que interesen a la Uni贸n o al servicio postal internacional. Corresponder谩 al Consejo de Administraci贸n decidir, en los 谩mbitos precitados, si conviene o no emprender los estudios solicitados por los Pa铆ses miembros en el intervalo entre 2 (dos) Congresos.
1.19 Formular proposiciones que ser谩n sometidas a la aprobaci贸n, ya sea del Congreso, o de los Pa铆ses miembros, conforme al Art铆culo 140.
1.20 Someter a examen del Consejo de Explotaci贸n Postal los temas de estudio conforme al Art铆culo 113.1.6.
1.21 Examinar y aprobar, en consulta con el Consejo de Explotaci贸n Postal, el proyecto de Estrategia para presentar al Congreso.
1.22 Recibir los informes y las recomendaciones del Comit茅 Consultivo y discutirlos; examinar esas recomendaciones para su presentaci贸n al Congreso.
1.23 Efectuar el control de la actividad de la Oficina Internacional.
1.24 Aprobar los informes anuales formulados por la Oficina Internacional sobre las actividades de la Uni贸n y sobre la gesti贸n financiera y presentar, si correspondiere, comentarios al respecto.
1.25 Adoptar, cuando lo considere necesario, los principios que el Consejo de Explotaci贸n Postal deber谩 tener en cuenta cuando estudie asuntos que tengan repercusiones financieras importantes (tasas, gastos terminales, gastos de tr谩nsito, tasas b谩sicas del transporte a茅reo del correo y dep贸sito de env铆os de correspondencia en el extranjero), seguir de cerca el estudio de esos asuntos y examinar y aprobar las proposiciones del Consejo de Explotaci贸n Postal que se refieran a esos mismos temas, para garantizar que guarden conformidad con los principios precitados.
1.26 Aprobar, en el marco de sus competencias, las recomendaciones del Consejo de Explotaci贸n Postal relativas a la adopci贸n, cuando resulte necesario, de una reglamentaci贸n o de una nueva pr谩ctica en espera de que el Congreso tome una decisi贸n en la materia.
1.27 Examinar el informe anual formulado por el Consejo de Explotaci贸n Postal y, dado el caso, las proposiciones presentadas por este 煤ltimo.
1.28 Aprobar el informe cuatrienal, preparado por la Oficina Internacional en consulta con el Consejo de Explotaci贸n Postal, sobre los resultados de los Pa铆ses miembros en lo que respecta a la aplicaci贸n de la Estrategia de la Uni贸n aprobada por el Congreso anterior, para su presentaci贸n al Congreso siguiente.
1.29 Establecer el marco para la organizaci贸n del Comit茅 Consultivo y aprobar esa organizaci贸n, de conformidad con el Art铆culo 122 del presente Reglamento.
1.30 Establecer los criterios de adhesi贸n al Comit茅 Consultivo y aprobar o rechazar las solicitudes de adhesi贸n, en funci贸n de esos criterios, asegur谩ndose de que las solicitudes se traten aplicando un procedimiento acelerado entre las reuniones del Consejo de Administraci贸n.
1.31 Sancionar el Reglamento Financiero de la Uni贸n.
1.32 Sancionar las normas que rigen el Fondo de Reserva.
1.33 Sancionar las normas que rigen el Fondo Especial. 
1.34 Sancionar las normas que rigen el Fondo de Actividades Especiales.
1.35 Sancionar las normas que rigen el Fondo Voluntario.
1.36 Sancionar el Estatuto del Personal y las condiciones de servicio de los funcionarios elegidos.
1.37 Sancionar el Reglamento del Fondo Social.
1.38 Supervisar, en el sentido del Art铆culo 152, la creaci贸n de los 贸rganos subsidiarios financiados por los usuarios y sus actividades.
Art铆culo 108
Organizaci贸n de los per铆odos de sesiones del Consejo de Administraci贸n
1. En su reuni贸n constitutiva, que ser谩 convocada e inaugurada por el Presidente del Congreso, el Consejo de Administraci贸n elegir谩, entre sus miembros, 4 (cuatro) Vicepresidentes y redactar谩 su Reglamento Interno.
2. Convocado por su Presidente, el Consejo de Administraci贸n se reunir谩, en principio, una vez por a帽o, en la sede de la Uni贸n.
3. El Presidente, los Vicepresidentes, los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones del Consejo de Administraci贸n forman el Comit茅 de Gesti贸n. Dicho Comit茅 preparar谩 y dirigir谩 los trabajos de cada per铆odo de sesiones del Consejo de Administraci贸n. Aprobar谩, en nombre del Consejo de Administraci贸n, el informe anual sobre las actividades de la Uni贸n preparado por la Oficina Internacional y asumir谩 todas las dem谩s tareas que el Consejo de Administraci贸n decida confiarle o cuya necesidad surja durante el proceso de planificaci贸n estrat茅gica.
4. El Presidente del Consejo de Explotaci贸n Postal representar谩 a 茅ste en las sesiones del Consejo de Administraci贸n en cuyo Orden del D铆a figuren asuntos relativos al Consejo de Explotaci贸n Postal.
5. El Presidente del Comit茅 Consultivo representar谩 a esta organizaci贸n en las sesiones del Consejo de Administraci贸n en cuyo Orden del D铆a figuren asuntos que interesen al Comit茅 Consultivo.
Art铆culo 109
Observadores
1. Observadores
1.1 Con el fin de asegurar una relaci贸n eficaz entre los trabajos de ambos 贸rganos, el Consejo de Explotaci贸n Postal podr谩 designar representantes para asistir a las reuniones del Consejo de Administraci贸n en calidad de observadores.
1.2 Los Pa铆ses miembros de la Uni贸n que no son miembros del Consejo, as铆 como los observadores y los observadores ad hoc mencionados en el Art铆culo 105 podr谩n participar en las sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del Consejo de Administraci贸n, sin derecho de voto.
2. Principios
2.1 Por motivos log铆sticos, el Consejo de Administraci贸n podr谩 limitar la cantidad de personas que integran la delegaci贸n de cada uno de los observadores y observadores ad hoc participantes. Podr谩 tambi茅n limitar su derecho a hacer uso de la palabra durante los debates.
2.2 Los observadores y los observadores ad hoc podr谩n, si lo solicitan, ser admitidos a colaborar en los estudios realizados, respetando las condiciones que el Consejo pudiere establecer para garantizar el rendimiento y la eficacia de su trabajo. Tambi茅n podr谩 ped铆rseles que presidan Grupos de Trabajo y Equipos de Proyecto cuando sus conocimientos o su experiencia lo justifiquen. La participaci贸n de observadores y de observadores ad hoc se efectuar谩 sin gastos suplementarios para la Uni贸n.
2.3 En circunstancias excepcionales, podr谩 excluirse la participaci贸n de los miembros del Comit茅 Consultivo y de observadores ad hoc en algunas reuniones o partes de reuniones o podr谩 restringirse su derecho a recibir documentos cuando la confidencialidad del tema de la reuni贸n o del documento as铆 lo requiera. Esa restricci贸n podr谩 ser establecida caso por caso por cualquiera de los 贸rganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisi贸n habr谩 que comunicarla al Consejo de Administraci贸n y al Consejo de Explotaci贸n Postal, si se trata de temas que interesan a este 煤ltimo. Las restricciones podr谩n ser examinadas posteriormente por el Consejo de Administraci贸n, si lo considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotaci贸n Postal cuando corresponda.
Art铆culo 110
Reembolso de los gastos de viaje
1. Los gastos de viaje del representante de cada uno de los miembros del Consejo de Administraci贸n que participe en los per铆odos, de sesiones de este 贸rgano ser谩n sufragados por su Pa铆s miembro. Sin embargo, el representante de cada uno de los Pa铆ses miembros clasificados entre los pa铆ses en desarrollo o los pa铆ses menos adelantados conforme a las listas elaboradas por la Organizaci贸n de las Naciones Unidas tendr谩 derecho, con excepci贸n de las reuniones que se realicen durante el Congreso, al reembolso, ya sea del precio de un pasaje-avi贸n de ida y vuelta en clase econ贸mica, de un pasaje en primera clase por ferrocarril o al coste del viaje por cualquier otro medio, con la condici贸n de que este importe no exceda del precio del pasaje-avi贸n de ida y vuelta en clase econ贸mica. Se acordar谩 el mismo derecho al representante de cada miembro de sus Comisiones, Grupos de Trabajo u otros 贸rganos cuando 茅stos se re煤nan fuera del Congreso y de los per铆odos de sesiones del Consejo.
Art铆culo 111
Informaci贸n sobre las actividades del Consejo de Administraci贸n
1. Despu茅s de cada per铆odo de sesiones, el Consejo de Administraci贸n informar谩 a los Pa铆ses miembros, a sus operadores designados, a las Uniones restringidas y a los miembros del Comit茅 Consultivo sobre sus actividades envi谩ndoles una Memoria Anal铆tica, as铆 como sus resoluciones y decisiones.
2. El Consejo de Administraci贸n presentar谩 al Congreso un informe sobre el conjunto de sus actividades y lo transmitir谩 a los Pa铆ses miembros, a sus operadores designados y a los miembros del Comit茅 Consultivo 2 (dos) meses antes, por lo menos, de la apertura del Congreso.
Secci贸n 3
Consejo de Explotaci贸n Postal
Art铆culo 112
Composici贸n y funcionamiento del Consejo de Explotaci贸n Postal
1. El Consejo de Explotaci贸n Postal est谩 compuesto por 40 (cuarenta) miembros que ejercen sus funciones durante el per铆odo que separa 2 (dos) Congresos sucesivos.
2. Los miembros del Consejo de Explotaci贸n Postal son elegidos por el Congreso en funci贸n de una repartici贸n geogr谩fica especificada. 24 (Veinticuatro) plazas estar谩n reservadas para los Pa铆ses miembros en desarrollo y 16 (diecis茅is) plazas para los Pa铆ses miembros desarrollados. En cada Congreso se renovar谩 por lo menos un tercio de los miembros.
3. Cada uno de los miembros del Consejo de Explotaci贸n Postal designar谩 a su representante, que tendr谩 bajo su responsabilidad la prestaci贸n de los servicios indicados en las Actas de la Uni贸n. Los miembros del Consejo de Explotaci贸n Postal participar谩n en sus actividades en forma efectiva.
4. Los gastos de funcionamiento del Consejo de Explotaci贸n Postal correr谩n por cuenta de la Uni贸n. Sus miembros no recibir谩n remuneraci贸n alguna.
Art铆culo 113
Atribuciones del Consejo de Explotaci贸n Postal
1. El Consejo de Explotaci贸n Postal tiene las siguientes atribuciones:
1.1 Coordinar las medidas pr谩cticas destinadas a desarrollar y mejorar los servicios postales internacionales.
1.2 Llevar a cabo, bajo reserva de la aprobaci贸n del Consejo de Administraci贸n, en el marco de las competencias de este 煤ltimo, todas las acciones que se consideren necesarias para salvaguardar y fortalecer la calidad del servicio postal internacional y modernizarlo.
1.3 Decidir sobre los contactos que deben entablarse con los Pa铆ses miembros y sus operadores designados para cumplir con sus funciones.
1.4 Adoptar las medidas necesarias para estudiar y difundir las experiencias y los progresos realizados por ciertos Pa铆ses miembros y sus operadores designados en lo que ata帽e a la t茅cnica, la explotaci贸n, la econom铆a y la formaci贸n profesional que interesen a los servicios postales.
1.5 Previo acuerdo con el Consejo de Administraci贸n, adoptar las medidas apropiadas en el campo de la cooperaci贸n t茅cnica con todos los Pa铆ses miembros de la Uni贸n y sus operadores designados y, especialmente con los pa铆ses nuevos y en desarrollo y sus operadores designados.
1.6 Examinar cualquier otro asunto que le sea sometido por un miembro del Consejo de Explotaci贸n Postal, por el Consejo de Administraci贸n o por cualquier Pa铆s miembro u operador designado.
1.7 Recibir los informes y las recomendaciones del Comit茅 Consultivo y discutirlos y, para los asuntos que interesen al Consejo de Explotaci贸n Postal, examinar las recomendaciones del Comit茅 Consultivo para presentar al Congreso y formular observaciones al respecto.
1.8 Designar a los miembros del Consejo de Explotaci贸n Postal que integrar谩n el Comit茅 Consultivo.
1.9 Conducir el estudio de los problemas de explotaci贸n, comerciales, t茅cnicos, econ贸micos y de cooperaci贸n t茅cnica m谩s importantes que presenten inter茅s para todos los Pa铆ses miembros de la Uni贸n o sus operadores designados, principalmente los asuntos que tengan repercusiones financieras importantes (tasas, gastos terminales, gastos de tr谩nsito, tasas b谩sicas del transporte a茅reo del correo, cuotas-parte de las encomiendas postales y dep贸sito de env铆os de correspondencia en el extranjero), dar informaciones y opiniones al respecto y recomendar medidas que deban tomarse a prop贸sito de ellas.
1.10 Aportar al Consejo de Administraci贸n los elementos necesarios para la elaboraci贸n del proyecto de Estrategia que se someter谩 al Congreso.
1.11 Proceder al estudio de los problemas de ense帽anza y de formaci贸n profesional que interesen a los Pa铆ses miembros y a sus operadores designados, as铆 como a los pa铆ses nuevos y en desarrollo.
1.12 Estudiar la situaci贸n actual y las necesidades de los servicios postales en los pa铆ses nuevos y en desarrollo y elaborar recomendaciones pertinentes sobre las formas y medios de mejorar los servicios postales de estos pa铆ses.
1.13 Proceder a la revisi贸n de los Reglamentos de la Uni贸n dentro de los 6 (seis) meses que siguen a la clausura del Congreso, a menos que 茅ste decida otra cosa. En caso de urgente necesidad, el Consejo de Explotaci贸n Postal podr谩 tambi茅n modificar dichos Reglamentos en otros per铆odos de sesiones. En ambos casos, el Consejo de Explotaci贸n Postal quedar谩 subordinado a las directrices del Consejo de Administraci贸n en lo que respecta a las pol铆ticas y a los principios fundamentales.
1.14 Formular proposiciones que ser谩n sometidas a la aprobaci贸n, ya sea del Congreso o de los Pa铆ses miembros, conforme al Art铆culo 140; se requerir谩 la aprobaci贸n del Consejo de Administraci贸n cuando dichas proposiciones se refieran a asuntos que sean de su competencia.
1.15 Examinar, a petici贸n de un Pa铆s miembro, las proposiciones que ese Pa铆s miembro transmita a la Oficina Internacional seg煤n el Art铆culo 139; preparar los comentarios y confiar a la Oficina la tarea de anexar estos 煤ltimos a dicha proposici贸n, antes de someterla a la aprobaci贸n de los Pa铆ses miembros.
1.16 Recomendar, cuando resulte necesario, eventualmente previa aprobaci贸n del Consejo de Administraci贸n y despu茅s de consultar al conjunto de los Pa铆ses miembros, la adopci贸n de una reglamentaci贸n o de una nueva pr谩ctica en espera de que el Congreso tome una decisi贸n en la materia.
1.17 Elaborar y presentar, en forma de recomendaciones a los Pa铆ses miembros y a sus operadores designados, normas en materia t茅cnica, de explotaci贸n y en otros 谩mbitos de su competencia donde es indispensable una pr谩ctica uniforme. Asimismo proceder谩, en caso necesario, a la modificaci贸n de las normas que haya establecido.
1.18 Establecer el marco para la organizaci贸n de 贸rganos subsidiarios financiados por los usuarios y aprobarlo, de conformidad con el Art铆culo 152.
1.19 Recibir y examinar anualmente los informes presentados por los 贸rganos subsidiarios financiados por los usuarios.
Art铆culo 114
Organizaci贸n de los per铆odos de sesiones del Consejo de Explotaci贸n Postal
1. En su primera reuni贸n, que ser谩 convocada e inaugurada por el Presidente del Congreso, el Consejo de Explotaci贸n Postal elegir谩 entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente y a los Presidentes de las Comisiones y redactar谩 su Reglamento Interno.
2. El Consejo de Explotaci贸n Postal se reunir谩, en principio, todos los a帽os en la sede de la Uni贸n. La fecha y el lugar de la reuni贸n ser谩n fijados por su Presidente, previo acuerdo con el Presidente del Consejo de Administraci贸n y el Director General de la Oficina Internacional.
3. El Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones del Consejo de Explotaci贸n Postal forman el Comit茅 de Gesti贸n. Este Comit茅 prepara y dirige los trabajos de cada per铆odo de sesiones del Consejo de Explotaci贸n Postal y se encarga de todas las tareas que este 煤ltimo resuelva confiarle o cuya necesidad surja durante el proceso de planificaci贸n estrat茅gica.
4. Sobre la base de la Estrategia de la Uni贸n adoptada por el Congreso y, en especial, de la parte correspondiente a las estrategias de los 贸rganos permanentes de la Uni贸n, el Consejo de Explotaci贸n Postal establecer谩, durante su per铆odo de sesiones que siga al Congreso, un programa de trabajo b谩sico que contendr谩 determinada cantidad de t谩cticas tendientes a la realizaci贸n de las estrategias. Este programa b谩sico, que abarca un n煤mero limitado de trabajos sobre temas de actualidad y de inter茅s com煤n, se revisar谩 cada a帽o en funci贸n de las realidades y de las nuevas prioridades.
5. El Presidente del Comit茅 Consultivo representar谩 a 茅ste en las sesiones del Consejo de Explotaci贸n Postal en cuyo Orden del D铆a figuren asuntos que interesen al Comit茅 Consultivo.
Art铆culo 115
Observadores
1. Observadores
1.1 Con el fin de asegurar una relaci贸n eficaz entre los trabajos de ambos 贸rganos, el Consejo de Administraci贸n podr谩 designar representantes para asistir a las reuniones del Consejo de Explotaci贸n Postal en calidad de observadores.
1.2 Los Pa铆ses miembros de la Uni贸n que no son miembros del Consejo, as铆 como los observadores y los observadores ad hoc mencionados en el Art铆culo 105 podr谩n participar en las sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del Consejo de Explotaci贸n Postal, sin derecho de voto.
2. Principios
2.1 Por motivos log铆sticos, el Consejo de Explotaci贸n Postal podr谩 limitar la cantidad de personas que integran la delegaci贸n de cada uno de los observadores y observadores ad hoc participantes. Podr谩 tambi茅n limitar su derecho a hacer uso de la palabra durante los debates.
2.2 Los observadores y los observadores ad hoc podr谩n, si lo solicitan, ser admitidos a colaborar en los estudios realizados, respetando las condiciones que el Consejo pudiere establecer para garantizar el rendimiento y la eficacia de su trabajo. Tambi茅n podr谩 ped铆rseles que presidan Grupos de Trabajo y Equipos de Proyecto cuando sus conocimientos o su experiencia lo justifiquen. La participaci贸n de observadores y de observadores ad hoc se efectuar谩 sin gastos suplementarios para la Uni贸n.
2.3 En circunstancias excepcionales, podr谩 excluirse la participaci贸n de los miembros del Comit茅 Consultivo y de observadores ad hoc en algunas reuniones o partes de reuniones o podr谩 restringirse su derecho a recibir documentos cuando la confidencialidad del tema de la reuni贸n o del documento as铆 lo requiera. Esa restricci贸n podr谩 ser establecida caso por caso por cualquiera de los 贸rganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisi贸n habr谩 que comunicarla al Consejo de Administraci贸n y al Consejo de Explotaci贸n Postal, si se trata de temas que interesan a este 煤ltimo. Las restricciones podr谩n ser examinadas posteriormente por el Consejo de Administraci贸n, si lo considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotaci贸n Postal.
Art铆culo 116
Reembolso de los gastos de viaje
1. Los gastos de viaje y de estada de los representantes de los Pa铆ses miembros que participen en el Consejo de Explotaci贸n Postal correr谩n por cuenta de 茅stos. Sin embargo, el representante de cada uno de los Pa铆ses miembros considerados menos favorecidos de acuerdo con las listas formuladas por la Organizaci贸n de las Naciones Unidas tendr谩 derecho, excepto para las reuniones que tienen lugar durante el Congreso, al reembolso ya sea del precio de un pasaje-avi贸n de ida y vuelta en clase econ贸mica, de un pasaje de primera clase en ferrocarril o al coste del viaje por cualquier otro medio, con la condici贸n de que este importe no exceda del precio del pasaje-avi贸n de ida y vuelta en clase econ贸mica.
Art铆culo 117
Informaci贸n sobre las actividades del Consejo de Explotaci贸n Postal
1. Despu茅s de cada per铆odo de sesiones, el Consejo de Explotaci贸n Postal informar谩 a los Pa铆ses miembros, a sus operadores designados, a las Uniones restringidas y a los miembros del Comit茅 Consultivo sobre sus actividades, envi谩ndoles una Memoria Anal铆tica, as铆 como sus resoluciones y decisiones.
2. El Consejo de Explotaci贸n Postal formular谩, destinado al Consejo de Administraci贸n, un informe anual sobre sus actividades.
3. El Consejo de Explotaci贸n Postal formular谩, destinado al Congreso, un informe sobre el conjunto de sus actividades, que incluir谩 informes sobre los 贸rganos subsidiarios financiados por los usuarios, de conformidad con el Art铆culo 152, y lo transmitir谩 a los Pa铆ses miembros de la Uni贸n, a sus operadores designados y a los miembros del Comit茅 Consultivo por lo menos 2 (dos) meses antes de la apertura del Congreso.
Secci贸n 4
Comit茅 Consultivo
Art铆culo 118
Funci贸n del Comit茅 Consultivo
1. La funci贸n del Comit茅 Consultivo es representar los intereses del sector postal en el sentido amplio del t茅rmino y servir de marco para un di谩logo eficaz entre las partes interesadas.
Art铆culo 119
Composici贸n del Comit茅 Consultivo
1. El Comit茅 Consultivo est谩 compuesto por:
1.1 organizaciones no gubernamentales que representan a los clientes, a los proveedores de servicios de distribuci贸n, a las organizaciones de trabajadores, a los proveedores de bienes y servicios que trabajan para el sector de los servicios postales y por organismos similares que agrupan a particulares y empresas que desean contribuir al cumplimiento de la misi贸n y de los objetivos de la Uni贸n. Si esas organizaciones est谩n registradas, deber谩n estarlo en un Pa铆s miembro de la Uni贸n;
1.2 miembros designados por el Consejo de Administraci贸n elegidos entre sus miembros;
1.3 miembros designados por el Consejo de Explotaci贸n Postal elegidos entre sus miembros.
2. Los gastos de funcionamiento del Comit茅 Consultivo se repartir谩n entre la Uni贸n y los miembros del Comit茅, de acuerdo con las modalidades establecidas por el Consejo de Administraci贸n.
3. Los miembros del Comit茅 Consultivo no recibir谩n remuneraci贸n ni compensaci贸n alguna.
Art铆culo 120
Adhesi贸n al Comit茅 Consultivo
1. Adem谩s de los miembros designados por el Consejo de Administraci贸n y por el Consejo de Explotaci贸n Postal, la adhesi贸n de los miembros al Comit茅 Consultivo se determinar谩 al final de un proceso de presentaci贸n de una solicitud y de su aceptaci贸n, establecido por el Consejo de Administraci贸n y realizado de conformidad con el Art铆culo 107.1.30.
2. Cada miembro del Comit茅 Consultivo designar谩 a su propio representante.
Art铆culo 121
Atribuciones del Comit茅 Consultivo
1. El Comit茅 Consultivo tiene las siguientes atribuciones:
1.1 Examinar los documentos y los informes del Consejo de Administraci贸n y del Consejo de Explotaci贸n Postal. En circunstancias excepcionales, podr谩 restringirse el derecho a recibir determinados textos y documentos cuando la confidencialidad del tema de la reuni贸n o del documento as铆 lo requiera. Esa restricci贸n podr谩 ser establecida caso por caso por cualquiera de los 贸rganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisi贸n, habr谩 que comunicarlo al Consejo de Administraci贸n y al Consejo de Explotaci贸n Postal, si se trata de temas que interesan a este 煤ltimo. Las restricciones podr谩n ser examinadas posteriormente por el Consejo de Administraci贸n, si lo considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotaci贸n Postal cuando corresponda.
1.2 Realizar estudios sobre temas importantes para los miembros del Comit茅 Consultivo y contribuir con esos estudios.
1.3 Examinar las cuestiones relacionadas con el sector de los servicios postales y presentar informes al respecto.
1.4 Contribuir con los trabajos del Consejo de Administraci贸n y del Consejo de Explotaci贸n Postal, principalmente presentando informes y recomendaciones y dando su opini贸n a pedido de dichos Consejos.
1.5 Presentar recomendaciones al Congreso, bajo reserva de la aprobaci贸n del Consejo de Administraci贸n y, para los asuntos que interesan al Consejo de Explotaci贸n Postal, previo examen y comentario de este 煤ltimo.
Art铆culo 122
Organizaci贸n del Comit茅 Consultivo
1. El Comit茅 Consultivo se reorganizar谩 despu茅s de cada Congreso, en el marco establecido por el Consejo de Administraci贸n. El Presidente del Consejo de Administraci贸n presidir谩 la reuni贸n de organizaci贸n del Comit茅 Consultivo, en la que se elegir谩 a su Presidente.
2. El Comit茅 Consultivo determinar谩 su organizaci贸n interna y redactar谩 su propio Reglamento Interno, teniendo en cuenta los principios generales de la Uni贸n y bajo reserva de la aprobaci贸n del Consejo de Administraci贸n previa consulta al Consejo de Explotaci贸n Postal.
3. El Comit茅 Consultivo se reunir谩 una vez al a帽o. En principio, las reuniones se llevar谩n a cabo en la sede de la Uni贸n en el momento en que se celebran los per铆odos de sesiones del Consejo de Explotaci贸n Postal. La fecha y el lugar de cada reuni贸n ser谩n fijados por el Presidente del Comit茅 Consultivo, de acuerdo con los Presidentes del Consejo de Administraci贸n y del Consejo de Explotaci贸n Postal y el Director General de la Oficina Internacional.
Art铆culo 123
Representantes del Comit茅 Consultivo en el Congreso, en el Consejo de Administraci贸n y en el Consejo de Explotaci贸n Postal
1. Con el fin de asegurar un enlace eficaz con los 贸rganos de la Uni贸n, el Comit茅 Consultivo podr谩 designar a representantes para participar en las reuniones del Congreso, del Consejo de Administraci贸n y del Consejo de Explotaci贸n Postal, as铆 como de sus respectivas Comisiones, en calidad de observadores sin derecho de voto.
2. Los miembros del Comit茅 Consultivo ser谩n invitados a las sesiones plenarias y a las reuniones de las Comisiones del Consejo de Administraci贸n y del Consejo de Explotaci贸n Postal, de conformidad con el Art铆culo 105. Tambi茅n podr谩n participar en los trabajos de los Equipos de Proyecto y de los Grupos de Trabajo en las condiciones establecidas en los Art铆culos 109.2.2 y 115.2.2.
3. El Presidente del Consejo de Administraci贸n y el Presidente del Consejo de Explotaci贸n Postal representar谩n a esos 贸rganos en las reuniones del Comit茅 Consultivo en cuyo Orden del D铆a figuren asuntos de inter茅s para dichos Consejos.
Art铆culo 124
Observadores en el Comit茅 Consultivo
1. Otros Pa铆ses miembros de la Uni贸n, as铆 como los observadores y los observadores ad hoc mencionados en el Art铆culo 105, podr谩n participar en las reuniones del Comit茅 Consultivo, sin derecho de voto.
2. Por motivos log铆sticos, el Comit茅 Consultivo podr谩 limitar la cantidad de personas que integran la delegaci贸n de cada uno de los observadores y observadores ad hoc participantes. Podr谩 tambi茅n limitar su derecho a hacer uso de la palabra durante los debates.
3. En circunstancias excepcionales, podr谩 excluirse la participaci贸n de observadores y de observadores ad hoc en algunas reuniones o partes de reuniones o podr谩 restringirse su derecho a recibir documentos cuando la confidencialidad del tema de la reuni贸n o del documento as铆 lo requiera. Esa restricci贸n podr谩 ser establecida caso por caso por cualquiera de los 贸rganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisi贸n habr谩 que comunicarla al Consejo de Administraci贸n y al Consejo de Explotaci贸n Postal, si se trata de temas que interesan a este 煤ltimo. Las restricciones podr谩n ser examinadas posteriormente por el Consejo de Administraci贸n, si lo considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotaci贸n Postal cuando corresponda.
Art铆culo 125
Informaci贸n sobre las actividades del Comit茅 Consultivo
1. Despu茅s de cada reuni贸n, el Comit茅 Consultivo informar谩 sobre sus actividades al Consejo de Administraci贸n y al Consejo de Explotaci贸n Postal, haciendo llegar a los Presidentes de dichos 贸rganos, entre otros documentos, una memoria anal铆tica de sus reuniones, as铆 como sus recomendaciones y opiniones.
2. El Comit茅 Consultivo presentar谩 al Consejo de Administraci贸n un informe anual sobre sus actividades, con copia al Consejo de Explotaci贸n Postal. Ese informe se incluir谩 en la documentaci贸n del Consejo de Administraci贸n, comunicada a los Pa铆ses miembros, a sus operadores designados y a las Uniones restringidas de conformidad con el Art铆culo 111.
3. El Comit茅 Consultivo presentar谩 al Congreso un informe sobre el conjunto de sus actividades y lo transmitir谩 a los Pa铆ses miembros y a sus operadores designados por lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso.
Cap铆tulo II
Oficina Internacional
Secci贸n 1
Elecci贸n y atribuciones del Director General y del Vicedirector General de la Oficina Internacional
Art铆culo 126
Elecci贸n del Director General y del Vicedirector General de la Oficina Internacional
1. El Director General y el Vicedirector General de la Oficina Internacional ser谩n elegidos por el Congreso por el per铆odo que media entre 2 (dos) Congresos sucesivos, siendo la duraci贸n m铆nima de su mandato de 4 (cuatro) a帽os. Su mandato ser谩 renovable una sola vez. Salvo decisi贸n en contrario del Congreso, la fecha en que entrar谩n en funciones ser谩 el 1掳 de enero del a帽o siguiente al Congreso.
2. Por lo menos 7 (siete) meses antes de la apertura del Congreso, el Director General de la Oficina Internacional enviar谩 una nota a los Gobiernos de los Pa铆ses miembros invit谩ndolos a presentar las candidaturas eventuales para los cargos de Director General y de Vicedirector General, indicando al mismo tiempo si el Director General o el Vicedirector General en funciones est谩n interesados en la renovaci贸n eventual de su mandato inicial. Las candidaturas, acompa帽adas de un Curriculum vitae, deber谩n llegar a la Oficina Internacional por lo menos 2 (dos) meses antes de la apertura del Congreso. Los candidatos deber谩n ser nacionales de los Pa铆ses miembros que los presenten. La Oficina Internacional preparar谩 la documentaci贸n necesaria para el Congreso. La elecci贸n del Director General y la del Vicedirector General se realizar谩n por votaci贸n secreta, siendo la primera elecci贸n para el cargo de Director General.
3. En caso de que quedare vacante el cargo de Director General, el Vicedirector General asumir谩 las funciones de Director General hasta la finalizaci贸n del mandato previsto para 茅l; ser谩 elegible para dicho cargo y se lo admitir谩 de oficio como candidato, bajo reserva de que su mandato inicial como Vicedirector General no hubiere sido renovado ya una vez por el Congreso precedente y de que declarare su inter茅s de ser considerado como candidato para el cargo de Director General.
4. En el caso de que quedaren vacantes simult谩neamente los cargos de Director General y de Vicedirector General, el Consejo de Administraci贸n elegir谩, en base a las candidaturas recibidas a ra铆z de un llamado a concurso, un Vicedirector General para el per铆odo que abarque hasta el pr贸ximo Congreso. Se aplicar谩 por analog铆a el p谩rrafo 2 a la presentaci贸n de candidaturas.
5. En caso de que quedare vacante el cargo de Vicedirector General, el Consejo de Administraci贸n encargar谩, a propuesta del Director General, a uno de los Directores de grado D 2 de la Oficina Internacional que asuma las funciones de Vicedirector General hasta el pr贸ximo Congreso.
Art铆culo 127
Atribuciones del Director General
1. El Director General organizar谩, administrar谩 y dirigir谩 la Oficina Internacional, de la cual es el representante legal.
2. En lo referente a la clasificaci贸n de los puestos, los nombramientos y las promociones:
2.1 el Director General tendr谩 competencia para clasificar los puestos de los grados G 1 a D 2 y para nombrar y promover a los funcionarios a dichos grados;
2.2 para los nombramientos en los grados P 1 a D 2 deber谩 tomar en consideraci贸n las calificaciones profesionales de los candidatos recomendados por los Pa铆ses miembros de los que son nacionales o bien en los que ejercen su actividad profesional, teniendo en cuenta una equitativa distribuci贸n geogr谩fica continental y de lenguas. Los puestos de grado D 2 deber谩n ser cubiertos, en la medida de lo posible, con candidatos provenientes de regiones diferentes y de otras regiones distintas de las que son oriundos el Director General y el Vicedirector General, teniendo en cuenta la consideraci贸n dominante de la eficacia de la Oficina Internacional. En el caso de puestos que exijan calificaciones especiales, el Director General podr谩 dirigirse fuera del medio postal;
2.3 tambi茅n tendr谩 en cuenta, al efectuar el nombramiento de un nuevo funcionario, que en principio, las personas que ocupen los puestos de los grados D 2, D 1 y P 5 deben ser nacionales de diferentes Pa铆ses miembros de la Uni贸n;
2.4 al promover a un funcionario de la Oficina Internacional a los grados D 2, D 1 y P 5, no estar谩 obligado a aplicar el mismo principio indicado en 2.3;
2.5 las exigencias de una equitativa repartici贸n geogr谩fica y por lenguas se tendr谩n en cuenta despu茅s del m茅rito en el proceso de contrataci贸n;
2.6 el Director General informar谩 al Consejo de Administraci贸n, una vez por a帽o sobre los nombramientos y las promociones a los grados P 4 a D 2.
3. Adem谩s, el Director General tendr谩 las atribuciones siguientes:
3.1 desempe帽ar las funciones de depositario de las Actas de la Uni贸n y de intermediario en el procedimiento de adhesi贸n y de admisi贸n en la Uni贸n, as铆 como de retiro de la misma;
3.2 notificar a todos los Gobiernos de los Pa铆ses miembros las decisiones adoptadas por el Congreso;
3.3 notificar a todos los Pa铆ses miembros y a sus operadores designados los Reglamentos decretados o revisados por el Consejo de Explotaci贸n Postal;
3.4 preparar el proyecto de presupuesto anual de la Uni贸n al nivel m谩s bajo posible compatible con las necesidades de la Uni贸n y someterlo oportunamente a examen del Consejo de Administraci贸n; comunicar el presupuesto a los Pa铆ses miembros de la Uni贸n luego de su aprobaci贸n por el Consejo de Administraci贸n y ejecutarlo;
3.5 ejecutar las actividades espec铆ficas pedidas por los 贸rganos de la Uni贸n y las que le atribuyen las Actas;
3.6 tomar las iniciativas tendentes a realizar los objetivos fijados por los 贸rganos de la Uni贸n, en el marco de la pol铆tica establecida y de los fondos disponibles;
3.7 someter sugerencias y proposiciones al Consejo de Administraci贸n o al Consejo de Explotaci贸n Postal;
3.8 despu茅s de la clausura del Congreso, presentar al Consejo de Explotaci贸n Postal las proposiciones referentes a las modificaciones que deben introducirse en los Reglamentos como consecuencia de las decisiones del Congreso, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo de Explotaci贸n Postal;
3.9 preparar el proyecto de Estrategia a someter al Congreso, con destino al Consejo de Administraci贸n y sobre la base de las directrices impartidas por los Consejos;
3.10 preparar, para aprobaci贸n del Consejo de Administraci贸n, un informe cuatrienal sobre los resultados de los Pa铆ses miembros en lo que respecta a la aplicaci贸n de la Estrategia de la Uni贸n aprobada por el Congreso anterior, que se someter谩 al Congreso siguiente;
3.11 asegurar la representaci贸n de la Uni贸n;
3.12 servir de intermediario en las relaciones entre:
3.12.1 la Uni贸n Postal Universal (UPU), y las Uniones restringidas;
3.12.2 la Uni贸n Postal Universal (UPU), y la Organizaci贸n de las Naciones Unidas;
3.12.3 la Uni贸n Postal Universal (UPU), y las organizaciones internacionales cuyas actividades presenten inter茅s para la Uni贸n;
3.12.4 la Uni贸n Postal Universal (UPU), y los organismos internacionales, asociaciones o empresas que los 贸rganos de la Uni贸n deseen consultar o asociar a sus trabajos;
3.13 asumir la funci贸n de Secretario General de los 贸rganos de la Uni贸n y velar, en calidad de tal, teniendo en cuenta las disposiciones especiales del presente Reglamento, principalmente por:
3.13.1 la preparaci贸n y la organizaci贸n de los trabajos de los 贸rganos de la Uni贸n;
3.13.2 la elaboraci贸n, la producci贸n y la distribuci贸n de los documentos y de los informes y actas;
3.13.3 el funcionamiento de la Secretar铆a durante las reuniones de los 贸rganos de la Uni贸n;
3.14 asistir a las sesiones de los 贸rganos de la Uni贸n y tomar parte en las deliberaciones sin derecho a voto, con la posibilidad de hacerse representar.
Art铆culo 128
Atribuciones del Vicedirector General
1. El Vicedirector General asistir谩 al Director General y ser谩 responsable ante 茅l.
2. En caso de ausencia o de impedimento del Director General, el Vicedirector General ejercer谩 los poderes de aqu茅l. Lo mismo ocurrir谩 en el caso de vacante del cargo de Director General de que trata el Art铆culo 126.3.
Secci贸n 2
Secretar铆a de los 贸rganos de la Uni贸n y del Comit茅 Consultivo
Art铆culo 129
Generalidades
1. La Secretar铆a de los 贸rganos de la Uni贸n y del Comit茅 Consultivo estar谩 a cargo de la Oficina Internacional, bajo la responsabilidad del Director General.
Art铆culo 130
Preparaci贸n y distribuci贸n de los documentos de los 贸rganos de la Uni贸n
1. La Oficina Internacional preparar谩 y colocar谩 en el sitio de Internet de la Uni贸n Postal Universal (UPU), todos los documentos publicados en oportunidad de cada per铆odo de sesiones. La Oficina internacional tambi茅n se帽alar谩 la publicaci贸n de un nuevo documento electr贸nico en el sitio de Internet de la Uni贸n Postal Universal (UPU), a trav茅s de un sistema eficaz previsto a estos efectos.
Art铆culo 131
Lista de Pa铆ses miembros (Const. 2)
1. La Oficina Internacional formular谩 y mantendr谩 actualizada la lista de los Pa铆ses miembros de la Uni贸n, indicando en ella su categor铆a de contribuci贸n, su grupo geogr谩fico y su situaci贸n con relaci贸n a las Actas de la Uni贸n.
Art铆culo 132
Informes. Opiniones. Peticiones de explicaci贸n y de modificaci贸n de las Actas. Encuestas. Intervenci贸n en la liquidaci贸n de cuentas (Const. 20, Regl. Gral. 139, 140, 143)
1. La Oficina Internacional estar谩 siempre a disposici贸n del Consejo de Administraci贸n, del Consejo de Explotaci贸n Postal, de los Pa铆ses miembros y de sus operadores designados para suministrarles los informes pertinentes sobre los asuntos relativos al servicio.
2. Estar谩 encargada especialmente de reunir, coordinar, publicar y distribuir los informes de cualquier naturaleza que interesen al servicio postal internacional; de emitir, a petici贸n de las partes en causa, una opini贸n sobre los asuntos en litigio; de dar curso a las peticiones de explicaci贸n y de modificaci贸n de las Actas de la Uni贸n y, en general, de proceder a los estudios y trabajos de redacci贸n o de documentaci贸n que dichas Actas le asignen o cuya petici贸n se le formule en inter茅s de la Uni贸n.
3. Proceder谩 igualmente a efectuar las encuestas solicitadas por los Pa铆ses miembros y por sus operadores designados para conocer la opini贸n de los dem谩s Pa铆ses miembros y de sus operadores designados sobre un punto determinado. El resultado de una encuesta no revestir谩 el car谩cter de un voto y no obligar谩 oficialmente.
4. Podr谩 intervenir, en car谩cter de oficina de compensaci贸n, en la liquidaci贸n de las cuentas de cualquier clase relativas al servicio postal.
5. La Oficina Internacional garantizar谩 la confidencialidad y la seguridad de los datos comerciales suministrados por los Pa铆ses miembros y/o sus operadores designados para la ejecuci贸n de sus tareas que resulten de las Actas o decisiones de la Uni贸n.
Art铆culo 133
Cooperaci贸n t茅cnica (Const. 1)
1. Dentro del marco de la cooperaci贸n t茅cnica internacional, la Oficina Internacional estar谩 encargada de incrementar la asistencia t茅cnica postal en todas sus formas.
Art铆culo 134
F贸rmulas suministradas por la Oficina Internacional (Const. 20)
1. La Oficina Internacional tendr谩 a su cargo la tarea de hacer confeccionar los cupones respuesta internacionales y proveerlos, al precio de coste, a los Pa铆ses miembros o a sus operadores designados que lo solicitaren.
Art铆culo 135
Actas de las Uniones restringidas y acuerdos especiales (Const. 8)
1. 2 (Dos) ejemplares de las Actas de las Uniones restringidas y de los acuerdos especiales celebrados en aplicaci贸n del Art铆culo 8 de la Constituci贸n ser谩n transmitidos a la Oficina Internacional por las oficinas de esas Uniones o, en su defecto, por una de las partes contratantes.
2. La Oficina Internacional velar谩 por que las Actas de las Uniones restringidas y los acuerdos especiales no determinen condiciones menos favorables para el p煤blico que las que figuran en las Actas de la Uni贸n. Se帽alar谩 al Consejo de Administraci贸n cualquier irregularidad constatada en virtud de la presente disposici贸n.
3. La Oficina Internacional informar谩 a los Pa铆ses miembros y a sus operadores designados sobre la existencia de las Uniones restringidas y de los Acuerdos especiales indicados anteriormente.
Art铆culo 136
Revista de la Uni贸n
1. La Oficina Internacional redactar谩, con ayuda de los documentos a su disposici贸n, una revista en las lenguas alemana, inglesa, 谩rabe, china, espa帽ola, francesa y rusa.
Art铆culo 137
Informe anual sobre las Actividades de la Uni贸n (Const. 20, Regl. Gral. 107.1.24)
1. Sobre las actividades de la Uni贸n, la Oficina Internacional redactar谩 un informe anual que transmitir谩, previa aprobaci贸n por el Comit茅 de Gesti贸n del Consejo de Administraci贸n, a los Pa铆ses miembros y a sus operadores designados, a las Uniones restringidas y a la Organizaci贸n de las Naciones Unidas.
Cap铆tulo III
Presentaci贸n, examen de las proposiciones, notificaci贸n de las decisiones adoptadas y entrada en vigor de los Reglamentos y otras decisiones adoptadas
Art铆culo 138
Procedimiento de presentaci贸n de proposiciones al Congreso (Const. 29)
1. Bajo reserva de las excepciones determinadas en 2 y 5, el procedimiento siguiente regir谩 la presentaci贸n de proposiciones de cualquier naturaleza que los Pa铆ses miembros sometan al Congreso:
1.1 se admitir谩n las proposiciones que lleguen a la Oficina Internacional con 6 (seis) meses de anticipaci贸n, por lo menos, a la fecha fijada para el Congreso;
1.2 no se admitir谩 proposici贸n alguna de orden redaccional durante el per铆odo de 6 (seis) meses anterior a la fecha fijada para el Congreso;
1.3 las proposiciones de fondo que lleguen a la Oficina Internacional en el intervalo comprendido entre 6 (seis) y 4 (cuatro) meses anterior a la fecha fijada para el Congreso, no se admitir谩n, salvo cuando est茅n apoyadas, por lo menos, por 2 (dos) Pa铆ses miembros;
1.4 las proposiciones de fondo que lleguen a la Oficina Internacional en el intervalo comprendido entre 4 (cuatro) y 2 (dos) meses anterior a la fecha fijada para el Congreso no se admitir谩n, salvo cuando est茅n apoyadas, por lo menos, por 8 (ocho) Pa铆ses miembros. Ya no se admitir谩n las proposiciones que lleguen con posterioridad;
1.5 las declaraciones de apoyo deber谩n llegar a la Oficina Internacional dentro del mismo plazo que las proposiciones respectivas.
2. Las proposiciones relativas a la Constituci贸n o al Reglamento General deber谩n llegar a la Oficina Internacional por lo menos 6 (seis) meses antes de la apertura del Congreso; las que lleguen con posterioridad a esa fecha, pero antes de la apertura del Congreso, s贸lo podr谩n tomarse en consideraci贸n si el Congreso as铆 lo decidiere por mayor铆a de dos tercios de los pa铆ses representados en el Congreso y si se respetaren las condiciones establecidas en 1.
3. En principio, cada proposici贸n deber谩 tener s贸lo un objetivo y deber谩 contener s贸lo las modificaciones justificadas por dicho objetivo. Asimismo, cada proposici贸n que pueda generar gastos sustanciales a la Uni贸n deber谩 estar acompa帽ada de su impacto financiero preparado por el Pa铆s miembro autor, en consulta con la Oficina Internacional, a fin de determinar los recursos financieros necesarios para su ejecuci贸n.
4. Las proposiciones de orden redaccional llevar谩n en el encabezamiento la indicaci贸n 鈥淧roposici贸n de orden redaccional鈥 colocada por los Pa铆ses miembros que las presenten y ser谩n publicadas por la Oficina Internacional con un n煤mero seguido de la letra R. Las proposiciones que carezcan de esta indicaci贸n pero que, a juicio de la Oficina Internacional, ata帽en solamente a la redacci贸n, ser谩n publicadas con una anotaci贸n apropiada; la Oficina Internacional redactar谩 una lista de estas proposiciones para el Congreso.
5. El procedimiento fijado en 1 y 4 no se aplicar谩 ni a las proposiciones relativas al Reglamento Interno de los Congresos, ni a las enmiendas de las proposiciones ya efectuadas.
Art铆culo 139
Procedimiento de presentaci贸n entre dos Congresos de proposiciones que modifican el Convenio y los Acuerdos
1. Para ser tomada en consideraci贸n, cada proposici贸n relativa al Convenio o a los Acuerdos y presentada por un Pa铆s miembro entre 2 (dos) Congresos deber谩 estar apoyada por otros 2 (dos) Pa铆ses miembros, por lo menos. No se dar谩 curso a las proposiciones cuando la Oficina Internacional no reciba, al mismo tiempo, el n煤mero necesario de declaraciones de apoyo.
2. Estas proposiciones se transmitir谩n a los dem谩s Pa铆ses miembros por mediaci贸n de la Oficina Internacional.
Art铆culo 140
Examen entre dos Congresos de las proposiciones que modifican el Convenio y los Acuerdos
1. Las proposiciones relativas al Convenio, a los Acuerdos y a sus Protocolos Finales se someter谩n al procedimiento siguiente: cuando un Pa铆s miembro env铆e una proposici贸n a la Oficina Internacional, 茅sta la transmitir谩 a todos los Pa铆ses miembros, para examen. Estos 煤ltimos dispondr谩n de un plazo de 2 (dos) meses para examinar la proposici贸n y, dado el caso, para hacer llegar sus observaciones a la Oficina Internacional. No se admitir谩n las enmiendas. Una vez transcurrido ese plazo de 2 (dos) meses, la Oficina Internacional transmitir谩 a los Pa铆ses miembros todas las observaciones recibidas e invitar谩 a cada uno de los Pa铆ses miembros que tengan derecho de voto a votar a favor o en contra de la proposici贸n. Los Pa铆ses miembros que no hubieren transmitido su voto en el plazo de 2 (dos) meses se considerar谩n como si se hubieren abstenido. Los plazos mencionados se contar谩n a partir de la fecha de las circulares de la Oficina Internacional.
2. Si la proposici贸n se refiriere a un Acuerdo o a su Protocolo Final, s贸lo los Pa铆ses miembros que sean parte en este Acuerdo podr谩n tomar parte en las operaciones indicadas en 1.
Art铆culo 141
Procedimiento de presentaci贸n al Consejo de Explotaci贸n Postal de las proposiciones referentes a la elaboraci贸n de los nuevos Reglamentos teniendo en cuenta las decisiones adoptadas por el Congreso
1. Los Reglamentos del Convenio Postal Universal y del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago ser谩n adoptados por el Consejo de Explotaci贸n Postal, teniendo en cuenta las decisiones del Congreso.
2. Las proposiciones que son consecuencia de proposiciones de modificaci贸n del Convenio o del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago deber谩n ser presentadas a la Oficina Internacional junto con las proposiciones destinadas al Congreso a las que se refieren. Podr谩n ser presentadas por un solo Pa铆s miembro, sin el apoyo de otros Pa铆ses miembros. Esas proposiciones deber谩n ser enviadas a todos los Pa铆ses miembros a m谩s tardar 1 (un) mes antes de la iniciaci贸n del Congreso.
3. Las dem谩s proposiciones referentes a los Reglamentos, que habr谩n de ser examinadas por el Consejo de Explotaci贸n Postal con miras a la elaboraci贸n de los nuevos Reglamentos dentro de los 6 (seis) meses siguientes al Congreso, deber谩n ser presentadas a la Oficina Internacional como m铆nimo 2 (dos) meses antes de la iniciaci贸n del Congreso.
4. Las proposiciones referentes a las modificaciones que deben introducirse en los Reglamentos como consecuencia de las decisiones del Congreso, presentadas por los Pa铆ses miembros, deber谩n llegar a la Oficina Internacional a m谩s tardar 2 (dos) meses antes de la iniciaci贸n del per铆odo de sesiones del Consejo de Explotaci贸n Postal. Esas proposiciones deber谩n ser enviadas a todos los Pa铆ses miembros y a sus operadores designados a m谩s tardar un mes antes de la iniciaci贸n del Consejo de Explotaci贸n Postal.
Art铆culo 142
Modificaci贸n de los Reglamentos por el Consejo de Explotaci贸n Postal.
1. Las proposiciones de modificaci贸n de los Reglamentos ser谩n tratadas por el Consejo de Explotaci贸n Postal.
2. La presentaci贸n de proposiciones de modificaci贸n de los Reglamentos no requerir谩 el apoyo de ning煤n Pa铆s miembro.
3. Estas proposiciones de modificaci贸n s贸lo ser谩n tomadas en consideraci贸n si el Consejo de Explotaci贸n Postal estuviera de acuerdo con su urgente necesidad.
Art铆culo 143
Notificaci贸n de las decisiones adoptadas entre 2 (dos) Congresos (Const. 29, Regl. Gral. 139,140, 142)
1. Las modificaciones que se introduzcan en el Convenio, en los Acuerdos y en los Protocolos Finales de esas Actas se sancionar谩n por una notificaci贸n del Director General de la Oficina internacional a los Gobiernos de los Pa铆ses miembros.
2. La Oficina Internacional notificar谩 a los Pa铆ses miembros y a sus operadores designados las modificaciones introducidas por el Consejo de Explotaci贸n Postal en los Reglamentos y en sus Protocolos Finales. Igualmente se proceder谩 con las interpretaciones mencionadas en el Art铆culo 38.3.2 del Convenio y en las disposiciones correspondientes de los Acuerdos.
Art铆culo 144
Entrada en vigor de los Reglamentos y de las dem谩s decisiones adoptados entre 2 (dos) Congresos
1. Los Reglamentos entrar谩n en vigor en la misma fecha y tendr谩n la misma duraci贸n que las Actas emitidas por el Congreso.
2. Bajo reserva del p谩rrafo 1, las decisiones de modificaci贸n de las Actas de la Uni贸n que se adopten entre 2 (dos) Congresos no se ejecutar谩n hasta 3 (tres) meses despu茅s, por lo menos, de su notificaci贸n.
Cap铆tulo IV
Finanzas
Art铆culo 145
Fijaci贸n de los gastos de la Uni贸n (Const. 21)
1. Bajo reserva de lo establecido en 2 a 6, los gastos anuales correspondientes a las actividades de los 贸rganos de la Uni贸n no deber谩n rebasar la suma de 37 235 000 CHF para los a帽os 2013 a 2016.
2. Los gastos correspondientes a la reuni贸n del pr贸ximo Congreso (desplazamiento de la Secretar铆a, gastos de transporte, gastos de instalaci贸n t茅cnica de la interpretaci贸n simult谩nea, gastos de reproducci贸n de documentos durante el Congreso, etc.) no deber谩n rebasar el l铆mite de 2 900 000 francos suizos.
3. El Consejo de Administraci贸n estar谩 autorizado a rebasar los l铆mites fijados en 1 y 2 para tener en cuenta los aumentos de las escalas de sueldos y las contribuciones por concepto de pasividades o subsidios, inclusive los ajustes por lugar de destino admitidos por las Naciones Unidas para ser aplicados a su personal en funciones en Ginebra.
4. Se autoriza asimismo al Consejo de Administraci贸n a ajustar cada a帽o el monto de los gastos que no sean los relativos al personal, en funci贸n del 铆ndice suizo de los precios al consumo.
5. Por derogaci贸n del p谩rrafo 1, el Consejo de Administraci贸n, o en caso de extrema urgencia el Director General, podr谩 autorizar que se rebasen los l铆mites fijados para hacer frente a reparaciones importantes e imprevistas del edificio de la Oficina Internacional sin que, no obstante, el monto a rebasar exceda de 125 000 francos suizos por a帽o.
6. Si los cr茅ditos previstos en 1 y 2 resultaren insuficientes para asegurar el correcto funcionamiento de la Uni贸n, estos l铆mites s贸lo podr谩n rebasarse con la aprobaci贸n de la mayor铆a de los Pa铆ses miembros de la Uni贸n. Toda consulta deber谩 estar acompa帽ada de una exposici贸n completa de los hechos que justifiquen tal solicitud.
Art铆culo 146
Reglamentaci贸n de las contribuciones de los Pa铆ses miembros
1. Los pa铆ses que adhieran a la Uni贸n o que se admitan en calidad de miembros de la Uni贸n, as铆 como aquellos que se retiren de la Uni贸n, deber谩n pagar su cuota por el a帽o entero en que su admisi贸n o retiro se hubiera hecho efectivo.
2. Los Pa铆ses miembros pagar谩n por anticipado su parte contributiva a los gastos anuales de la Uni贸n, sobre la base del presupuesto fijado por el Consejo de Administraci贸n. Estas partes contributivas deber谩n pagarse a m谩s tardar el primer d铆a del ejercicio financiero al cual se refiere el presupuesto. Transcurrido este plazo, las sumas adeudadas redituar谩n intereses en favor de la Uni贸n, a raz贸n del 6% (seis por ciento) anual a partir del cuarto mes.
3. Cuando las contribuciones obligatorias atrasadas, sin los intereses, adeudadas a la Uni贸n por un Pa铆s miembro fueren iguales o superiores a la suma de las contribuciones de ese Pa铆s miembro correspondientes a los 2 (dos) ejercicios financieros anteriores, ese Pa铆s miembro podr谩 ceder irrevocablemente a la Uni贸n la totalidad o parte de los cr茅ditos que le adeudaren otros Pa铆ses miembros, de acuerdo con las modalidades establecidas por el Consejo de Administraci贸n. Las condiciones de cesi贸n de cr茅ditos se definir谩n en un acuerdo convenido entre el Pa铆s miembro, sus deudores/acreedores y la Uni贸n.
4. Los Pa铆ses miembros que, por razones jur铆dicas o de otra 铆ndole, no tuvieren la posibilidad de efectuar esa cesi贸n se comprometer谩n a suscribir un plan de amortizaci贸n de sus deudas atrasadas.
5. Salvo circunstancias excepcionales, el plazo de pago de las contribuciones obligatorias atrasadas adeudadas a la Uni贸n no podr谩 extenderse m谩s all谩 de 10 (diez) a帽os.
6. En circunstancias excepcionales, el Consejo de Administraci贸n podr谩 condonar a un Pa铆s miembro todos o parte de los intereses adeudados si 茅ste hubiere pagado, en capital, la totalidad de sus deudas atrasadas.
7. Tambi茅n podr谩 condonarse a un Pa铆s miembro, en el marco de un plan de amortizaci贸n de sus cuentas atrasadas aprobado por el Consejo de Administraci贸n, todos o parte de los intereses acumulados o a devengar; no obstante, la condonaci贸n estar谩 subordinada a la ejecuci贸n completa y puntual del plan de amortizaci贸n en un plazo convenido de 10 (diez) a帽os como m谩ximo.
8. Las disposiciones indicadas en 3 a 7 se aplicar谩n por analog铆a a los gastos de traducci贸n facturados por la Oficina Internacional a los Pa铆ses miembros afiliados a los grupos ling眉铆sticos.
Art铆culo 147
Insuficiencias de tesorer铆a
1. Para remediar las insuficiencias de tesorer铆a, se constituir谩 en la Uni贸n un Fondo de Reserva cuyo monto ser谩 fijado por el Consejo de Administraci贸n. Dicho Fondo ser谩 alimentado en primer lugar por los excedentes presupuestarios. Podr谩 servir asimismo para equilibrar el presupuesto o para reducir el monto de las contribuciones de los Pa铆ses miembros.
2. En caso de insuficiencias pasajeras de tesorer铆a de la Uni贸n, el Gobierno de la Confederaci贸n Suiza anticipar谩, a corto plazo, los fondos necesarios seg煤n condiciones fijadas de com煤n acuerdo.
Art铆culo 148
Control de la contabilidad financiera y de las cuentas
1. El Gobierno de la Confederaci贸n Suiza vigilar谩, sin gastos, la contabilidad financiera y las cuentas de la Oficina Internacional dentro de los l铆mites de los cr茅ditos fijados por el Congreso.
Art铆culo 149
Sanciones autom谩ticas
1. Los Pa铆ses miembros que estuvieren imposibilitados de efectuar la cesi贸n establecida en el Art铆culo 146.3 y que no aceptaren el plan de amortizaci贸n de su deuda propuesto por la Oficina Internacional de conformidad con el Art铆culo 146.4, o que no respetaren dicho plan, perder谩n autom谩ticamente su derecho de voto en el Congreso y en las reuniones del Consejo de Administraci贸n y del Consejo de Explotaci贸n Postal y no podr谩n ser elegidos para integrar esos 2 (dos) Consejos.
2. Las sanciones autom谩ticas se levantar谩n de oficio con efecto inmediato en cuanto el Pa铆s miembro pague totalmente sus contribuciones obligatorias atrasadas adeudadas a la Uni贸n, capital e intereses, o acepte suscribir un plan de amortizaci贸n de sus deudas atrasadas.
Art铆culo 150
Categor铆as de contribuci贸n (Const. 21, Regl. Gral. 131,145, 146, 147,148)
1. Los Pa铆ses miembros contribuir谩n a cubrir los gastos de la Uni贸n seg煤n la categor铆a de contribuci贸n a la que pertenezcan. Estas categor铆as son las siguientes: 
categor铆a de 50 unidades;
categor铆a de 45 unidades; 
categor铆a de 40 unidades; 
categor铆a de 35 unidades; 
categor铆a de 30 unidades; 
categor铆a de 25 unidades; 
categor铆a de 20 unidades; 
categor铆a de 15 unidades; 
categor铆a de 10 unidades; 
categor铆a de 5 unidades; 
categor铆a de 3 unidades; 
categor铆a de 1 unidad; 
categor铆a de 0,5 unidad, reservada para los pa铆ses menos adelantados enumerados por la Organizaci贸n de las Naciones Unidas y para otros pa铆ses designados por el Consejo de Administraci贸n.
2. Adem谩s de las categor铆as de contribuci贸n enumeradas en 1, cualquier Pa铆s miembro podr谩 elegir pagar una cantidad de unidades de contribuci贸n superior a la categor铆a de contribuci贸n a la que pertenece, durante un per铆odo m铆nimo equivalente al intervalo entre 2 (dos) Congresos. Este cambio ser谩 anunciado a m谩s tardar durante el Congreso. Al final del intervalo entre 2 (dos) Congresos, el Pa铆s miembro se reincorporar谩 autom谩ticamente a su cantidad de unidades de contribuci贸n inicial, excepto si decide continuar pagando una cantidad de unidades de contribuci贸n superior. El pago de contribuciones suplementarias aumentar谩 otro tanto los gastos.
3. Los Pa铆ses miembros ser谩n clasificados en una de las categor铆as de contribuci贸n precitadas en el momento de su admisi贸n o de su adhesi贸n a la Uni贸n, seg煤n el procedimiento indicado en el Art铆culo 21.4 de la Constituci贸n.
4. Los Pa铆ses miembros podr谩n situarse ulteriormente en una categor铆a de contribuci贸n inferior, con la condici贸n de que la solicitud de cambio sea enviada a la Oficina Internacional como m铆nimo 2 (dos) meses antes de la apertura del Congreso. El Congreso emitir谩 una opini贸n no vinculante con respecto a esas solicitudes de cambio de categor铆a de contribuci贸n. El Pa铆s miembro ser谩 libre de acatar o no la opini贸n del Congreso. La decisi贸n final del Pa铆s miembro se transmitir谩 a la Secretar铆a de la Oficina internacional antes de la finalizaci贸n del Congreso. Dicha solicitud de cambio regir谩 en la fecha de entrada en vigor de las disposiciones financieras sancionadas por el Congreso. Los Pa铆ses miembros que no hicieren conocer su deseo de cambiar de categor铆a de contribuci贸n dentro de los plazos establecidos se mantendr谩n en la categor铆a a la cual pertenec铆an hasta ese momento.
5. Los Pa铆ses miembros no podr谩n exigir que se les baje m谩s de una categor铆a por vez.
6. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, tales como cat谩strofes naturales que hicieren necesarios los programas de ayuda internacional, el Consejo de Administraci贸n podr谩 autorizar a bajar temporalmente una categor铆a de contribuci贸n, una sola vez entre 2 (dos) Congresos, a un Pa铆s miembro que lo solicitare, si 茅ste aportare la prueba de que ya no puede mantener su contribuci贸n seg煤n la categor铆a inicialmente elegida. En las mismas circunstancias, el Consejo de Administraci贸n tambi茅n podr谩 autorizar a los Pa铆ses miembros que no pertenecen a la categor铆a de pa铆ses menos adelantados y que ya figuran en la categor铆a de contribuci贸n de 1 unidad a pasar temporalmente a la categor铆a de contribuci贸n de 0,5 unidad.
7. Por aplicaci贸n del p谩rrafo 6, el descenso de categor铆a de contribuci贸n temporal podr谩 ser autorizado por el Consejo de Administraci贸n por un per铆odo m谩ximo de 2 (dos) a帽os o hasta el siguiente Congreso, si 茅ste se re煤ne antes de ese plazo. A la expiraci贸n del plazo establecido, el pa铆s en cuesti贸n se reincorporar谩 autom谩ticamente a su categor铆a de contribuci贸n inicial.
8. Por derogaci贸n de los p谩rrafos 4 y 5, los ascensos de categor铆a no est谩n sujetos a restricci贸n alguna.
Art铆culo 151
Pago de suministros de la Oficina Internacional (Regl. Gral. 134)
1. Los suministros que la Oficina Internacional efect煤e a t铆tulo oneroso a los Pa铆ses miembros y a sus operadores designados ser谩n pagados en el plazo m谩s breve posible, y a m谩s tardar dentro de los 6 (seis) meses a partir del primer d铆a del mes siguiente al del env铆o de la cuenta por dicha Oficina. Las sumas adeudadas redituar谩n intereses a favor de la Uni贸n, a raz贸n del 5% (cinco por ciento) anual, a contar desde el d铆a de la expiraci贸n de dicho plazo.
Art铆culo 152
Organizaci贸n de los 贸rganos subsidiarios financiados por los usuarios
1. Bajo reserva de la aprobaci贸n del Consejo de Administraci贸n, el Consejo de Explotaci贸n Postal estar谩 facultado para crear 贸rganos subsidiarios financiados por los usuarios, en forma voluntaria, para organizar actividades de car谩cter operativo, comercial, t茅cnico y econ贸mico que est茅n dentro de sus competencias de acuerdo con el art铆culo 18 de la Constituci贸n, pero que no pueden ser financiadas con el presupuesto ordinario.
2. Al crear esos 贸rganos bajo sus 贸rdenes, el Consejo de Explotaci贸n Postal decidir谩 con respecto al marco de referencia para los estatutos de esos 贸rganos, teniendo en cuenta las reglas y los principios fundamentales de la Uni贸n en su calidad de organizaci贸n intergubernamental, y lo presentar谩 al Consejo de Administraci贸n para aprobaci贸n. El marco de referencia incluir谩 los siguientes elementos:
2.1 mandato;
2.2 composici贸n, incluidas las categor铆as de los miembros del 贸rgano;
2.3 reglas en materia de toma de decisiones, incluidas las reglas en lo que respecta a su estructura interna y a sus relaciones con otros 贸rganos de la Uni贸n;
2.4 principios de votaci贸n y de representaci贸n;
2.5 financiaci贸n (derecho de adhesi贸n, gastos de utilizaci贸n, etc.);
2.6 composici贸n de la secretar铆a y estructura de gesti贸n.
3. Cada 贸rgano subsidiario financiado por los usuarios organizar谩 sus actividades en forma aut贸noma, dentro del marco de referencia decidido por el Consejo de Explotaci贸n Postal y aprobado por el Consejo de Administraci贸n. Preparar谩 un informe anual sobre sus actividades que ser谩 presentado al Consejo de Explotaci贸n Postal para aprobaci贸n.
4. El Consejo de Administraci贸n establecer谩 las reglas con respecto a los gastos de apoyo que los 贸rganos subsidiarios financiados por los usuarios deber谩n aportar al presupuesto ordinario, y publicar谩 esas reglas en el Reglamento Financiero de la Uni贸n.
5. El Director General de la Oficina internacional administrar谩 la secretar铆a de los 贸rganos subsidiarios financiados por los usuarios, de conformidad con los Estatutos y Reglamentos del Personal aprobados por el Consejo de Administraci贸n y aplicables al personal contratado para esos 贸rganos. La secretar铆a de los 贸rganos subsidiarios ser谩 parte integrante de la Oficina Internacional.
6. La informaci贸n sobre los 贸rganos subsidiarios financiados por los usuarios creados de conformidad con el presente art铆culo se pondr谩 en conocimiento del Congreso, despu茅s de su creaci贸n.
Cap铆tulo V
Arbitrajes
Art铆culo 153
Procedimiento de arbitraje (Const. 32)
1. En caso de diferendo entre Pa铆ses miembros que deba ser resuelto por juicio arbitral, cada Pa铆s miembro deber谩 comunicar por escrito a la otra parte el objeto del diferendo e informarle de su intenci贸n de entablar un procedimiento de arbitraje, por medio de una notificaci贸n a esos efectos.
2. Si se tratare de un diferendo con respecto a temas de car谩cter operativo o t茅cnico, cada Pa铆s miembro podr谩 solicitar a su operador designado que intervenga de acuerdo con el procedimiento descrito a continuaci贸n y delegar esa potestad en su operador. El Pa铆s miembro en cuesti贸n ser谩 informado del desarrollo y de los resultados del procedimiento. Los Pa铆ses miembros o los operadores designados en cuesti贸n se denominar谩n en lo sucesivo 鈥減artes en el arbitraje鈥.
3. Las partes en el arbitraje elegir谩n designar a uno o tres 谩rbitros.
4. Si las partes en el arbitraje eligieren designar a tres 谩rbitros, cada parte elegir谩 a un Pa铆s miembro o a un operador designado que no est茅 directamente implicado en el litigio para que act煤e en calidad de 谩rbitro, de conformidad con lo establecido en 2. Cuando varios Pa铆ses miembros y/u operadores designados hicieren causa com煤n, se considerar谩n como una sola parte para la aplicaci贸n de esta disposici贸n.
5. Cuando las partes en el arbitraje se pusieren de acuerdo en designar a 3 (tres) 谩rbitros, el 3掳 (tercer) 谩rbitro ser谩 designado de com煤n acuerdo entre las partes y no tendr谩 por qu茅 provenir necesariamente de un Pa铆s miembro o de un operador designado.
6. Si se tratare de un diferendo relativo a uno de los Acuerdos, los 谩rbitros no podr谩n ser designados fuera de los Pa铆ses miembros participantes en el Acuerdo.
7. Las partes en el arbitraje podr谩n ponerse de acuerdo para designar a un 谩rbitro 煤nico, que no tendr谩 por qu茅 provenir necesariamente de un Pa铆s miembro o de un operador designado.
8. Si una de las partes en el arbitraje, o ambas, no designare a un 谩rbitro en el plazo de 3 (tres) meses a contar desde la fecha de notificaci贸n de la intenci贸n de entablar un procedimiento de arbitraje, la Oficina Internacional, si se le formulare la petici贸n, propiciar谩, a su vez, la designaci贸n de un 谩rbitro por el Pa铆s miembro en falta o designar谩 uno de oficio. La Oficina Internacional no intervendr谩 en las deliberaciones, salvo si las 2 (dos) partes lo solicitan mutuamente.
9. Las partes en el arbitraje podr谩n acordar entre s铆 en cualquier momento dar por solucionado el diferendo antes de que el laudo arbitral sea dictado por el o los 谩rbitros. El retiro deber谩 ser notificado por escrito a la Oficina Internacional dentro de los 10 (diez) d铆as siguientes al acuerdo alcanzado por las partes. Si las partes decidieren retirarse del procedimiento de arbitraje, el o los 谩rbitros perder谩n su autoridad para zanjar la cuesti贸n.
10. El o los 谩rbitros deber谩n pronunciarse con respecto al diferendo a partir de los hechos y elementos a su disposici贸n. Toda la informaci贸n con respecto al diferendo deber谩 ser comunicada a las 2 (dos) partes en el arbitraje, as铆 como al o a los 谩rbitros.
11. La decisi贸n del 谩rbitro o de los 谩rbitros se adoptar谩 por mayor铆a de votos y deber谩 ser comunicada a la Oficina Internacional y a las partes en el arbitraje dentro de los 6 (seis) meses siguientes a la fecha de notificaci贸n de la intenci贸n de entablar un procedimiento de arbitraje.
12. El procedimiento de arbitraje ser谩 confidencial y s贸lo una breve descripci贸n del diferendo y el laudo se comunicar谩n por escrito a la Oficina Internacional dentro de los 10 (diez) d铆as siguientes a la notificaci贸n del laudo a las partes.
13. La decisi贸n del 谩rbitro o de los 谩rbitros ser谩 definitiva, vinculante para las partes y sin apelaci贸n.
14. Las partes en el arbitraje aplicar谩n el laudo arbitral en forma inmediata. Cuando un Pa铆s miembro hubiere delegado en su operador designado la potestad de entablar el procedimiento de arbitraje y de ajustarse a 茅l, deber谩 asegurarse de que el operador designado cumpla con el laudo arbitral.
Cap铆tulo VI
Utilizaci贸n de las lenguas en el seno de la Uni贸n
Art铆culo 154
Lenguas de trabajo de la Oficina Internacional
1. Las lenguas de trabajo de la Oficina Internacional ser谩n el franc茅s y el ingl茅s.
Art铆culo 155
Lenguas utilizadas para la documentaci贸n, las deliberaciones y la correspondencia de servicio
1. En la documentaci贸n publicada por la Uni贸n se utilizar谩n las lenguas francesa, inglesa, 谩rabe y espa帽ola. Tambi茅n se utilizar谩n las lenguas alemana, china, portuguesa y rusa, con la condici贸n de que la producci贸n, en estas 煤ltimas lenguas, se limite a la documentaci贸n de base m谩s importante. Tambi茅n se utilizar谩n otras lenguas, con la condici贸n de que los Pa铆ses miembros que lo soliciten sufraguen todos los gastos.
2. El o los Pa铆ses miembros que hubieran solicitado la utilizaci贸n de una lengua distinta de la lengua oficial constituir谩n un grupo ling眉铆stico.
3. La documentaci贸n ser谩 publicada por la Oficina Internacional en la lengua oficial y en las lenguas de los grupos ling眉铆sticos constituidos ya sea directamente o por intermedio de las oficinas regionales de dichos grupos, conforme a las modalidades convenidas con la Oficina Internacional. La publicaci贸n en las diferentes lenguas se har谩 seg煤n el mismo modelo.
4. La documentaci贸n publicada directamente por la Oficina Internacional ser谩 distribuida, en la medida de lo posible, simult谩neamente en las diferentes lenguas solicitadas.
5. La correspondencia entre los Pa铆ses miembros o sus operadores designados y la Oficina Internacional y entre esta 煤ltima y terceros podr谩 intercambiarse en cualquier lengua para la cual la Oficina Internacional disponga de un servicio de traducci贸n.
6. Los gastos de traducci贸n a cualquier lengua, inclusive los gastos resultantes de la aplicaci贸n del p谩rrafo 5, ser谩n sufragados por el grupo ling眉铆stico que hubiere solicitado dicha lengua. Los Pa铆ses miembros que utilicen la lengua oficial pagar谩n, por concepto de la traducci贸n de los documentos no oficiales, una contribuci贸n fija cuyo importe por unidad de contribuci贸n ser谩 igual al pagado por los Pa铆ses miembros que utilizan la otra lengua de trabajo de la Oficina Internacional. Todos los dem谩s gastos correspondientes al suministro de los documentos ser谩n sufragados por la Uni贸n. El tope de los gastos que la Uni贸n debe sufragar para la producci贸n de los documentos en alem谩n, chino, portugu茅s y ruso ser谩 fijado por una resoluci贸n del Congreso.
7. Los gastos que deban ser sufragados por un grupo ling眉铆stico se repartir谩n entre los miembros de este grupo proporcionalmente, seg煤n su contribuci贸n a los gastos de la Uni贸n. Estos gastos podr谩n repartirse entre los miembros del grupo ling眉铆stico seg煤n otra clave de repartici贸n, siempre que los Pa铆ses miembros interesados se pongan de acuerdo al respecto y notifiquen su decisi贸n a la Oficina Internacional por intermedio del portavoz del grupo.
8. La Oficina Internacional dar谩 curso a toda petici贸n de cambio de lengua solicitado por un Pa铆s miembro luego de un plazo que no podr谩 exceder de 2 (dos) a帽os.
9. Para las deliberaciones de las reuniones de los 贸rganos de la Uni贸n se admitir谩n las lenguas francesa, inglesa, espa帽ola, rusa y 谩rabe, mediante un sistema de interpretaci贸n -con o sin equipo electr贸nico- cuya elecci贸n correr谩 por cuenta de los organizadores de la reuni贸n, luego de consultar al Director General de la Oficina Internacional y a los Pa铆ses miembros interesados.
10. Se autorizar谩n igualmente otras lenguas para las deliberaciones y reuniones indicadas en 9.
11. Las delegaciones que utilicen otras lenguas proveer谩n la interpretaci贸n simult谩nea en una de las lenguas mencionadas en 9, ya sea por el sistema indicado en el mismo p谩rrafo, cuando las modificaciones de orden t茅cnico necesarias puedan ser introducidas en el mismo, o por int茅rpretes particulares.
12. Los gastos de los servicios de interpretaci贸n se repartir谩n entre los Pa铆ses miembros que utilicen la misma lengua, seg煤n la proporci贸n de su contribuci贸n a los gastos de la Uni贸n. Sin embargo, los gastos de instalaci贸n y mantenimiento del equipo t茅cnico correr谩n a cargo de la Uni贸n.
13. Los Pa铆ses miembros y/o sus operadores designados podr谩n convenir la lengua a utilizar en la correspondencia de servicio en sus relaciones rec铆procas. De no existir tal acuerdo, se utilizar谩 la lengua francesa.
Cap铆tulo VII
Disposiciones finales
Art铆culo 156
Condiciones de aprobaci贸n de las proposiciones relativas al Reglamento General
1. Para que tengan validez, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente Reglamento General deber谩n ser aprobadas por la mayor铆a de los Pa铆ses miembros representados en el Congreso que tengan derecho de voto. Por lo menos los dos tercios de los Pa铆ses miembros de la Uni贸n que tengan derecho de voto deber谩n estar presentes en la votaci贸n.
Art铆culo 157
Proposiciones relativas a los Acuerdos con la Organizaci贸n de las Naciones Unidas (Const. 9)
1. Las condiciones de aprobaci贸n indicadas en el Art铆culo 156 se aplicar谩n igualmente a las proposiciones tendentes a modificar los acuerdos celebrados entre la Uni贸n Postal Universal (UPU) y la Organizaci贸n de las Naciones Unidas, en la medida en que estos acuerdos no determinen las condiciones de modificaci贸n de las disposiciones que contienen.
Art铆culo 158
Modificaci贸n, entrada en vigor y duraci贸n del Reglamento General
1. Las modificaciones adoptadas por un Congreso ser谩n objeto de un Protocolo Adicional y, salvo resoluci贸n contraria de ese Congreso, entrar谩n en vigor al mismo tiempo que las Actas renovadas durante el mismo Congreso.
2. El presente Reglamento General comenzar谩 a regir el 1潞 de enero de 2014 y permanecer谩 en vigor por un per铆odo indeterminado.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Pa铆ses miembros firman el presente Reglamento General, en un ejemplar que quedar谩 depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional de la Uni贸n Postal Universal (UPU) entregar谩 una copia a cada Parte.
Firmado en Doha, el 11 de octubre de 2012.鈥
鈥淐onvenio Postal Universal
脥ndice de materias
Primera parte
Normas comunes de aplicaci贸n en el servicio postal internacional
Cap铆tulo 煤nico
Disposiciones Generales
Art铆culo
1. Definiciones 
2. Designaci贸n de la entidad o las entidades responsables de cumplir las obligaciones derivadas de la adhesi贸n al Convenio 
3. Servicio postal universal 
4. Libertad de tr谩nsito
5. Pertenencia de los env铆os postales. Devoluci贸n. Modificaci贸n o correcci贸n de direcci贸n. Reexpedici贸n. Devoluci贸n al expedidor de env铆os no distribuibles 
6. Tasas
7. Exoneraci贸n del pago de las tasas postales
8. Sellos de Correos
9. Seguridad postal
10. Desarrollo sostenible
11. Infracciones
12. Tratamiento de los datos personales
Segunda parte
Normas aplicables a los env铆os de correspondencia y a las encomiendas postales
Cap铆tulo 1
Oferta de prestaciones
13. Servicios b谩sicos
14. Clasificaci贸n de los env铆os de correspondencia en funci贸n de su formato
15. Servicios suplementarios
16. EMS y log铆stica integrada
17. Servicios electr贸nicos postales
18. Env铆os no admitidos. Prohibiciones
19. Reclamaciones
20. Control aduanero. Derechos de aduana y otros derechos
21. Intercambio de despachos cerrados con unidades militares
22. Normas y objetivos en materia de calidad de servicio
Cap铆tulo 2
Responsabilidad
23. Responsabilidad de los operadores designados. Indemnizaciones
24. Cesaci贸n de la responsabilidad de los Pa铆ses miembros y de los operadores designados
25. Responsabilidad del expedidor
26. Pago de la indemnizaci贸n
27. Recuperaci贸n eventual de la indemnizaci贸n del expedidor o del destinatario
Cap铆tulo 3
Disposiciones relativas a los env铆os de correspondencia
28. Dep贸sito de env铆os de correspondencia en el extranjero
Tercera parte
Remuneraci贸n
Cap铆tulo 1
Disposiciones relativas a los env铆os de correspondencia
29. Gastos terminales. Disposiciones generales
30. Gastos terminales. Disposiciones aplicables a los flujos de correo intercambiados entre operadores designados de los pa铆ses del sistema objetivo
31. Gastos terminales. Disposiciones aplicables a los flujos de correo hacia, desde y entre los operadores designados de los pa铆ses del sistema de transici贸n
32. Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio
33. Gastos de tr谩nsito
Cap铆tulo 2
Otras disposiciones
34. Tasa b谩sica y disposiciones relativas a los gastos de transporte a茅reo
35. Cuotas-parte territoriales y mar铆timas de las encomiendas postales
36. Potestad del Consejo de Explotaci贸n Postal para fijar el importe de los gastos y de las cuotas parte
37. Disposiciones espec铆ficas para la liquidaci贸n de las cuentas y los pagos por concepto de los intercambios postales internacionales
Cuarta parte
Disposiciones finales
38. Condiciones de aprobaci贸n de las proposiciones relativas al Convenio y a los Reglamentos
39. Reservas presentadas en el Congreso
40. Entrada en vigor y duraci贸n del Convenio
Convenio Postal Universal
Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Pa铆ses miembros de la Uni贸n, visto el Art铆culo 22.3, de la Constituci贸n de la Uni贸n Postal Universal (UPU), firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han decretado en el presente Convenio, de com煤n acuerdo y bajo reserva del Art铆culo 25.4 de dicha Constituci贸n, las normas de aplicaci贸n en el servicio postal internacional.
Primera parte
Normas comunes de aplicaci贸n en el servicio postal internacional
Cap铆tulo 煤nico
Disposiciones generales
Art铆culo 1
Definiciones
1. Para el Convenio Postal Universal, las expresiones que figuran a continuaci贸n se definen de la manera siguiente:
1.1 encomienda: env铆o transportado en las condiciones establecidas en el Convenio y en el Reglamento relativo a Encomiendas Postales;
1.2 despacho cerrado: saca o conjunto de sacas u otros envases rotulados, precintados con precintos de plomo o de otro material, que contienen env铆os postales;
1.3 despachos mal encaminados: envases recibidos por una oficina de cambio distinta de la indicada en la etiqueta (de la saca);
1.4 datos personales: informaci贸n necesaria para identificar a un usuario del servicio postal;
1.5 env铆os mal dirigidos: env铆os recibidos por una oficina de cambio pero que estaban destinados a una oficina de cambio en otro Pa铆s miembro;
1.6 env铆o postal: t茅rmino gen茅rico que designa a cada una de las expediciones efectuadas por el Correo (env铆o de correspondencia, encomienda postal, giro postal, etc.);
1.7 gastos de tr谩nsito: remuneraci贸n de los servicios prestados por un transportista del pa铆s atravesado (operador designado, otro servicio o una combinaci贸n de ambos) en relaci贸n con el tr谩nsito territorial, mar铆timo y/o a茅reo de los despachos;
1.8 gastos terminales: remuneraci贸n adeudada al operador designado del pa铆s de destino por el operador designado del pa铆s expedidor en compensaci贸n por los gastos derivados del tratamiento de los env铆os de correspondencia recibidos en el pa铆s de destino;
1.9 operador designado: cualquier entidad, tanto estatal como no estatal, designada oficialmente por el Parte miembro para operar los servicios postales y cumplir con las correspondientes obligaciones derivadas de las Actas de la Uni贸n en su territorio;
1.10 peque帽o paquete: env铆o transportado en las condiciones establecidas en el Convenio y en el Reglamento relativo a Env铆os de Correspondencia;
1.11 cuota-parte territorial de llegada: remuneraci贸n adeudada al operador designado del pa铆s de destino por el operador designado del pa铆s expedidor en compensaci贸n por los gastos de tratamiento de una encomienda postal en el pa铆s de destino;
1.12 cuota-parte territorial de tr谩nsito: remuneraci贸n de los servicios prestados por un transportista del pa铆s atravesado (operador designado, otro servicio o una combinaci贸n de ambos), en relaci贸n con el tr谩nsito territorial y/o a茅reo, por el encaminamiento de una encomienda postal a trav茅s de su territorio;
1.13 cuota-parte mar铆tima: remuneraci贸n de los servicios prestados por un transportista (operador designado, otro servicio o una combinaci贸n de ambos) que participa en el transporte mar铆timo de una encomienda postal;
1.14 servicio postal universal: prestaci贸n permanente a los clientes de servicios postales b谩sicos de calidad, en todos los puntos del territorio de un pa铆s, a precios asequibles;
1.15 tr谩nsito al descubierto: tr谩nsito, a trav茅s de un pa铆s intermediario, de env铆os cuya cantidad o cuyo peso no justifica la confecci贸n de un despacho cerrado para el pa铆s de destino.
Art铆culo 2
Designaci贸n de la entidad o las entidades responsables de cumplir las obligaciones derivadas de la adhesi贸n al Convenio
1. Los Pa铆ses miembros deber谩n notificar a la Oficina Internacional, dentro de los 6 (seis) meses siguientes a la finalizaci贸n del Congreso, el nombre y la direcci贸n del 贸rgano p煤blico encargado de supervisar los asuntos postales. Los Pa铆ses miembros tambi茅n deber谩n comunicar a la Oficina Internacional, dentro de los 6 (seis) meses siguientes a la finalizaci贸n del Congreso, el nombre y la direcci贸n del operador o de los operadores designados oficialmente para operar los servicios postales y cumplir las obligaciones derivadas de las Actas de la Uni贸n en su territorio. Los cambios que se produzcan, entre 2 (dos) Congresos, en los 贸rganos p煤blicos y en los operadores designados oficialmente deber谩n ser notificados cuanto antes a la Oficina Internacional.
Art铆culo 3
Servicio postal universal
1. Para reforzar el concepto de unicidad del territorio postal de la Uni贸n, los Pa铆ses miembros procurar谩n que todos los usuarios/clientes gocen del derecho a un servicio postal universal que corresponda a una oferta de servicios postales b谩sicos de calidad, prestados en forma permanente en todos los puntos de su territorio a precios accesibles.
2. Para ello, los Pa铆ses miembros establecer谩n, en el marco de su legislaci贸n postal nacional o por otros medios habituales, el alcance de estos servicios postales y las condiciones de calidad y de precios accesibles, teniendo en cuenta tanto las necesidades de la poblaci贸n como sus condiciones nacionales.
3. Los Pa铆ses miembros cuidar谩n que las ofertas de servicios postales y las normas de calidad sean respetadas por los operadores encargados de prestar el servicio postal universal.
4. Los Pa铆ses miembros se asegurar谩n de que la prestaci贸n del servicio postal universal se haga en forma viable, garantizando su perennidad.
Art铆culo 4
Libertad de tr谩nsito
1. El principio de la libertad de tr谩nsito se enuncia en el Art铆culo 1 de la Constituci贸n. Implica la obligaci贸n, para cada Pa铆s miembro, de asegurarse de que sus operadores designados encaminan siempre por las v铆as m谩s r谩pidas y por los medios m谩s seguros que emplean para sus propios env铆os los despachos cerrados y env铆os de correspondencia al descubierto que les son entregados por otro operador designado. Este principio se aplica tambi茅n a los env铆os o a los despachos mal dirigidos o mal encaminados.
2. Los Pa铆ses miembros que no participen en el intercambio de cartas que contengan materias infecciosas o materias radiactivas tendr谩n la facultad de no admitir dichos env铆os en tr谩nsito al descubierto a trav茅s de su territorio. Tambi茅n la tendr谩n con los env铆os de correspondencia distintos de las cartas, las tarjetas postales y los env铆os para ciegos. Ello se aplica tambi茅n a los impresos, los peri贸dicos, las revistas, los peque帽os paquetes y las sacas M cuyo contenido no se ajuste a las disposiciones legales que fijan las condiciones de su publicaci贸n o de su circulaci贸n en el pa铆s atravesado.
3. La libertad de tr谩nsito de las encomiendas postales a encaminar por las v铆as terrestre y mar铆tima estar谩 limitada al territorio de los pa铆ses que participan en este servicio.
4. La libertad de tr谩nsito de las encomiendas-avi贸n estar谩 garantizada en todo el territorio de la Uni贸n. Sin embargo, los Pa铆ses miembros que no participen en el servicio de encomiendas postales no podr谩n ser obligados a realizar el encaminamiento de encomiendas-avi贸n por v铆a de superficie.
5. Cuando un Pa铆s miembro no observare las disposiciones relativas a la libertad de tr谩nsito, los dem谩s Pa铆ses miembros tendr谩n derecho a suprimir el servicio postal con ese Pa铆s miembro.
Art铆culo 5
Pertenencia de los env铆os postales. Devoluci贸n. Modificaci贸n o correcci贸n de direcci贸n. Reexpedici贸n. Devoluci贸n al expedidor de env铆os no distribuibles
1. El env铆o postal pertenece al expedidor hasta tanto no haya sido entregado al derechohabiente, salvo si dicho env铆o hubiere sido confiscado por aplicaci贸n de la legislaci贸n del pa铆s de origen o de destino y, en caso de aplicaci贸n del Art铆culo 18.2.1.1 o 18.3, de acuerdo con la legislaci贸n del pa铆s de tr谩nsito.
2. El expedidor de un env铆o postal podr谩 hacerlo retirar del servicio o hacer modificar o corregir su direcci贸n. Las tasas y las dem谩s condiciones se establecen en los Reglamentos.
3. Los Pa铆ses miembros se asegurar谩n de que los operadores designados efect煤en la reexpedici贸n de los env铆os postales, en caso de cambio de direcci贸n del destinatario, y la devoluci贸n al expedidor de los env铆os no distribuibles. Las tasas y las dem谩s condiciones se establecen en los Reglamentos.
Art铆culo 6
Tasas
1. Las tasas relativas a los diferentes servicios postales internacionales y especiales ser谩n fijadas por los Pa铆ses miembros o sus operadores designados, en funci贸n de la legislaci贸n nacional y de conformidad con los principios enunciados en el Convenio y los Reglamentos. Deber谩n en principio, guardar relaci贸n con los costes correspondientes al suministro de esos servicios.
2. El Pa铆s miembro de origen o su operador designado fijar谩, en funci贸n de la legislaci贸n nacional, las tasas de franqueo para el transporte de los env铆os de correspondencia y de las encomiendas postales. Las tasas de franqueo incluyen la entrega de los env铆os en el domicilio de los destinatarios, siempre que los pa铆ses de destino tengan un servicio de distribuci贸n para los env铆os de que se trata.
3. Las tasas aplicadas, inclusive las fijadas en las Actas con car谩cter indicativo, deber谩n ser por lo menos iguales a las aplicadas a los env铆os del r茅gimen interno que presenten las mismas caracter铆sticas (categor铆a, cantidad, plazo de tratamiento, etc).
4. Los Pa铆ses miembros o sus operadores designados, en funci贸n de la legislaci贸n nacional, estar谩n autorizados a sobrepasar todas las tasas indicativas que figuran en las Actas.
5. Por encima del l铆mite m铆nimo de las tasas fijado en 3, los Pa铆ses miembros o sus operadores designados tendr谩n la facultad de conceder tasas reducidas basadas en su legislaci贸n nacional para los env铆os de correspondencia y las encomiendas postales depositados en el territorio del Pa铆s miembro. Tendr谩n especialmente la posibilidad de otorgar tarifas preferenciales a sus clientes que tengan un importante tr谩fico postal.
6. Se proh铆be cobrar a los clientes tasas postales de cualquier naturaleza, fuera de las que se determinan en las Actas.
7. Salvo los casos determinados por las Actas, cada operador designado se quedar谩 con las tasas que hubiere cobrado.
Art铆culo 7
Exoneraci贸n del pago de las tasas postales
1. Principio
1.1 Los casos de franquicia postal, en forma de exoneraci贸n del pago del franqueo, estar谩n expresamente determinados por el Convenio. Sin embargo, podr谩n establecerse en los Reglamentos disposiciones que prevean tanto la exoneraci贸n del pago del franqueo como la exoneraci贸n del pago de los gastos de tr谩nsito, los gastos terminales y las cuotas-parte de llegada para los env铆os de correspondencia y las encomiendas postales relativos al servicio postal expedidos por los Pa铆ses miembros, los operadores designados y las Uniones restringidas. Adem谩s los env铆os de correspondencia y las encomiendas postales expedidos por la Oficina Internacional de la Uni贸n Postal Universal (UPU), a las Uniones restringidas, a los Pa铆ses miembros y a los operadores designados ser谩n considerados como env铆os relativos al servicio postal y estar谩n exonerados de todas las tasas postales. El Pa铆s miembro de origen o su operador designado tendr谩, no obstante, la facultad de cobrar sobretasas a茅reas por estos 煤ltimos.
2. Prisioneros de guerra e internados civiles
2.1 Estar谩n exonerados del pago de tasas postales, con exclusi贸n de las sobretasas a茅reas, los env铆os de correspondencia, las encomiendas postales y los env铆os de los servicios postales de pago dirigidos a los prisioneros de guerra o expedidos por ellos, ya sea directamente o por mediaci贸n de las oficinas mencionadas en los Reglamentos del Convenio y del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago. Los beligerantes recogidos e internados en un pa铆s neutral se asimilar谩n a los prisioneros de guerra propiamente dichos en lo que respecta a la aplicaci贸n de las disposiciones precedentes.
2.2 Las disposiciones establecidas en 2.1 se aplicar谩n igualmente a los env铆os de correspondencia, a las encomiendas postales y a los env铆os de los servicios postales de pago procedentes de otros pa铆ses, dirigidos a las personas civiles internadas mencionadas en la Convenci贸n de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativa a la protecci贸n de personas civiles en tiempo de guerra o expedidos por ellas, ya sea directamente o por mediaci贸n de las oficinas mencionadas en los Reglamentos del Convenio y del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago.
2.3 Las oficinas mencionadas en los Reglamentos del Convenio y del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago gozar谩n igualmente de franquicia postal para los env铆os de correspondencia, las encomiendas postales y los env铆os de los servicios postales de pago relativos a las personas mencionadas en 2.1 y 2.2, que expidan o reciban, ya sea directamente o en calidad de intermediarios.
2.4 Las encomiendas se admitir谩n con franquicia postal hasta el peso de 5 kilogramos. El l铆mite de peso se elevar谩 a 10 kilogramos para los env铆os cuyo contenido sea indivisible y para los que est茅n dirigidos a un campo o a sus responsables para ser distribuidos a los prisioneros.
2.5 En el marco de la liquidaci贸n de cuentas entre los operadores designados, las encomiendas de servicio y las encomiendas de prisioneros de guerra y de internados civiles no dar谩n lugar a la asignaci贸n de ninguna cuota-parte, con excepci贸n de los gastos de transporte a茅reo aplicables a las encomiendas-avi贸n.
3. Env铆os para ciegos
3.1 Todos los env铆os para ciegos enviados a una organizaci贸n para ciegos o por una organizaci贸n para ciegos o enviados a una persona ciega o por una persona ciega, estar谩n exonerados de las tasas postales, con exclusi贸n de las sobretasas a茅reas, en la medida en que esos env铆os sean admitidos como tales en el servicio interno del operador designado de origen.
3.2 En el presente art铆culo:
3.2.1 la expresi贸n 鈥減ersona ciega鈥 significa toda persona registrada oficialmente como ciega o con discapacidad visual en su pa铆s o que responde a las definiciones de la Organizaci贸n Mundial de la Salud para persona ciega o persona con baja visi贸n;
3.2.2 鈥渙rganizaci贸n para ciegos鈥 significa una instituci贸n o asociaci贸n que atiende o representa oficialmente a las personas ciegas;
3.2.3 los env铆os para ciegos incluyen la correspondencia, la literatura, cualquiera sea su formato (material auditivo incluido), y los equipos o los materiales producidos o adaptados para ayudar a las personas ciegas a superar los problemas derivados de su ceguera, tal como se indica en el Reglamento relativo a Env铆os de Correspondencia.
Art铆culo 8
Sellos de Correos
1. La denominaci贸n 鈥淪ello de Correos鈥 estar谩 protegida en virtud del presente Convenio y estar谩 reservada exclusivamente para los sellos que cumplan con las condiciones de este art铆culo y de los Reglamentos.
2. El Sello de Correos:
2.1 ser谩 emitido y puesto en circulaci贸n exclusivamente bajo la autoridad del Pa铆s miembro o del territorio, de conformidad con las Actas de la Uni贸n;
2.2 es un acto de soberan铆a y constituye una prueba del pago del franqueo correspondiente a su valor intr铆nseco, cuando est谩 colocado en un env铆o postal de conformidad con las Actas de la Uni贸n;
2.3 deber谩 estar en circulaci贸n en el Pa铆s miembro o territorio emisor para ser utilizado con fines de franqueo o filat茅licos, seg煤n su legislaci贸n nacional;
2.4 deber谩 estar al alcance de todos los habitantes del Pa铆s miembro o territorio de emisi贸n.
3. El Sello de Correos llevar谩:
3.1 el nombre del Pa铆s miembro o territorio de emisi贸n, en caracteres latinos ;
3.2 el valor facial expresado:
3.2.1 en principio, en la moneda oficial del Pa铆s miembro o del territorio de emisi贸n, o con una letra o una indicaci贸n simb贸lica;
3.2.2 por medio de otros signos de identificaci贸n espec铆ficos.
4. Los emblemas de Estado, los signos oficiales de control y los emblemas de organizaciones intergubernamentales que figuren en los Sellos de Correos estar谩n protegidos, en el sentido del Convenio de Par铆s para la Protecci贸n de la Propiedad Industrial.
5. Los temas y los motivos de los Sellos de Correos deber谩n:
5.1 ajustarse al esp铆ritu del pre谩mbulo de la Constituci贸n de la Uni贸n y a las decisiones adoptadas por los 贸rganos de la Uni贸n;
5.2 guardar estrecha relaci贸n con la identidad cultural del Pa铆s miembro o del territorio o contribuir a la promoci贸n de la cultura o al mantenimiento de la paz;
5.3 tener, en caso de conmemoraci贸n de personalidades o de acontecimientos ajenos al Pa铆s miembro o al territorio, una estrecha relaci贸n con dicho Pa铆s miembro o territorio;
5.4 evitar temas o dise帽os de car谩cter pol铆tico o que puedan ser ofensivos para una persona o un pa铆s;
5.5 tener un significado importante para el Pa铆s miembro o para el territorio.
6. Las marcas de franqueo postal, las impresiones de m谩quinas de franquear y las estampaciones de imprenta u otros procedimientos de impresi贸n o de sellado conforme a las disposiciones de las Actas de la Uni贸n podr谩n utilizarse s贸lo con autorizaci贸n del Pa铆s miembro o del territorio.
7. Antes de emitir Sellos de Correos utilizando nuevos materiales o tecnolog铆as, los Pa铆ses miembros comunicar谩n a la Oficina Internacional la informaci贸n necesaria con respecto a su compatibilidad con el funcionamiento de las m谩quinas empleadas para el procesamiento del correo. La Oficina Internacional comunicar谩 esa informaci贸n a los dem谩s Pa铆ses miembros y a sus operadores designados.
Art铆culo 9
Seguridad postal
1. Los Pa铆ses miembros y sus operadores designados deber谩n cumplir con los requisitos en materia de seguridad definidos en las normas de seguridad de la Uni贸n Postal Universal (UPU), y deber谩n adoptar y aplicar una estrategia de iniciativa en materia de seguridad, a todos los niveles de la explotaci贸n postal, con el objeto de mantener y aumentar la confianza del p煤blico en los servicios postales y para la protecci贸n de todos los empleados involucrados. Esa estrategia incluir谩, en particular, el principio de observancia de los requisitos referentes a la transmisi贸n previa de datos electr贸nicos sobre los env铆os postales identificados en las disposiciones de aplicaci贸n (incluidos el tipo de env铆os postales y los criterios de identificaci贸n de los mismos) adoptadas por el Consejo de Explotaci贸n Postal y el Consejo de Administraci贸n, de conformidad con las normas t茅cnicas de la Uni贸n Postal Universal (UPU), referentes a los mensajes. Esa estrategia tambi茅n incluir谩 el intercambio de informaci贸n con respecto al mantenimiento de la seguridad durante el transporte y el tr谩nsito de los despachos entre los Pa铆ses miembros y sus operadores designados.
2. Todas las medidas de seguridad aplicadas en la cadena del transporte postal internacional deber谩n guardar relaci贸n con los riesgos y amenazas a los que buscan responder, y deber谩n aplicarse sin perturbar los flujos de correo o el comercio internacional, teniendo en cuenta las especificidades de la red postal. Las medidas de seguridad que puedan tener repercusiones de alcance mundial en las operaciones postales deber谩n aplicarse en forma coordinada y equilibrada a nivel internacional, con la participaci贸n de todos los actores involucrados.
Art铆culo 10
Desarrollo sostenible
1. Los Pa铆ses Miembros y/o sus operadores designados deber谩n adoptar y aplicar una estrategia de desarrollo sostenible din谩mica, centrada en acciones medioambientales, sociales y econ贸micas, en todas las etapas de la explotaci贸n postal y promover la sensibilizaci贸n en cuanto a los aspectos de desarrollo sostenible en el marco de los servicios postales.
Art铆culo 11
Infracciones
1. Env铆os postales
1.1 Los Pa铆ses miembros se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir las acciones indicadas a continuaci贸n y para perseguir y castigar a sus autores:
1.1.1 inclusi贸n en los env铆os postales de estupefacientes, sustancias psicotr贸picas o materias explosivas, inflamables u otras materias peligrosas que no est茅n expresamente autorizadas por el Convenio;
1.1.2 inclusi贸n en los env铆os postales de objetos relacionados con la paidofilia o la pornograf铆a infantil.
2. Franqueo en general y medios de franqueo en particular
2.1 Los Pa铆ses miembros se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, reprimir y castigar las infracciones relacionadas con los medios de franqueo previstos en el presente Convenio, a saber:
2.1.1 los Sellos de Correos, en circulaci贸n o retirados de circulaci贸n;
2.1.2 las marcas de franqueo;
2.1.3 las impresiones de m谩quinas de franquear o las estampaciones de imprenta;
2.1.4 los cupones respuesta internacionales.
2.2 A los efectos del presente Convenio, se entiende por infracci贸n relacionada con los medios de franqueo los actos indicados a continuaci贸n, cometidos con la intenci贸n de procurar un enriquecimiento ileg铆timo a su autor o a terceros. Deber谩n castigarse:
2.2.1 la falsificaci贸n o la imitaci贸n de medios de franqueo, o cualquier acto il铆cito o delictivo relacionado con su fabricaci贸n no autorizada;
2.2.2 la utilizaci贸n, la puesta en circulaci贸n, la comercializaci贸n, la distribuci贸n, la difusi贸n, el transporte, la presentaci贸n o la exposici贸n, inclusive con fines publicitarios, de medios de franqueo falsificados o imitados;
2.2.3 la utilizaci贸n o la puesta en circulaci贸n con fines postales de medios de franqueo ya utilizados;
2.2.4 los intentos de cometer alguna de las infracciones arriba mencionadas.
3. Reciprocidad
3.1 En lo que respecta a las sanciones a los actos indicados en 2, no deber谩 hacerse distinci贸n alguna entre medios de franqueos nacionales o extranjeros. La presente disposici贸n no est谩 sujeta a ninguna condici贸n de reciprocidad legal o convencional.
Art铆culo 12
Tratamiento de los datos personales
1. Los datos personales de los usuarios podr谩n utilizarse 煤nicamente para los fines para los que fueron obtenidos de conformidad con la legislaci贸n nacional aplicable.
2. Los datos personales de los usuarios se comunicar谩n s贸lo a terceros autorizados a acceder a esos datos por la legislaci贸n nacional aplicable.
3. Los Pa铆ses miembros y sus operadores designados deber谩n asegurar la confidencialidad y la seguridad de los datos personales de los usuarios, en cumplimiento de su legislaci贸n nacional.
4. Los operadores designados informar谩n a sus usuarios del uso que se hace de sus datos personales y de la finalidad de su obtenci贸n.
Segunda parte
Normas aplicables a los env铆os de correspondencia y a las encomiendas postales
Cap铆tulo 1
Oferta de prestaciones
Art铆culo 13
Servicios b谩sicos
1. Los Pa铆ses miembros se asegurar谩n de que sus operadores designados se ocupen de la admisi贸n, el tratamiento, el transporte y la distribuci贸n de los env铆os de correspondencia.
2. Los env铆os de correspondencia incluyen:
2.1 los env铆os prioritarios y no prioritarios de hasta 2 kilogramos;
2.2 las cartas, las tarjetas postales, los impresos y los peque帽os paquetes de hasta 2 kilogramos;
2.3 los env铆os para ciegos de hasta 7 kilogramos;
2.4 las sacas especiales que contienen diarios, publicaciones peri贸dicas, libros y documentos impresos similares, consignados a la direcci贸n del mismo destinatario y con el mismo destino, denominadas 鈥渟acas M鈥, de hasta 30 kilogramos.
3. Los env铆os de correspondencia se clasifican seg煤n la rapidez de su tratamiento o seg煤n su contenido, de conformidad con el Reglamento relativo a Env铆os de Correspondencia.
4. Los l铆mites de peso superiores a los indicados en 2 se aplicar谩n en forma facultativa a algunas categor铆as de env铆os de correspondencia, seg煤n las condiciones establecidas en el Reglamento relativo a Env铆os de Correspondencia.
5. Bajo reserva del p谩rrafo 8, los Pa铆ses miembros se asegurar谩n tambi茅n de que sus operadores designados se ocupen de la admisi贸n, el tratamiento, el transporte y la distribuci贸n de las encomiendas postales de hasta 20 kilogramos, ya sea aplicando las disposiciones del Convenio, o bien, en el caso de las encomiendas de salida y previo acuerdo bilateral, utilizando cualquier otro medio m谩s ventajoso para sus clientes.
6. Los l铆mites de peso superiores a 20 kilogramos se aplicar谩n en forma facultativa a algunas categor铆as de encomiendas postales, seg煤n las condiciones establecidas en el Reglamento relativo a Encomiendas Postales.
7. Cualquier Pa铆s miembro cuyo operador designado no se encargue del transporte de encomiendas tendr谩 la facultad de hacer cumplir las cl谩usulas del Convenio por las empresas de transporte. Podr谩, al mismo tiempo, limitar este servicio a las encomiendas procedentes de o con destino a localidades servidas por estas empresas.
8. Por derogaci贸n de las disposiciones previstas en 5, los Pa铆ses miembros que antes del 1掳 de enero de 2001 no eran parte en el Acuerdo relativo a encomiendas postales no estar谩n obligados a prestar el servicio de encomiendas postales.
Art铆culo 14
Clasificaci贸n de los env铆os de correspondencia en funci贸n de su formato
1. Dentro de los sistemas de clasificaci贸n indicados en el Art铆culo 13.3, los env铆os de correspondencia podr谩n clasificarse tambi茅n en funci贸n de su formato en cartas peque帽as (P), cartas grandes (G) y cartas abultadas (E). Los l铆mites de dimensiones y de peso se especifican en el Reglamento relativo a Env铆os de Correspondencia.
Art铆culo 15
Servicios suplementarios
1. Los Pa铆ses miembros garantizar谩n la prestaci贸n de los servicios suplementarios obligatorios siguientes:
1.1 servicio de certificaci贸n para los env铆os de correspondencia-avi贸n y prioritarios de salida;
1.2 servicio de certificaci贸n para todos los env铆os de correspondencia certificados de llegada.
2. Los Pa铆ses miembros o sus operadores designados podr谩n prestar los servicios suplementarios facultativos siguientes, en el marco de las relaciones entre los operadores designados que hayan convenido suministrar esos servicios:
2.1 servicio de env铆os con valor declarado para los env铆os de correspondencia y las encomiendas;
2.2 servicio de env铆os contra reembolso para los env铆os de correspondencia y las encomiendas;
2.3 servicio de env铆os por expreso para los env铆os de correspondencia y las encomiendas;
2.4 servicio de entrega en propia mano para los env铆os de correspondencia certificados, con entrega registrada o con valor declarado;
2.5 servicio de distribuci贸n de env铆os libres de tasas y derechos para los env铆os de correspondencia y las encomiendas;
2.6 servicio de encomiendas fr谩giles y de encomiendas embarazosas;
2.7 servicio de consolidaci贸n 芦Consignment禄 para los env铆os agrupados de un solo expedidor destinados al extranjero;
2.8 servicio de devoluci贸n de mercader铆as, que es la devoluci贸n de mercader铆as por el destinatario al expedidor de origen por autorizaci贸n de 茅ste.
3. Los tres servicios suplementarios indicados a continuaci贸n incluyen a la vez aspectos obligatorios y aspectos facultativos:
3.1 servicio de correspondencia comercial-respuesta internacional (CCRI), que es un servicio esencialmente facultativo, aunque todos los Pa铆ses miembros o sus operadores designados est谩n obligados a prestar el servicio de devoluci贸n de los env铆os de la correspondencia comercial-respuesta internacional (CCRI);
3.2 servicio de cupones respuesta internacionales; estos cupones podr谩n canjearse en todos los Pa铆ses miembros, pero su venta es facultativa.
3.3 aviso de recibo para los env铆os de correspondencia certificados, las encomiendas y los env铆os con valor declarado. Todos los Pa铆ses miembros o sus operadores designados deber谩n aceptar los avisos de recibo para los env铆os de llegada. La prestaci贸n de un servicio de aviso de recibo para los env铆os de salida, en cambio, ser谩 facultativa.
4. Estos servicios y las tasas correspondientes se describen en los Reglamentos.
5. Si los elementos de servicio indicados a continuaci贸n est谩n sujetos al pago de tasas especiales en el r茅gimen interno, los operadores designados estar谩n autorizados a cobrar las mismas tasas para los env铆os internacionales, de acuerdo con las condiciones establecidas en los Reglamentos:
5.1 distribuci贸n de peque帽os paquetes de m谩s de 500 gramos;
5.2 dep贸sito de env铆os de correspondencia a 煤ltima hora;
5.3 dep贸sito de env铆os fuera de las horas normales de apertura de las ventanillas;
5.4 recogida en el domicilio del expedidor;
5.5 recogida de un env铆o de correspondencia fuera de las horas normales de apertura de las ventanillas;
5.6 lista de Correos;
5.7 almacenaje de los env铆os de correspondencia que excedan de 500 gramos y de las encomiendas postales;
5.8 entrega de encomiendas en respuesta a un aviso de llegada;
5.9 cobertura del riesgo de fuerza mayor.
Art铆culo 16
EMS y log铆stica integrada
1. Los Pa铆ses miembros o los operadores designados podr谩n convenir entre s铆 en participar en los servicios siguientes, que se describen en los Reglamentos:
1.1 el EMS, que es un servicio postal expr茅s destinado a la transmisi贸n de documentos y mercader铆as y que ser谩, en la medida de lo posible, el m谩s r谩pido de los servicios postales por medios f铆sicos. Este servicio podr谩 ser prestado sobre la base del Acuerdo tipo EMS multilateral o de acuerdos bilaterales;
1.2 servicio de log铆stica integrada, que es un servicio que responde plenamente a las necesidades de la clientela en materia de log铆stica e incluye las etapas anteriores y posteriores a la transmisi贸n f铆sica de las mercader铆as y de los documentos.
Art铆culo 17
Servicios electr贸nicos postales
1. Los Pa铆ses miembros o los operadores designados podr谩n convenir entre s铆 participar en los servicios electr贸nicos postales siguientes, que se describen en los Reglamentos:
1.1 el correo electr贸nico postal, que es un servicio postal electr贸nico de transmisi贸n de mensajes y de informaci贸n electr贸nicos por parte de los operadores designados;
1.2 el correo electr贸nico postal certificado, que es un servicio postal electr贸nico protegido que incluye una prueba de la expedici贸n y una prueba de la entrega de un mensaje electr贸nico y que circula por una v铆a de comunicaci贸n protegida entre usuarios autenticados;
1.3 la marca postal de certificaci贸n electr贸nica, que certifica en forma concluyente la realidad de un hecho electr贸nico, en una forma determinada, en un momento determinado, y en el que han participado una o varias partes;
1.4 el buz贸n electr贸nico postal, que permite el env铆o de mensajes electr贸nicos por un expedidor autenticado as铆 como la distribuci贸n y el almacenamiento de mensajes y de informaci贸n electr贸nicos para un destinatario autenticado.
Art铆culo 18
Env铆os no admitidos. Prohibiciones
1. Disposiciones generales
1.1 no se admitir谩n los env铆os que no re煤nan las condiciones requeridas por el Convenio y los Reglamentos. Tampoco se admitir谩n los env铆os expedidos con fines fraudulentos o con la intenci贸n de evitar el pago total de las sumas correspondientes.
1.2 las excepciones a las prohibiciones indicadas en el presente art铆culo est谩n establecidas en los Reglamentos.
1.3 los Pa铆ses miembros o sus operadores designados tendr谩n la facultad de extender las prohibiciones contenidas en el presente art铆culo; las nuevas prohibiciones comenzar谩n a regir a partir del momento de su inclusi贸n en la compilaci贸n correspondiente.
2. Prohibiciones aplicables a todas las categor铆as de env铆os
2.1 se proh铆be la inclusi贸n de los objetos mencionados a continuaci贸n en todas las categor铆as de env铆os: 
2.1.1 los estupefacientes y las sustancias psicotr贸picas, tal como est谩n definidos por la Junta Internacional de Fiscalizaci贸n de Estupefacientes (JIFE), o las dem谩s drogas il铆citas prohibidas en el pa铆s de destino; 
2.1.2 los objetos obscenos o inmorales;
2.1.3 los objetos falsificados o pirateados; 
2.1.4 otros objetos cuya importaci贸n o circulaci贸n est茅 prohibida en el pa铆s de destino;
2.1.5 los objetos que, por su naturaleza o su embalaje, puedan presentar peligro para los empleados o el p煤blico en general, manchar o deteriorar los dem谩s env铆os, el equipo postal o los bienes pertenecientes a terceros;
2.1.6 los documentos que tengan car谩cter de correspondencia actual y personal intercambiados entre personas que no sean el expedidor y el destinatario o personas que convivan con ellos.
3. Materias explosivas, inflamables o radiactivas y mercader铆as peligrosas:
3.1 se proh铆be la inclusi贸n de materias explosivas, inflamables o de otras mercader铆as peligrosas, as铆 como de materias radiactivas, en todas las categor铆as de env铆os.
3.2 se proh铆be la inclusi贸n de artefactos explosivos y material militar inertes, incluidas las granadas inertes, los obuses inertes y dem谩s objetos an谩logos, as铆 como de r茅plicas de tales artefactos y objetos, en todas las categor铆as de env铆os.
3.3 excepcionalmente, se admitir谩n las mercader铆as peligrosas mencionadas espec铆ficamente como admisibles en los Reglamentos.
4. Animales vivos
4.1 Se proh铆be la inclusi贸n de animales vivos en todas las categor铆as de env铆os.
4.2 excepcionalmente, se admitir谩n en los env铆os de correspondencia distintos de los env铆os con valor declarado:
4.2.1 las abejas, sanguijuelas y gusanos de seda;
4.2.2 los par谩sitos y destructores de insectos nocivos destinados al control de estos insectos e intercambiados entre las instituciones oficialmente reconocidas;
4.2.3 las moscas de la familia Drosophilidae destinadas a la investigaci贸n biom茅dica intercambiadas entre instituciones oficialmente reconocidas.
4.3 Excepcionalmente, se admitir谩n en las encomiendas postales:
4.3.1 los animales vivos cuyo transporte por correo est茅 autorizado por la reglamentaci贸n postal y la legislaci贸n nacional de los pa铆ses interesados.
5. Inclusi贸n de correspondencia en las encomiendas:
5.1 Se proh铆be incluir en las encomiendas postales los objetos indicados a continuaci贸n:
5.1.1 la correspondencia, con excepci贸n de los materiales de archivo, intercambiada entre personas que no sean el expedidor y el destinatario o personas que convivan con ellos.
6. Monedas, billetes de banco y otros objetos de valor:
6.1 Est谩 prohibido incluir monedas, billetes de banco, papel moneda o cualesquiera otros valores al portador, cheques de viaje, platino, oro o plata, manufacturados o no, pedrer铆a, alhajas y otros objetos preciosos:
6.1.1 en los env铆os de correspondencia sin valor declarado;
6.1.1.1 sin embargo, si la legislaci贸n nacional de los pa铆ses de origen y de destino lo permite, esos objetos podr谩n expedirse bajo sobre cerrado como env铆os certificados;
6.1.2 en las encomiendas sin valor declarado, salvo que la legislaci贸n nacional del pa铆s de origen y del pa铆s de destino lo permita;
6.1.3 en las encomiendas sin valor declarado intercambiadas entre 2 (dos) pa铆ses que admitan la declaraci贸n de valor;
6.1.3.1 adem谩s, cada Pa铆s miembro u operador designado tendr谩 la facultad de prohibir la inclusi贸n de oro en lingotes en las encomiendas con o sin valor declarado procedentes de o con destino a su territorio o transmitidas en tr谩nsito al descubierto a trav茅s de, su territorio; podr谩 limitar el valor real de esos env铆os.
7. Impresos y env铆os para ciegos:
7.1 Los impresos y los env铆os para ciegos no podr谩n llevar ninguna nota ni contener ning煤n objeto de correspondencia;
7.2 No podr谩n contener ning煤n sello de Correos, ninguna f贸rmula de franqueo, matasellados o no, ni ning煤n tipo de papel representativo de valor, salvo cuando el env铆o incluya una tarjeta, un sobre o una faja prefranqueados para su devoluci贸n, con la direcci贸n impresa del expedidor del env铆o o de su agente en el pa铆s de dep贸sito o de destino del env铆o original.
8. Tratamiento de los env铆os admitidos por error:
8.1 El tratamiento de los env铆os admitidos por error figura en los Reglamentos. Sin embargo, los env铆os que contengan los objetos indicados en 2.1.1, 2.1.2, 3.1 y 3.2 no ser谩n, en ning煤n caso, encaminados a destino, entregados a los destinatarios ni devueltos a origen. Si durante el tr谩nsito se encontrare alguno de los objetos indicados en 2.1.1, 3.1 y 3.2, los env铆os ser谩n tratados de acuerdo con la legislaci贸n nacional del pa铆s de tr谩nsito.
Art铆culo 19
Reclamaciones
1. Cada operador designado estar谩 obligado a aceptar las reclamaciones relativas a las encomiendas y a los env铆os certificados o con valor declarado depositadas en su propio servicio o en el de otro operador designado, siempre que esas reclamaciones se presenten dentro del plazo de 6 (seis) meses a contar del d铆a siguiente al del dep贸sito del env铆o. Las reclamaciones se transmitir谩n por v铆a certificada prioritaria, por EMS o por medios electr贸nicos. El per铆odo de 6 (seis) meses se aplica a las relaciones entre reclamantes y operadores designados y no incluye la transmisi贸n de las reclamaciones entre operadores designados.
2. Las reclamaciones ser谩n admitidas en las condiciones establecidas en los Reglamentos.
3. El tratamiento de las reclamaciones ser谩 gratuito. Sin embargo, los gastos suplementarios originados por un pedido de transmisi贸n a trav茅s del servicio EMS correr谩n, en principio, por cuenta del solicitante.
Art铆culo 20
Control aduanero. Derechos de aduana y otros derechos
1. El operador designado del pa铆s de origen y el del pa铆s de destino estar谩n autorizados a someter los env铆os a control aduanero, seg煤n la legislaci贸n de estos pa铆ses.
2. Los env铆os sometidos a control aduanero podr谩n ser gravados postalmente con gastos de presentaci贸n a la aduana cuyo importe indicativo se fijar谩 en los Reglamentos. Esos gastos se cobrar谩n 煤nicamente por concepto de la presentaci贸n a la aduana y del tr谩mite aduanero de los env铆os que han sido gravados con derechos de aduana o con cualquier otro derecho del mismo tipo.
3. Los operadores designados que hubieren obtenido la autorizaci贸n para efectuar el despacho de aduanas por cuenta de los clientes, ya sea en nombre del cliente o en nombre del operador designado del pa铆s de destino, podr谩n cobrar a los clientes una tasa basada en los costes reales de la operaci贸n. Esa tasa podr谩 cobrarse por todos los env铆os declarados en la aduana, incluidos los env铆os exentos del pago de derechos de aduana. Los clientes ser谩n informados previamente y con claridad con respecto a esta tasa.
4. Los operadores designados estar谩n autorizados a cobrar a los expedidores o a los destinatarios de los env铆os, seg煤n el caso, los derechos de aduana y todos los dem谩s derechos eventuales.
Art铆culo 21
Intercambio de despachos cerrados con unidades militares
1. Podr谩n intercambiarse despachos cerrados de env铆os de correspondencia por medio de los servicios territoriales, mar铆timos o a茅reos de otros pa铆ses:
1.1 entre las oficinas de Correos de uno de los Pa铆ses miembros y los comandantes de las unidades militares puestas a disposici贸n de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas;
1.2 entre los comandantes de esas unidades militares;
1.3 entre las oficinas de Correos de uno de los Pa铆ses miembros y los comandantes de divisiones navales, a茅reas o terrestres, de barcos de guerra o aviones militares de este mismo pa铆s que se hallaren estacionados en el extranjero;
1.4 entre los comandantes de divisiones navales, a茅reas o terrestres, de barcos de guerra o aviones militares del mismo pa铆s.
2. Los env铆os de correspondencia incluidos en los despachos mencionados en 1 deber谩n estar exclusivamente dirigidos a o provenir de miembros de unidades militares o de los estados mayores y tripulaciones de los barcos o aviones destinatarios o expedidores de los despachos. El operador designado del Pa铆s miembro que ha puesto a disposici贸n la unidad militar o al cual pertenezcan los barcos o aviones determinar谩, de acuerdo con su reglamentaci贸n, las tarifas y las condiciones de env铆o que se les aplicar谩n.
3. Salvo acuerdo especial, el operador designado del Pa铆s miembro que ha puesto a disposici贸n la unidad militar o del que dependan los barcos de guerra o los aviones militares deber谩 acreditar a los operadores designados correspondientes los gastos de tr谩nsito de los despachos, los gastos terminales y los gastos de transporte a茅reo.
Art铆culo 22
Normas y objetivos en materia de calidad de servicio
1. Los Pa铆ses miembros o sus operadores designados deber谩n fijar y publicar sus normas y objetivos en materia de distribuci贸n de env铆os de correspondencia y de encomiendas de llegada.
2. Esas normas y objetivos, m谩s el tiempo normalmente necesario para el tr谩mite aduanero, no deber谩n ser menos favorables que los aplicados a los env铆os comparables de su servicio interno.
3. Los Pa铆ses miembros o sus operadores designados de origen tambi茅n deber谩n fijar y publicar normas de extremo a extremo para los env铆os prioritarios y los env铆os de correspondencia-avi贸n, as铆 como para las encomiendas y las encomiendas econ贸micas de superficie.
4. Los Pa铆ses miembros o sus operadores designados evaluar谩n el grado de aplicaci贸n de las normas en materia de calidad de servicio.
Cap铆tulo 2
Responsabilidad
Art铆culo 23
Responsabilidad de los operadores designados. Indemnizaciones
1. Generalidades
1.1 Salvo en los casos previstos en el Art铆culo 24, los operadores designados responder谩n:
1.1.1 por la p茅rdida, la expoliaci贸n o la aver铆a de los env铆os certificados, las encomiendas ordinarias y los env铆os con valor declarado;
1.1.2 por la devoluci贸n de los env铆os certificados, los env铆os con valor declarado y las encomiendas ordinarias para los que no se indique el motivo de la falta de distribuci贸n.
1.2 Los operadores designados no ser谩n responsables por la p茅rdida de los env铆os distintos de los mencionados en 1.1.1 y 1.1.2.
1.3 En todos los dem谩s casos no previstos en el presente Convenio, los operadores designados no tendr谩n responsabilidad.
1.4 Cuando la p茅rdida o la aver铆a total de un env铆o certificado, de una encomienda ordinaria o de un env铆o con valor declarado resultaren de un caso de fuerza mayor que no da lugar a indemnizaci贸n, el expedidor tendr谩 derecho al reembolso de las tasas abonadas por el dep贸sito del env铆o, con excepci贸n de la tasa de seguro.
1.5 Los importes de la indemnizaci贸n que se pagar谩 no podr谩n ser superiores a los importes indicados en el Reglamento relativo a Env铆os de Correspondencia y en el Reglamento relativo a Encomiendas Postales.
1.6 En caso de responsabilidad, los da帽os indirectos, el lucro cesante o el perjuicio moral no ser谩n tomados en consideraci贸n para el pago de la indemnizaci贸n.
1.7 Todas las disposiciones relacionadas con la responsabilidad de los operadores designados son estrictas, obligatorias y exhaustivas. En ning煤n caso, ni siquiera en caso de falta grave, ser谩n los operadores designados responsables fuera de los l铆mites establecidos en el Convenio y en los Reglamentos.
2. Env铆os certificados
2.1 En caso de p茅rdida, de expoliaci贸n total o de aver铆a total de un env铆o certificado, el expedidor tendr谩 derecho a una indemnizaci贸n fijada en el Reglamento relativo a Env铆os de Correspondencia. Si el expedidor reclamare un importe inferior al importe fijado en el Reglamento relativo a Env铆os de Correspondencia, los operadores designados tendr谩n la facultad de pagar ese importe menor y ser谩n reembolsados sobre esa base por los dem谩s operadores designados eventualmente involucrados.
2.2 En caso de expoliaci贸n parcial o de aver铆a parcial de un env铆o certificado, el expedidor tendr谩 derecho a una indemnizaci贸n que corresponder谩, en principio, al importe real de la expoliaci贸n o de la aver铆a.
3. Encomiendas ordinarias
3.1 En caso de p茅rdida, de expoliaci贸n total o de aver铆a total de una encomienda ordinaria, el expedidor tendr谩 derecho a una indemnizaci贸n fijada en el Reglamento relativo a Encomiendas Postales. Si el expedidor reclamare un importe inferior al importe fijado en el Reglamento relativo a Encomiendas Postales, los operadores designados tendr谩n la facultad de pagar ese importe menor y ser谩n reembolsados sobre esa base por los dem谩s operadores designados eventualmente involucrados.
3.2 En caso de expoliaci贸n parcial o de aver铆a parcial de una encomienda ordinaria, el expedidor tendr谩 derecho a una indemnizaci贸n que corresponder谩, en principio, al importe real de la expoliaci贸n o de la aver铆a.
3.3 Los operadores designados podr谩n ponerse de acuerdo para aplicar en sus relaciones rec铆procas el importe por encomienda fijado en el Reglamento relativo a Encomiendas Postales, sin tener en cuenta el peso de la encomienda.
4. Env铆os con valor declarado
4.1 En caso de p茅rdida, de expoliaci贸n total o de aver铆a total de un env铆o con valor declarado, el expedidor tendr谩 derecho a una indemnizaci贸n que corresponder谩, en principio, al importe, en DEG, del valor declarado.
4.2 En caso de expoliaci贸n parcial o de aver铆a parcial de un env铆o con valor declarado, el expedidor tendr谩 derecho a una indemnizaci贸n que corresponder谩, en principio, al importe real de la expoliaci贸n o de la aver铆a. Sin embargo, esa indemnizaci贸n no podr谩 en ning煤n caso exceder del importe, en DEG, del valor declarado.
5. En caso de devoluci贸n de un env铆o de correspondencia certificado o con valor declarado para el que no se indique el motivo de la falta de distribuci贸n, el expedidor tendr谩 derecho 煤nicamente a la restituci贸n de las tasas abonadas por el dep贸sito del env铆o.
6. En caso de devoluci贸n de una encomienda para la que no se indique el motivo de la falta de distribuci贸n, el expedidor tendr谩 derecho a la restituci贸n de las tasas pagadas por el dep贸sito de la encomienda en el pa铆s de origen y de los gastos generados por la devoluci贸n de la encomienda desde el pa铆s de destino.
7. En los casos indicados en 2, 3 y 4, la indemnizaci贸n se calcular谩 seg煤n el precio corriente convertido en DEG, de los objetos o mercader铆as de la misma clase, en el lugar y la 茅poca en que el env铆o fue aceptado para su transporte. A falta de precio corriente, la indemnizaci贸n se calcular谩 seg煤n el valor ordinario de los objetos o mercader铆as, estimado sobre las mismas bases.
8. Cuando deba pagarse una indemnizaci贸n por la p茅rdida, la expoliaci贸n total o la aver铆a total de un env铆o certificado, de una encomienda ordinaria o de un env铆o con valor declarado, el expedidor o, seg煤n el caso, el destinatario tendr谩 derecho, adem谩s, a la restituci贸n de las tasas y los derechos pagados por el dep贸sito del env铆o, con excepci贸n de la tasa de certificaci贸n o de seguro. Le asistir谩 el mismo derecho cuando se tratare de env铆os certificados, de encomiendas ordinarias o de env铆os con valor declarado rechazados por los destinatarios debido a su mal estado, siempre que tal hecho fuere imputable al servicio postal y comprometiere su responsabilidad.
9. Por derogaci贸n de las disposiciones establecidas en 2, 3 y 4, el destinatario tendr谩 derecho a la indemnizaci贸n por un env铆o certificado, una encomienda ordinaria o un env铆o con valor declarado expoliado, averiado o perdido si el expedidor renuncia por escrito a sus derechos en favor del destinatario. Esta renuncia no ser谩 necesaria cuando el expedidor y es destinatario sean la misma persona.
10. El operador designado de origen tendr谩 la facultad de pagar a los expedidores en su pa铆s las indemnizaciones previstas por su legislaci贸n nacional para los env铆os certificados y las encomiendas sin valor declarado, cori la condici贸n de que 茅stas no sean inferiores a las que se fijan en 2.1 y 3.1. Lo mismo se aplicar谩 al operador designado de destino cuando la indemnizaci贸n se pague al destinatario. Sin embargo, los importes fijados en 2.1 y 3.1 seguir谩n siendo aplicables:
10.1 en caso de recurrir contra el operador designado responsable;
10.2 si el expedidor renuncia a sus derechos en favor del destinatario.
11. No podr谩 formularse ninguna reserva relacionada con el rebasamiento de los plazos de las reclamaciones y con el pago de la indemnizaci贸n a los operadores designados, incluidos los per铆odos y las condiciones fijados en los Reglamentos, excepto en caso de acuerdo bilateral.
Art铆culo 24
Cesaci贸n de la responsabilidad de los Pa铆ses miembros y de los operadores designados
1. Los operadores designados dejar谩n de ser responsables por los env铆os certificados, las encomiendas y los env铆os con valor declarado que hubieren entregado en las condiciones determinadas por su reglamentaci贸n para los env铆os de la misma clase. Sin embargo, se mantendr谩 la responsabilidad:
1.1 cuando se hubiere constatado una expoliaci贸n o una aver铆a antes o durante la entrega del env铆o;
1.2 cuando, si la reglamentaci贸n interna lo permitiere, el destinatario o, dado el caso, el expedidor -si hubiere devoluci贸n a origen-, formulare reservas al recibir un env铆o expoliado o averiado;
1.3 cuando, si la reglamentaci贸n interna lo permitiere, el env铆o certificado hubiere sido distribuido en un buz贸n domiciliario y el destinatario declarare no haberlo recibido;
1.4 cuando el destinatario o, en caso de devoluci贸n a origen, el expedidor de una encomienda o de un env铆o con valor declarado, a pesar de haber firmado el recibo regularmente, declarare sin demora al operador designado que le entreg贸 el env铆o haber constatado un da帽o; deber谩 aportar la prueba de que la expoliaci贸n o la aver铆a no se produjo despu茅s de la entrega; la expresi贸n 鈥渟in demora鈥 deber谩 interpretarse de conformidad con la legislaci贸n nacional.
2. Los Pa铆ses miembros y los operadores designados no ser谩n responsables:
2.1 en caso de fuerza mayor, bajo reserva del Art铆culo 15.5.9;
2.2 cuando su responsabilidad no hubiere sido probada de otra manera y no pudieren dar cuenta de los env铆os, debido a la destrucci贸n de los documentos de servicio por un caso de fuerza mayor;
2.3 cuando el da帽o hubiere sido motivado por culpa o negligencia del expedidor o proviniere de la naturaleza del contenido;
2.4 cuando se tratare de env铆os que caen dentro de las prohibiciones indicadas en el Art铆culo 18;
2.5 en caso de confiscaci贸n, en virtud de la legislaci贸n del pa铆s de destino, seg煤n notificaci贸n del Pa铆s miembro o del operador designado del pa铆s de destino;
2.6 cuando se tratare de env铆os con valor declarado con declaraci贸n fraudulenta de valor superior al valor real del contenido;
2.7 cuando el expedidor no hubiere formulado reclamaci贸n alguna dentro del plazo de seis meses a contar del d铆a siguiente al del dep贸sito del env铆o;
2.8 cuando se tratare de encomiendas de prisioneros de guerra y de internados civiles;
2.9 cuando se sospechare que el expedidor ha actuado con intenci贸n fraudulenta, con la finalidad de cobrar una indemnizaci贸n.
3. Los Pa铆ses miembros y los operadores designados no asumir谩n responsabilidad alguna por las declaraciones de aduana, cualquiera sea la forma en que 茅stas fueren formuladas, ni por las decisiones adoptadas por los servicios de aduana al efectuar la verificaci贸n de los env铆os sujetos a control aduanero.
Art铆culo 25
Responsabilidad del expedidor
1. El expedidor de un env铆o ser谩 responsable de las lesiones sufridas por los empleados postales y de todos los da帽os causados a los dem谩s env铆os postales y al equipo postal debido a la expedici贸n de objetos no admitidos para su transporte o a la inobservancia de las condiciones de admisi贸n.
2. En caso de da帽o a los dem谩s env铆os postales, el expedidor ser谩 responsable por cada env铆o da帽ado dentro de los mismos l铆mites que los operadores designados.
3. El expedidor seguir谩 siendo responsable aunque la oficina de dep贸sito acepte el env铆o.
4. En cambio, si el expedidor ha respetado las condiciones de admisi贸n no ser谩 responsable si ha habido falta o negligencia de los operadores designados o de los transportistas en el tratamiento de los env铆os despu茅s de su aceptaci贸n.
Art铆culo 26
Pago de la indemnizaci贸n
1. Bajo reserva del derecho de reclamar contra el operador designado responsable, la obligaci贸n de pagar la indemnizaci贸n y de restituir las tasas y los derechos corresponder谩, seg煤n el caso, al operador designado de origen o al operador designado de destino.
2. El expedidor tendr谩 la facultad de renunciar a sus derechos a la indemnizaci贸n, en favor del destinatario. En caso de renuncia, cuando la legislaci贸n interna lo permita, el expedidor o el destinatario podr谩n autorizar a una tercera persona a recibir la indemnizaci贸n.
Art铆culo 27
Recuperaci贸n eventual de la indemnizaci贸n del expedidor o del destinatario
1. Si despu茅s del pago de la indemnizaci贸n se localizare un env铆o certificado, una encomienda o un env铆o con valor declarado, o una parte del contenido anteriormente considerado como perdido, se notificar谩 al expedidor o, dado el caso, al destinatario que el env铆o estar谩 a su disposici贸n durante un plazo de 3 (tres) meses, contra reembolso de la indemnizaci贸n pagada. Al mismo tiempo, se le preguntar谩 a qui茅n debe entregarse el env铆o. Si se rehusare o no respondiere dentro del plazo establecido se efectuar谩 el mismo tr谩mite ante el destinatario o el expedidor, seg煤n el caso, otorg谩ndosele el mismo plazo de respuesta.
2. Si el expedidor y el destinatario rehusaren recibir el env铆o o no respondieren dentro del plazo establecido en 1, el env铆o pasar谩 a ser propiedad del operador designado o, si correspondiere, de los operadores designados que hubieren soportado el perjuicio.
3. En caso de localizaci贸n ulterior de un env铆o con valor declarado cuyo contenido fuere reconocido como de valor inferior al monto de la indemnizaci贸n pagada, el expedidor o el destinatario, seg煤n el caso, deber谩 reembolsar el importe de esta indemnizaci贸n contra entrega del env铆o, sin perjuicio de las consecuencias derivadas de la declaraci贸n fraudulenta de valor.
Cap铆tulo 3
Disposiciones relativas a los env铆os de correspondencia
Art铆culo 28
Dep贸sito de env铆os de correspondencia en el extranjero
1. Ning煤n operador designado estar谩 obligado a encaminar ni a distribuir a los destinatarios los env铆os de correspondencia que los expedidores que residen en el territorio del Pa铆s miembro depositen o hagan depositar en un pa铆s extranjero para beneficiarse con las condiciones tarifarias m谩s favorables all铆 aplicadas.
2. Las disposiciones establecidas en 1 se aplicar谩n sin distinci贸n, tanto a los env铆os de correspondencia preparados en el pa铆s de residencia del expedidor y transportados luego a trav茅s de la frontera, como a los env铆os de correspondencia confeccionados en un pa铆s extranjero.
3. El operador designado de destino tendr谩 el derecho de exigir al expedidor, y en su defecto al operador designado de dep贸sito, el pago de las tarifas internas. Si ni el expedidor ni el operador designado de dep贸sito aceptaren pagar dichas tarifas en un plazo fijado por el operador designado de destino, 茅ste podr谩 ya sea devolver los env铆os al operador designado de dep贸sito, con derecho a que se le reembolsen los gastos de devoluci贸n, o bien podr谩 tratarlos de conformidad con su legislaci贸n nacional.
4. Ning煤n operador designado estar谩 obligado a encaminar ni a distribuir a los destinatarios los env铆os de correspondencia que los expedidores hubieren depositado o hecho depositar en gran cantidad en un pa铆s distinto de aquel en el cual residen si el importe de los gastos terminales que se cobrar谩 resulta ser menor que la suma que se habr铆a cobrado si los env铆os hubieran sido depositados en el pa铆s de residencia de los expedidores. Los operadores designados de destino tendr谩n la facultad de exigir del operador designado de dep贸sito una remuneraci贸n relacionada con los costes sufragados, que no podr谩 ser superior al importe m谩s elevado de las 2 (dos) f贸rmulas siguientes: ya sea el 80% (ochenta por ciento) de la tarifa interna aplicable a env铆os equivalentes, o bien las tasas aplicables en virtud de los Art铆culos 30.5 a 30.9, 30.10 a 30.11 o 31.8, seg煤n el caso. Si el operador designado de dep贸sito no aceptare pagar el importe reclamado en un plazo fijado por el operador designado de destino, 茅ste podr谩 ya sea devolver dichos env铆os al operador designado de dep贸sito, con derecho a que se le reembolsen los gastos de devoluci贸n, o bien podr谩 tratarlos de conformidad con su legislaci贸n nacional.
Tercera parte
Remuneraci贸n
Cap铆tulo 1
Disposiciones relativas a los env铆os de correspondencia
Art铆culo 29
Gastos terminales. Disposiciones generales
1. Bajo reserva de las exenciones establecidas en los Reglamentos, cada operador designado que reciba env铆os de correspondencia de otro operador designado tendr谩 derecho a cobrar al operador designado expedidor una remuneraci贸n por los gastos originados por el correo internacional recibido.
2. Para la aplicaci贸n de las disposiciones sobre la remuneraci贸n por concepto de gastes terminales por sus operadores designados, los pa铆ses y territorios se clasificar谩n, de acuerdo con las listas formuladas a estos efectos por el Congreso en su Resoluci贸n C 77/2012, de la manera siguiente:
2.1 pa铆ses y territorios que formaban parte del sistema objetivo antes de 2010;
2.2 pa铆ses y territorios que ingresaron al sistema objetivo en 2010 y 2012;
2.3 pa铆ses y territorios que ingresaron al sistema objetivo a partir de 2014 (nuevos pa铆ses del sistema objetivo);
2.4 pa铆ses y territorios del sistema de transici贸n.
3. Las disposiciones del presente Convenio relativas a la remuneraci贸n por concepto de gastos terminales son disposiciones transitorias hasta llegar a un sistema de remuneraci贸n que tenga en cuenta elementos espec铆ficos de cada pa铆s al final del per铆odo de transici贸n.
4. Acceso al r茅gimen interno. Acceso directo
4.1 En principio, cada operador designado de un pa铆s que formaba parte del sistema objetivo antes de 2010 pondr谩 a disposici贸n de los dem谩s operadores designados todas las tarifas, los t茅rminos y las condiciones que ofrece en su r茅gimen interno, en id茅nticas condiciones que a sus clientes nacionales. Corresponder谩 al operador designado de destino decidir si el operador designado de origen cumple con los t茅rminos y condiciones en materia de acceso directo. 
4.2 Los operadores designados de los pa铆ses que formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 pondr谩n a disposici贸n de los dem谩s operadores designados de los pa铆ses que formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 las tarifas, los t茅rminos y las condiciones que ofrecen en su r茅gimen interno, en id茅nticas condiciones que a sus clientes nacionales.
4.3 Los operadores designados de los pa铆ses que ingresaron al sistema objetivo a partir de 2010 podr谩n, sin embargo, decidir poner a disposici贸n de una cantidad limitada de operadores designados la aplicaci贸n de las condiciones de su r茅gimen interno, sobre una base de reciprocidad, durante un per铆odo de prueba de 2 (dos) a帽os. Una vez finalizado ese per铆odo, deber谩n elegir entre dejar de poner a disposici贸n las condiciones de su r茅gimen interno o seguir ofreci茅ndolas, poni茅ndolas en este caso a disposici贸n de todos los operadores designados. Sin embargo, si operadores designados de los pa铆ses que ingresaron al sistema objetivo en 2010 piden a operadores designados de pa铆ses que formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 la aplicaci贸n de las condiciones de su r茅gimen interno, deber谩n poner a disposici贸n de todos los operadores designados las tarifas, los t茅rminos y las condiciones que ofrecen en su r茅gimen interno, en id茅nticas condiciones que a sus clientes nacionales.
4.4 Los operadores designados de los pa铆ses del sistema de transici贸n podr谩n decidir no poner a disposici贸n de los dem谩s operadores designados las condiciones que ofrecen en su r茅gimen interno. No obstante, podr谩n decidir ponerlas a disposici贸n de una cantidad limitada de operadores designados, sobre una base de reciprocidad, durante un per铆odo de prueba de 2 (dos) a帽os. Una vez finalizado ese per铆odo deber谩n elegir entre dejar de poner a disposici贸n las condiciones de su r茅gimen interno o seguir ofreci茅ndolas, poni茅ndolas en este caso a disposici贸n de todos los operadores designados.
5. La remuneraci贸n por concepto de gastos terminales se basar谩 en los resultados en materia de calidad de servicio en el pa铆s de destino. Por consiguiente, el Consejo de Explotaci贸n Postal estar谩 facultado para otorgar complementos de la remuneraci贸n indicada en los Art铆culos 30 y 31, con el objeto de incentivar la participaci贸n en los sistemas de control y de recompensar a los operadores designados que alcancen sus objetivos en materia de calidad. El Consejo de Explotaci贸n Postal tambi茅n podr谩 fijar penalizaciones en caso de calidad insuficiente, pero la remuneraci贸n de los operadores designados no podr谩 ser inferior a la remuneraci贸n m铆nima indicada en los Art铆culos 30 y 31.
6. Cualquier operador designado podr谩 renunciar total o parcialmente a la remuneraci贸n prevista en 1.
7. Para la remuneraci贸n por concepto de gastos terminales, las sacas M de menos de 5 kilogramos ser谩n consideradas como si pesaran 5 kilogramos. La tasa de gastos terminales que se aplicar谩 a las sacas M ser谩:
7.1 para el a帽o 2014, 0,815 DEG por kilogramo;
7.2 para el a帽o 2015, 0,838 DEG por kilogramo;
7.3 para el a帽o 2016, 0,861 DEG por kilogramo;
7.4 para el a帽o 2017, 0,885 DEG por kilogramo.
8. Para los env铆os certificados, habr谩 una remuneraci贸n suplementaria de 0,617 DEG por env铆o para 2014, 0,634 DEG por env铆o para 2015, 0,652 DEG por env铆o para 2016 y 0,670 DEG por env铆o para 2017. Para los env铆os con valor declarado, habr谩 una remuneraci贸n suplementaria de 1,234 DEG por env铆o para 2014, 1,269 DEG por env铆o para 2015, 1,305 DEG por env铆o para 2016 y 1,342 DEG por env铆o para 2017. El Consejo de Explotaci贸n Postal estar谩 facultado para otorgar complementos de la remuneraci贸n para estos y otros servicios suplementarios, cuando los servicios prestados contengan elementos adicionales que se indicar谩n en el Reglamento relativo a Env铆os de Correspondencia.
9. Salvo acuerdo bilateral en contrario, habr谩 una remuneraci贸n suplementaria de 0,5 DEG por env铆o por los env铆os certificados y con valor declarado que no lleven un identificador con c贸digo de barras o que lleven un identificador con un c贸digo de barras que no se ajuste a la norma t茅cnica S10 de la Uni贸n Postal Universal (UPU).
10. A los efectos de la remuneraci贸n por concepto de gastos terminales, los env铆os de correspondencia depositados en forma masiva por el mismo expedidor, recibidos en un mismo despacho o en despachos separados, seg煤n las condiciones precisadas en el Reglamento relativo a Env铆os de Correspondencia, se denominan 鈥渃orreo masivo鈥 y la remuneraci贸n por esos env铆os se har谩 en la forma establecida en los Art铆culos 30 y 31.
11. Por acuerdo bilateral o multilateral, cualquier operador designado podr谩 aplicar otros sistemas de remuneraci贸n para la liquidaci贸n de las cuentas relativas a gastos terminales.
12. Los operadores designados podr谩n, con car谩cter facultativo, intercambiar correo no prioritario otorgando un descuento del 10% (diez por ciento) sobre la tasa de gastos terminales aplicable al correo prioritario.
13. Las disposiciones aplicables entre operadores designados de los pa铆ses del sistema objetivo se aplicar谩n a los operadores designados de los pa铆ses del sistema de transici贸n que expresen el deseo de incorporarse al sistema objetivo. El Consejo de Explotaci贸n Postal podr谩 establecer medidas transitorias en el Reglamento relativo a Env铆os de Correspondencia. Las disposiciones del sistema objetivo podr谩n ser aplicadas en su totalidad a cualquier nuevo operador designado del sistema objetivo que exprese el deseo de que se le apliquen tales disposiciones en su totalidad, sin medidas transitorias.
Art铆culo 30
Gastos terminales. Disposiciones aplicables a los flujos de correo intercambiados entre operadores designados de los pa铆ses del sistema objetivo
1. La remuneraci贸n por los env铆os de correspondencia, incluido el correo masivo y con exclusi贸n de las sacas M y de los env铆os CCRI, se establecer谩 aplicando una tasa por env铆o y una tasa por kilogramo que reflejen los costes de tratamiento en el pa铆s de destino. Las tasas correspondientes a los env铆os prioritarios del r茅gimen interno que formen parte de la prestaci贸n del servicio universal se utilizar谩n como referencia para el c谩lculo de los gastos terminales.
2. Las tasas de gastos terminales del sistema objetivo se calcular谩n teniendo en cuenta la clasificaci贸n de los env铆os en funci贸n de su tama帽o (formato), tal como se establece en el Art铆culo 14, cuando esa clasificaci贸n se aplique en el servicio interno.
3. Los operadores designados del sistema objetivo intercambiar谩n despachos separados por formato, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento relativo a Env铆os de Correspondencia.
4. La remuneraci贸n por los env铆os CCRI se har谩 de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Reglamento relativo a Env铆os de Correspondencia.
5. La tasa por env铆o y la tasa por kilogramo se calcular谩n a partir del 70% (setenta por ciento) de la tasa de un env铆o de correspondencia peque帽o (P) de 20 gramos y de la tasa de un env铆o de correspondencia grande (G) de 175 gramos, con exclusi贸n del IVA y de otros impuestos.
6. El Consejo de Explotaci贸n Postal definir谩 las condiciones que regir谩n para el c谩lculo de las tasas, as铆 como los procedimientos operativos, estad铆sticos y contables necesarios para el intercambio de despachos separados por formato.
7. Las tasas aplicadas a los flujos intercambiados entre pa铆ses del sistema objetivo durante un a帽o determinado no generar谩n un aumento de los ingresos provenientes de los gastos terminales superior a 13% (trece por ciento) para un env铆o de correspondencia de un peso de 81,8 gramos, en comparaci贸n con el a帽o anterior.
8. Las tasas aplicables a los flujos intercambiados entre pa铆ses que ya formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 no podr谩n exceder de:
8.1 para el a帽o 2014: 0,294 DEG por env铆o y 2,294 DEG por kilogramo;
8.2 para el a帽o 2015: 0,303 DEG por env铆o y 2,363 DEG por kilogramo;
8.3 para el a帽o 2016: 0,312 DEG por env铆o y 2,434 DEG por kilogramo;
8.4 para el a帽o 2017: 0,321 DEG por env铆o y 2,507 DEG por kilogramo.
9. Las tasas aplicables a los flujos intercambiados entre pa铆ses que ya formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 no podr谩n ser inferiores a:
9.1 para el a帽o 2014: 0,203 DEG por env铆o y 1,591 DEG por kilogramo;
9.2 para el a帽o 2015: 0,209 DEG por env铆o y 1,636 DEG por kilogramo;
9.3 para el a帽o 2016: 0,215 DEG por env铆o y 1,682 DEG por kilogramo;
9.4 para el a帽o 2017: 0,221 DEG por env铆o y 1,729 DEG por kilogramo.
10. Las tasas aplicables a los flujos intercambiados entre pa铆ses que ingresaron al sistema objetivo en 2010 y 2012 y entre esos pa铆ses y los pa铆ses que ya formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 no podr谩n exceder de:
10.1 para el a帽o 2014: 0,209 DEG por env铆o y 1,641 DEG por kilogramo;
10.2 para el a帽o 2015: 0,222 DEG por env铆o y 1,739 DEG por kilogramo;
10.3 para el a帽o 2016: 0,235 DEG por env铆o y 1,843 DEG por kilogramo;
10.4 para el a帽o 2017: 0,249 DEG por env铆o y 1,954 DEG por kilogramo.
11. Las tasas aplicables a los flujos intercambiados entre pa铆ses que ingresaron al sistema objetivo en 2010 y 2012 y entre esos pa铆ses y los pa铆ses que ya formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 no podr谩n ser inferiores a las tasas indicadas en 9.1 a 9.4.
12. Para los flujos de correo hacia, desde o entre los nuevos pa铆ses del sistema objetivo, con excepci贸n del correo masivo, se aplicar谩n las tasas indicadas en 9.1 a 9.4.
13. Para los flujos inferiores a 75 toneladas anuales intercambiados entre pa铆ses que ingresaron al sistema objetivo en 2010 o despu茅s de esa fecha, as铆 como entre esos pa铆ses y los pa铆ses que ya formaban parte del sistema objetivo antes de 2010, los elementos por kilogramo y por env铆o se convertir谩n en una tasa 煤nica por kilogramo sobre la base del promedio mundial de 12,23 env铆os por kilogramo.
14. La remuneraci贸n por el correo masivo expedido a pa铆ses que ya formaban parte del sistema objetivo antes de 2010 se fijar谩 aplicando las tasas por env铆o y por kilogramo indicadas en 5 a 9.
15. La remuneraci贸n por el correo masivo expedido a pa铆ses que ingresaron al sistema objetivo en 2010 y 2012 se fijar谩 aplicando las tasas por env铆o y por kilogramo indicadas en 5,10 y 11.
16. No podr谩 formularse ninguna reserva a este art铆culo, excepto en caso de acuerdo bilateral.
Art铆culo 31
Gastos terminales. Disposiciones aplicables a los flujos de correo hac铆a, desde y entre los operadores designados de los pa铆ses del sistema de transici贸n
1. A modo de preparaci贸n, para los operadores designados de los pa铆ses que forman parte del sistema de gastos terminales de transici贸n y que ingresar谩n al sistema objetivo m谩s adelante, la remuneraci贸n correspondiente a los env铆os de correspondencia, incluido el correo masivo pero con exclusi贸n de las sacas M y de los env铆os CCRI, se fijar谩 sobre la base de una tasa por env铆o y una tasa por kilogramo.
2. La remuneraci贸n por los env铆os CCRI se har谩 de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Reglamento relativo a Env铆os de Correspondencia.
3. Las tasas aplicables a los flujos de correo hacia, desde y entre los pa铆ses del sistema de transici贸n ser谩n las siguientes:
3.1 para el a帽o 2014: 0,203 DEG por env铆o y 1,591 DEG por kilogramo;
3.2 para el a帽o 2015: 0,209 DEG por env铆o y 1,636 DEG por kilogramo;
3.3 para el a帽o 2016: 0,215 DEG por env铆o y 1,682 DEG por kilogramo;
3.4 para el a帽o 2017: 0,221 DEG por env铆o y 1,729 DEG por kilogramo.
4. Para los flujos de correo inferiores a 75 toneladas anuales, los elementos por kilogramo y por env铆o se convertir谩n en una tasa 煤nica por kilogramo sobre la base del promedio mundial de 12,23 env铆os por kilogramo, excepto para el a帽o 2014, para el que se aplicar谩 la tasa total por kilogramo del a帽o 2013. Se aplicar谩n las tasas siguientes:
4.1 para el a帽o 2014: 4,162 DEG por kilogramo;
4.2 para el a帽o 2015: 4,192 DEG por kilogramo;
4.3 para el a帽o 2016: 4,311 DEG por kilogramo;
4.4 para el a帽o 2017: 4,432 DEG por kilogramo.
5. Para los flujos de correo superiores a 75 toneladas anuales, se aplicar谩n las tasas 煤nicas por kilogramo arriba indicadas si ni el operador designado de origen ni el operador designado de destino solicitan la aplicaci贸n del mecanismo de revisi贸n para modificar la tasa en funci贸n de la cantidad real de env铆os por kilogramo en lugar del promedio mundial. El muestreo para la aplicaci贸n del mecanismo de revisi贸n se efectuar谩 de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento relativo a Env铆os de Correspondencia.
6. La revisi贸n descendente de la tasa 煤nica indicada en 4 no podr谩 ser invocada por un pa铆s del sistema objetivo contra un pa铆s del sistema de transici贸n, a menos que este 煤ltimo pa铆s hubiere solicitado una revisi贸n en sentido inverso.
7. Los operadores designados de los pa铆ses que forman parte del sistema de transici贸n podr谩n expedir correo separado por formato con car谩cter facultativo, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento relativo a Env铆os de Correspondencia. En ese caso se aplicar谩n las tasas indicadas en 3.
8. La remuneraci贸n por el correo masivo destinado a los operadores designados de los pa铆ses del sistema objetivo se establecer谩 aplicando las tasas por env铆o y por kilogramo indicadas en el Art铆culo 30. Para el correo masivo recibido, los operadores designados de los pa铆ses del sistema de transici贸n podr谩n solicitar que la remuneraci贸n se efect煤e de acuerdo con lo establecido en 3.
9. No podr谩 formularse ninguna reserva a este art铆culo, excepto en caso de acuerdo bilateral.
Art铆culo 32
Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio
1. Excepto para las sacas M, los env铆os CCRl y los env铆os masivos, los gastos terminales que deber谩n pagar todos los pa铆ses y territorios a los pa铆ses clasificados por el Congreso en la categor铆a de pa铆ses del grupo 5 a los efectos de los gastos terminales y del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio tendr谩n un aumento correspondiente al 20% (veinte por ciento) de las tasas indicadas en el Art铆culo 31. Ese aumento estar谩 destinado al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, con el objeto de mejorar la calidad de servicio en los pa铆ses del grupo 5. No se proceder谩 a ning煤n pago de este tipo entre los pa铆ses del grupo 5.
2. Excepto para las sacas M, los env铆os CCRl y los env铆os masivos, los gastos terminales que deber谩n pagar los pa铆ses y territorios clasificados por el Congreso en la categor铆a de pa铆ses del grupo 1 a los pa铆ses clasificados por el Congreso en la categor铆a de pa铆ses del grupo 4 tendr谩n un aumento correspondiente al 10% (diez por ciento) de las tasas indicadas en el Art铆culo 31. Ese aumento estar谩 destinado al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, con el objeto de mejorar la calidad de servicio en los pa铆ses del grupo 4. 
3. Excepto para las sacas M, los env铆os CCRl y los env铆os masivos, los gastos terminales que deber谩n pagar los pa铆ses y territorios clasificados por el Congreso en la categor铆a de pa铆ses del grupo 2 a los pa铆ses clasificados por el Congreso en la categor铆a de pa铆ses del grupo 4 tendr谩n un aumento correspondiente al 10% (diez por ciento) de las tasas indicadas en el Art铆culo 31. Ese aumento estar谩 destinado al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, con el objeto de mejorar la calidad de servicio en los pa铆ses del grupo 4.
4. Excepto para las sacas M, los env铆os CCRl y los env铆os masivos, los gastos terminales que deber谩n pagar los pa铆ses y territorios clasificados por el Congreso en la categor铆a de pa铆ses del grupo 1 a los pa铆ses clasificados por el Congreso en la categor铆a de pa铆ses del grupo 3 tendr谩n, en 2014 y 2015, un aumento correspondiente al 8% (ocho por ciento) de las tasas indicadas en el Art铆culo 31 y, en 2016 y 2017, un aumento correspondiente al 6% (seis por ciento) de las tasas indicadas en el Art铆culo 30.12. Ese aumento estar谩 destinado al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, con el objeto de mejorar la calidad de servido en los pa铆ses del grupo 3.
5. Excepto para las sacas M, los env铆os CCRl y los env铆os masivos, los gastos terminales que deber谩n pagar los pa铆ses y territorios clasificados por el Congreso en la categor铆a de pa铆ses del grupo 2 a los pa铆ses clasificados por el Congreso en la categor铆a de pa铆ses del grupo 3 tendr谩n, en 2014 y 2015, un aumento correspondiente al 2% (dos por ciento) de las tasas indicadas en el Art铆culo 31. Ese aumento estar谩 destinado al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, con el objeto de mejorar la calidad de servicio en los pa铆ses del grupo 3.
6. Los gastos terminales acumulados que deber谩n pagarse con destino al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, con el objeto de mejorar la calidad de servicio en los pa铆ses de los grupos 3, 4 y 5, tendr谩n un tope m铆nimo de 20 000 DEG por a帽o para cada pa铆s beneficiario. Los importes adicionales necesarios para llegar a este tope m铆nimo ser谩n facturados, en forma proporcional a los vol煤menes intercambiados, a los pa铆ses que ya formaban parte del sistema objetivo antes de 2010.
7. Los proyectos regionales deber铆an favorecer sobre todo la concreci贸n de los programas de la Uni贸n destinados a mejorar la calidad de servicio y la introducci贸n de sistemas de contabilidad anal铆tica en los pa铆ses en desarrollo. El Consejo de Explotaci贸n Postal adoptar谩 en 2014 a m谩s tardar procedimientos adecuados con miras a la financiaci贸n de esos proyectos.
Art铆culo 33
Gastos de tr谩nsito
1. Los despachos cerrados y los env铆os en tr谩nsito al descubierto intercambiados entre 2 (dos) operadores designados o entre 2 (dos) oficinas del mismo Pa铆s miembro por medio de los servicios de uno o de varios otros operadores designados (servicios terceros) estar谩n sujetos al pago de los gastos de tr谩nsito. Estos constituyen una retribuci贸n por las prestaciones relativas al tr谩nsito territorial, al tr谩nsito mar铆timo y al tr谩nsito a茅reo. Este principio se aplica tambi茅n a los env铆os mal dirigidos y a los despachos mal encaminados.
Cap铆tulo 2
Otras disposiciones
Art铆culo 34
Tasas b谩sicas y disposiciones relativas a los gastos de transporte a茅reo
1. La tasa b谩sica que se aplicar谩 en las liquidaciones de cuentas entre operadores designados por concepto de transporte a茅reo ser谩 aprobada por el Consejo de Explotaci贸n Postal. Esta tasa ser谩 calculada por la Oficina Internacional seg煤n la f贸rmula especificada en el Reglamento relativo a Env铆os de Correspondencia. Sin embargo, las tasas aplicables al transporte a茅reo de las encomiendas expedidas a trav茅s del servicio de devoluci贸n de mercader铆as se calcular谩n de conformidad con las disposiciones del Reglamento relativo a Encomiendas Postales.
2. El c谩lculo de los gastos de transporte a茅reo de los despachos cerrados, de los env铆os prioritarios, de los env铆os-avi贸n, de las encomiendas-avi贸n en tr谩nsito al descubierto, de los env铆os mal dirigidos y de los despachos mal encaminados, as铆 como las modalidades de cuenta correspondientes se indican en el Reglamento relativo a Env铆os de Correspondencia y en el Reglamento relativo a Encomiendas Postales.
3. Los gastos de transporte para todo el recorrido a茅reo estar谩n:
3.1 cuando se trate de despachos cerrados, a cargo del operador designado del pa铆s de origen, incluso cuando esos despachos transiten por uno o varios operadores designados intermediarios;
3.2 cuando se trate de env铆os prioritarios y de env铆os-avi贸n en tr谩nsito al descubierto, inclusive los mal encaminados, a cargo del operador designado que entrega los env铆os a otro operador designado.
4. Estas mismas reglas se aplicar谩n a los env铆os exentos del pago de gastos de tr谩nsito territorial y mar铆timo si son encaminados por avi贸n.
5. Cada operador designado de destino que efect煤e el transporte a茅reo del correo internacional dentro de su pa铆s tendr谩 derecho al reembolso de los gastos suplementarios originados por dicho transporte, siempre que la distancia media ponderada de los recorridos efectuados sea superior a 300 kil贸metros. El Consejo de Explotaci贸n Postal podr谩 reemplazar la distancia media ponderada por otro criterio adecuado. Salvo acuerdo que establezca la gratuidad, los gastos deber谩n ser uniformes para todos los despachos prioritarios y los despachos-avi贸n provenientes del extranjero, ya sea que ese correo se reencamine o no por v铆a a茅rea.
6. Sin embargo, cuando la compensaci贸n por gastos terminales cobrada por el operador designado de destino est茅 basada espec铆ficamente en los costes o en las tarifas internas, no se efectuar谩 ning煤n reembolso suplementario por concepto de los gastos de transporte a茅reo interno.
7. El operador designado de destino excluir谩, con miras al c谩lculo de la distancia media ponderada, el peso de todos los despachos para los cuales el c谩lculo de la compensaci贸n por gastos terminales est茅 espec铆ficamente basado en los costes o en las tarifas internas del operador designado de destino.
Art铆culo 35
Cuotas-parte territoriales y mar铆timas de las encomiendas postales
1. Las encomiendas intercambiadas entre 2 (dos) operadores designados estar谩n sujetas al pago de cuotas-parte territoriales de llegada calculadas combinando la tasa b谩sica por encomienda y la tasa b谩sica por kilogramo fijadas en el Reglamento.
1.1 Teniendo en cuenta esas tasas b谩sicas, los operadores designados podr谩n, adem谩s, ser autorizados a cobrar tasas suplementarias por encomienda y por kilogramo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento.
1.2 Las cuotas-parte fijadas en 1 y 1.1 estar谩n a cargo del operador designado del pa铆s de origen, salvo que el Reglamento relativo a Encomiendas Postales prevea derogaciones a ese principio.
1.3 Las cuotas-parte territoriales de llegada deber谩n ser uniformes para todo el territorio de cada pa铆s.
2. Las encomiendas intercambiadas entre 2 (dos) operadores designados o entre 2 (dos) oficinas del mismo pa铆s, por medio de los servicios terrestres de 1 (uno) o de varios operadores designados estar谩n sujetas, en provecho de los operadores designados cuyos servicios participen en el encaminamiento territorial, al pago de las cuotas-parte territoriales de tr谩nsito fijadas en el Reglamento seg煤n el escal贸n de distancia.
2.1 Para las encomiendas en tr谩nsito al descubierto, los operadores designados intermediarios estar谩n autorizados a reclamar la cuota-parte fija por env铆o fijada en el Reglamento.
2.2 Las cuotas-parte territoriales de tr谩nsito estar谩n a cargo del operador designado del pa铆s de origen, salvo que el Reglamento relativo a Encomiendas Postales prevea derogaciones a ese principio.
3. Los operadores designados cuyos servicios participen en el transporte mar铆timo de las encomiendas estar谩n autorizados a reclamar cuotas-parte mar铆timas. Estas cuotas-parte estar谩n a cargo del operador designado del pa铆s de origen, a menos que el Reglamento relativo a Encomiendas Postales determine derogaciones a este principio.
3.1 Para cada servicio mar铆timo utilizado, la cuota-parte mar铆tima se fijar谩 en el Reglamento relativo a Encomiendas Postales seg煤n el escal贸n de distancia.
3.2 Los operadores designados tendr谩n la facultad de aumentar en un 50 (cincuenta por ciento) como m谩ximo la cuota-parte mar铆tima calculada conforme a 3.1. En cambio, podr谩n reducirla a voluntad.
Art铆culo 36
Potestad del Consejo de Explotaci贸n Postal para fijar el importe de los gastos y de las cuotas-parte
1. El Consejo de Explotaci贸n Postal tendr谩 la facultad de fijar los gastos y las cuotas-parte indicados a continuaci贸n, que los operadores designados deber谩n pagar de acuerdo con las condiciones establecidas en los Reglamentos:
1.1 gastos de tr谩nsito por el tratamiento y el transporte de los despachos de env铆os de correspondencia por uno o m谩s pa铆ses terceros;
1.2 tasa b谩sica y gastos de transporte a茅reo aplicables al correo-avi贸n;
1.3 cuotas-parte territoriales de llegada por el tratamiento de las encomiendas de llegada;
1.4 cuotas-parte territoriales de tr谩nsito por el tratamiento y el transporte de las encomiendas por un pa铆s tercero;
1.5 cuotas-parte mar铆timas por el transporte mar铆timo de las encomiendas;
1.6 cuotas-parte territoriales de salida por la prestaci贸n del servicio de devoluci贸n de mercader铆as a trav茅s de encomiendas postales.
2. La revisi贸n, que podr谩 hacerse merced a una metodolog铆a que garantice una remuneraci贸n equitativa a los operadores designados que prestan los servicios, deber谩 basarse en datos econ贸micos y financieros confiables y representativos. La modificaci贸n eventual que pueda decidirse entrar谩 en vigor en una fecha fijada por el Consejo de Explotaci贸n Postal.
Art铆culo 37
Disposiciones espec铆ficas para la liquidaci贸n de las cuentas y los pagos por concepto de los intercambios postales internacionales
1. Las liquidaciones de las cuentas por concepto de las operaciones realizadas de conformidad con el presente Convenio (incluidas las liquidaciones por el transporte - encaminamiento - de los env铆os postales, por el tratamiento de los env铆os postales en el pa铆s de destino y por concepto de indemnizaci贸n por la p茅rdida, la expoliaci贸n o la aver铆a de env铆os postales) se basar谩n en las disposiciones del Convenio y de las dem谩s Actas de la Uni贸n, se efectuar谩n de conformidad con dichas disposiciones y no requerir谩n la preparaci贸n de documentos por parte de un operador designado, excepto en los casos previstos en las Actas de la Uni贸n.
Cuarta parte
Disposiciones finales
Art铆culo 38
Condiciones de aprobaci贸n de las proposiciones relativas al Convenio y a los Reglamentos
1. Para que tengan validez, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente Convenio deber谩n ser aprobadas por la mayor铆a de los Pa铆ses miembros que tengan derecho de voto presentes y votantes. Por lo menos la mitad de los Pa铆ses miembros representados en el Congreso que tengan derecho de voto deber谩n estar presentes en la votaci贸n.
2. Para que tengan validez, las proposiciones referentes al Reglamento relativo a Env铆os de Correspondencia y al Reglamento relativo a Encomiendas Postales deber谩n ser aprobadas por la mayor铆a de los miembros del Consejo de Explotaci贸n Postal que tengan derecho de voto.
3. Para que tengan validez, las proposiciones presentadas entre 2 (dos) Congresos y relativas al presente Convenio y a su Protocolo Final deber谩n reunir:
3.1 dos tercios de los votos, siempre que por lo menos la mitad de los Pa铆ses miembros de la Uni贸n que tengan derecho de voto hubieren participado en la votaci贸n, si se tratare de modificaciones;
3.2 mayor铆a de votos si se tratare de la interpretaci贸n de las disposiciones.
4. A pesar de las disposiciones previstas en 3.1, todo Pa铆s miembro cuya legislaci贸n nacional fuere a煤n incompatible con la modificaci贸n propuesta tendr谩 la facultad de formular, dentro de los 90 (noventa) d铆as a contar desde la fecha de notificaci贸n de dicha modificaci贸n, una declaraci贸n por escrito al Director General de la Oficina Internacional, indicando que no le es posible aceptarla.
Art铆culo 39
Reservas presentadas en el Congreso
1. Las reservas que sean incompatibles con el objeto y la finalidad de la Uni贸n no estar谩n autorizadas.
2. Como regla general, los Pa铆ses miembros que no logren que los dem谩s Pa铆ses miembros compartan su punto de vista deber谩n esforzarse, en la medida de lo posible, por conformarse a la opini贸n de la mayor铆a. Las reservas deber谩n formularse s贸lo en caso de absoluta necesidad y estar motivadas en forma adecuada.
3. Las reservas a los art铆culos del presente Convenio deber谩n ser presentadas al Congreso en forma de proposiciones, por escrito, en una de las lenguas de trabajo de la Oficina Internacional, de conformidad con las disposiciones correspondientes del Reglamento Interno de los Congresos.
4. Para que tengan validez, las reservas presentadas al Congreso deber谩n ser aprobadas por la mayor铆a requerida en cada caso para modificar el art铆culo al que se refiere la reserva.
5. En principio, las reserva se aplicar谩n sobre una base de reciprocidad entre el Pa铆s miembro que formula la reserva y los dem谩s Pa铆ses miembros.
6. Las reservas al presente Convenio se incluir谩n en su Protocolo Final, sobre la base de las proposiciones aprobadas por el Congreso.
Art铆culo 40
Entrada en vigor y duraci贸n del Convenio
1. El presente Convenio comenzar谩 a regir el 1潞 de enero de 2014 y permanecer谩 en vigor hasta que comiencen a regir las Actas del pr贸ximo Congreso.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Pa铆ses miembros firman el presente Convenio, en un ejemplar que quedar谩 depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional de la Uni贸n Postal Universal (UPU) entregar谩 una copia a cada Parte.
Firmado en Doha, el 11 de octubre de 2012.鈥
鈥淎cuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago
脥ndice 
Parte I
Principios comunes aplicables a los servicios postales de pago
Cap铆tulo I
Disposiciones generales
Art铆culo
1. Alcance del Acuerdo
2. Definiciones
3. Designaci贸n del operador
4. Atribuciones de los Pa铆ses miembros
5. Atribuciones operativas
6. Pertenencia de los fondos de los servicios postales de pago
7. Lucha contra el lavado de dinero, la financiaci贸n del terrorismo y los delitos financieros
8. Confidencialidad y utilizaci贸n de los datos personales
9. Neutralidad tecnol贸gica
Cap铆tulo II
Principios generales y calidad de servicio
10. Principios generales
11. Calidad de servicio
Cap铆tulo III
Principios relativos a los intercambios electr贸nicos de datos
12. Interoperabilidad
13. Seguridad de los intercambios electr贸nicos
14. Seguimiento y localizaci贸n
Parte II
Reglas aplicables a los servicios postales de pago
Cap铆tulo I
Procesamiento de las 贸rdenes postales de pago
15. Dep贸sito, ingreso y transmisi贸n de las 贸rdenes postales de pago
16. Verificaci贸n y puesta a disposici贸n de los fondos
17. Importe m谩ximo
18. Reembolso
Cap铆tulo II
Reclamaciones y responsabilidad
19. Reclamaciones
20. Responsabilidad de los operadores designados con relaci贸n a los usuarios
21. Obligaciones y responsabilidades rec铆procas de los operadores designados
22. Exoneraci贸n de la responsabilidad de los operadores designados
23. Reservas en materia de responsabilidad
Cap铆tulo III
Relaciones financieras
24. Reglas contables y financieras
25. Liquidaci贸n y compensaci贸n
Parte III
Disposiciones transitorias y finales
26. Reservas presentadas durante el Congreso
27. Disposiciones finales
28. Entrada en vigor y duraci贸n del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago
Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago
Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Pa铆ses miembros de la Uni贸n, visto el Art铆culo 22.4 de la Constituci贸n de la Uni贸n Postal Universal (UPU), firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han adoptado, de com煤n acuerdo y bajo reserva del art铆culo 25.4 de dicha Constituci贸n, el Acuerdo siguiente, que se enmarca en los principios de la citada Constituci贸n, para instaurar un servicio postal de pago seguro, accesible y adaptado al mayor n煤mero de usuarios en funci贸n de sistemas que permitan la interoperabilidad de las redes de los operadores designados.
Parte I
Principios comunes aplicables a los servicios postales de pago
Cap铆tulo I
Disposiciones generales
Art铆culo 1
Alcance del Acuerdo
1. Cada Pa铆s miembro har谩 el m谩ximo esfuerzo para que en su territorio se preste al menos uno de los siguientes servicios postales de pago:
1.1 Giro en efectivo: el expedidor entrega los fondos en el punto de acceso al servicio del operador designado y solicita el pago en efectivo del importe 铆ntegro, sin retenci贸n alguna, al destinatario.
1.2 Giro de pago: el expedidor ordena el d茅bito de su cuenta llevada por el operador designado y solicita el pago en efectivo del importe 铆ntegro, sin retenci贸n alguna, al destinatario.
1.3 Giro de dep贸sito: el expedidor entrega los fondos en el punto de acceso al servicio del operador designado y solicita que se depositen en la cuenta del destinatario, sin retenci贸n alguna.
1.4 Transferencia postal: el expedidor ordena el d茅bito de su cuenta llevada por el operador designado y solicita que se acredite un importe equivalente en la cuenta del destinatario llevada por el operador designado pagador, sin retenci贸n alguna.
1.5 Giro de reembolso: el destinatario del env铆o contra reembolso paga en el punto de acceso al servicio del operador designado, u ordena el d茅bito de su cuenta, y solicita el pago del importe 铆ntegro indicado por el expedidor del env铆o, sin retenci贸n alguna, al expedidor del env铆o contra reembolso.
1.6 Giro urgente: el expedidor entrega la orden postal de pago en el punto de acceso al servicio del operador designado y solicita su transmisi贸n, en un tiempo no superior a 30 (treinta) minutos, as铆 como el pago del importe 铆ntegro y sin retenci贸n alguna al destinatario - ante su primera solicitud - en cualquier punto de acceso al servicio del pa铆s de destino (de acuerdo con la lista de puntos de acceso al servicio del pa铆s de destino).
2. El Reglamento fija las medidas necesarias para la ejecuci贸n del presente Acuerdo.
Art铆culo 2
Definiciones
1. Autoridad competente: todas las autoridades nacionales de un Pa铆s miembro que supervisan, en virtud de potestades conferidas por la ley o la reglamentaci贸n, la actividad del operador designado o de las personas a las que se refiere este art铆culo. La autoridad competente podr谩 apelar a las autoridades administrativas o judiciales relacionadas con la lucha contra el lavado de dinero y la financiaci贸n del terrorismo, principalmente a la unidad nacional de informaci贸n financiera y a las autoridades de supervisi贸n.
2. Pago a cuenta: pago parcial y anticipado efectuado por el operador designado emisor al operador designado pagador para aliviar la tesorer铆a de los servicios postales de pago del operador designado pagador.
3. Lavado de dinero: conversi贸n o transferencia de divisas efectuada por una entidad o un individuo, sabiendo que 茅stas provienen de una actividad delictiva o de un acto de participaci贸n en una actividad de ese tipo, con el objeto de disimular o de encubrir el origen il铆cito de las divisas o de ayudar a cualquier persona que hubiere participado en la realizaci贸n de esa actividad a sustraerse a las consecuencias legales de su acci贸n; el lavado de dinero debe ser considerado como tal aun cuando las actividades que produzcan los bienes que se pretende blanquear se realicen en el territorio de otro Pa铆s miembro o en el de un pa铆s tercero.
4. Aislamiento: separaci贸n obligatoria de los fondos de los usuarios de los del operador designado, lo que impide la utilizaci贸n de los fondos de los usuarios para otros fines que no sean la ejecuci贸n de las operaciones de los servicios postales de pago.
5. C谩mara de compensaci贸n: en el marco de intercambios multilaterales, una c谩mara de compensaci贸n procesa las deudas y los cr茅ditos rec铆procos resultantes de los servicios prestados por un operador a favor de otro. Su funci贸n consiste en contabilizar los intercambios entre operadores, cuya liquidaci贸n se efect煤a a trav茅s de un banco de pagos, as铆 como en adoptar las disposiciones necesarias en caso de incidentes de liquidaci贸n.
6. Compensaci贸n: sistema que permite reducir al m铆nimo la cantidad de pagos que deben efectuarse, estableciendo un saldo peri贸dico de los d茅bitos y cr茅ditos de los corresponsales interesados. La compensaci贸n comprende 2 (dos) etapas: determinaci贸n de los saldos bilaterales y luego, mediante la suma de los saldos bilaterales, c谩lculo de la posici贸n global de cada uno con respecto al conjunto para efectuar una 煤nica liquidaci贸n seg煤n la posici贸n deudora o acreedora del establecimiento considerado.
7. Cuenta centralizadora: acumulaci贸n de fondos provenientes de diferentes fuentes en una cuenta 煤nica.
8. Cuenta de enlace: cuenta corriente postal que se abren rec铆procamente los operadores designados en el marco de sus relaciones bilaterales y por cuyo intermedio se liquidan sus deudas y cr茅ditos rec铆procos.
9. Delincuencia: todo tipo de participaci贸n en la comisi贸n de un crimen o de un delito, en el sentido de la legislaci贸n nacional.
10. Dep贸sito de garant铆a: monto depositado, en efectivo o en t铆tulos, para garantizar los pagos entre operadores designados.
11. Destinatario: persona f铆sica o jur铆dica designada por el expedidor como beneficiaria del giro o de la transferencia postal.
12. Tercera moneda: toda moneda de intermediaci贸n usada en caso de no convertibilidad entre 2 (dos) monedas o a efectos de la compensaci贸n/liquidaci贸n de cuentas.
13. Deber de vigilancia con relaci贸n a los usuarios: deber general de los operadores designados, que comprende las obligaciones de:
13.1 identificar a los usuarios;
13.2 informarse sobre el objeto de la orden postal de pago; 
13.3 vigilar las 贸rdenes postales de pago;
13.4 verificar el car谩cter actual de la informaci贸n relativa a los usuarios;
13.5 se帽alar las operaciones sospechosas a las autoridades competentes.
14. Datos electr贸nicos referentes a las 贸rdenes postales de pago: datos transmitidos por v铆a electr贸nica, de un operador designado a otro, referentes a la ejecuci贸n de las 贸rdenes postales de pago, la reclamaci贸n, la modificaci贸n o correcci贸n de direcci贸n o el reembolso, ingresados por los operadores designados o generados autom谩ticamente por su sistema de informaci贸n, y que indican una modificaci贸n en el estado de la orden postal de pago o de la solicitud relativa a la orden.
15. Datos personales: informaci贸n necesaria para la identificaci贸n del expedidor o del destinatario.
16. Datos postales: datos necesarios para el encaminamiento y el seguimiento de la ejecuci贸n de la orden postal de pago y las estad铆sticas, as铆 como para el sistema de compensaci贸n centralizada.
17. Intercambio Electr贸nico de Datos (EDI): intercambio de datos sobre las operaciones, de un ordenador a otro, mediante el uso de redes y formatos normalizados compatibles con el sistema de la Uni贸n.
18. Expedidor: persona f铆sica o jur铆dica que ordena a un operador designado que cumpla una orden postal de pago de conformidad con las Actas de la Uni贸n.
19. Financiaci贸n del terrorismo: concepto que abarca la financiaci贸n de los actos de terrorismo, de los terroristas y de las organizaciones terroristas.
20. Fondos de los usuarios: sumas entregadas por el expedidor al operador designado emisor, en efectivo o debitadas directamente de la cuenta del expedidor llevada en los registros del operador designado emisor, o bien por cualquier otro medio electr贸nico protegido puesto a disposici贸n del expedidor por el operador designado emisor o por cualquier otro operador financiero, para efectuar un pago a un destinatario especificado por el expedidor, de conformidad con el presente Acuerdo y su Reglamento.
21. Giro de reembolso: expresi贸n operativa empleada para designar una orden postal de pago impartida a cambio de la entrega de un env铆o contra reembolso.
22. Moneda de emisi贸n: moneda del pa铆s de destino o tercera moneda autorizada por el pa铆s de destino, en la que est谩 emitida la orden postal de pago.
23. Operador designado emisor: operador designado que transmite una orden postal de pago al operador designado pagador, de conformidad con las Actas de la Uni贸n.
24. Operador designado pagador: operador designado encargado de dar cumplimiento a la orden postal de pago en el pa铆s del destinatario, de conformidad con las Actas de la Uni贸n.
25. Per铆odo de validez: periodo durante el cual la orden postal de pago puede ser v谩lidamente cumplida o revocada.
26. Punto de acceso al servicio: lugar f铆sico o virtual donde el usuario puede depositar o recibir una orden postal de pago.
27. Remuneraci贸n: suma adeudada por el operador designado emisor al operador designado pagador por el pago al destinatario.
28. Revocabilidad: posibilidad para el expedidor de revocar su orden postal de pago (giro o transferencia) hasta el momento del pago o el final del per铆odo de validez, si el pago no ha sido efectuado.
29. Riesgo de contrapartida: riesgo relacionado con el incumplimiento de una de las partes en un contrato. Se traduce en un riesgo de p茅rdida o de iliquidez.
30. Riesgo de liquidez: riesgo de que una contraparte o un participante en un sistema de pago se encuentre imposibilitado temporalmente de cancelar en su totalidad una obligaci贸n a su vencimiento.
31. Se帽alamiento de operaciones sospechosas: obligaci贸n del operador designado, basada en la legislaci贸n nacional y en las resoluciones de la Uni贸n, de comunicar a sus autoridades nacionales competentes toda la informaci贸n sobre operaciones sospechosas.
32. Seguimiento y localizaci贸n: sistema que permite efectuar el seguimiento del recorrido de una orden postal de pago y determinar en todo momento d贸nde se encuentra y su estado de cumplimiento.
33. Tarifa: importe pagado por un expedidor al operador designado emisor por un servicio postal de pago.
34. Transacci贸n sospechosa: orden postal de pago o solicitud de reembolso de una orden postal de pago, puntual o reiterada, relativa a la comisi贸n de un delito de lavado de dinero o de financiaci贸n del terrorismo.
35. Usuario: persona f铆sica o jur铆dica, expedidor o destinatario, que utiliza los servicios postales de pago conforme al presente Acuerdo.
Art铆culo 3
Designaci贸n del operador
1. Los Pa铆ses miembros deber谩n notificar a la Oficina Internacional, dentro de los 6 (seis) meses siguientes a la finalizaci贸n del Congreso, el nombre y la direcci贸n del 贸rgano p煤blico encargado de supervisar los servicios postales de pago. Los Pa铆ses miembros tambi茅n deber谩n comunicar a la Oficina Internacional, dentro de los 6 (seis) meses siguientes a la finalizaci贸n del Congreso, el nombre y la direcci贸n del operador o de los operadores designados oficialmente para operar los servicios postales de pago a trav茅s de su(s) red(es), y cumplir las obligaciones derivadas de las Actas de la Uni贸n en sus territorios. Los cambios que se produzcan, entre 2 (dos) Congresos, en los 贸rganos p煤blicos y en los operadores designados oficialmente deber谩n ser notificados cuanto antes a la Oficina Internacional.
2. Los operadores designados prestar谩n los servicios postales de pago de conformidad con el presente acuerdo.
Art铆culo 4
Atribuciones de los Pa铆ses miembros
1. Los Pa铆ses miembros adoptar谩n las medidas que estimen necesarias para asegurar la continuidad de los servicios postales de pago en caso de incumplimiento de su o sus operadores designados, sin perjuicio de la responsabilidad de ese o esos operadores ante los dem谩s operadores designados en virtud de las Actas de la Uni贸n.
2. En caso de incumplimiento de su o de sus operadores designados, el Pa铆s miembro informar谩, a trav茅s de la Oficina Internacional, a los dem谩s Pa铆ses miembros parte en el presente Acuerdo:
2.1 de la suspensi贸n de sus servicios postales de pago internacionales, a partir de la fecha indicada y hasta nuevo aviso;
2.2 de las medidas adoptadas con miras a la reanudaci贸n de sus servicios, eventualmente bajo la responsabilidad de un nuevo operador designado.
Art铆culo 5
Atribuciones operativas
1. Los operadores designados son responsables del cumplimiento de los servicios postales de pago ante otros operadores y usuarios.
2. Deber谩n responder por riesgos, tales como los riesgos operativos, los riesgos de liquidez y los riesgos de contrapartida, de acuerdo con la legislaci贸n nacional.
3. Para la ejecuci贸n de los servicios postales de pago cuya prestaci贸n les es confiada por su Pa铆s miembro respectivo, los operadores designados suscribir谩n acuerdos bilaterales o multilaterales con los operadores designados de su elecci贸n.
Art铆culo 6
Pertenencia de los fondos de los servicios postales de pago
1. Cualquier suma de dinero, entregada en efectivo o debitada de una cuenta con el fin de cumplir una orden postal de pago, pertenece al expedidor hasta el momento de su pago al destinatario o hasta el cr茅dito del importe en la cuenta del destinatario, excepto en el caso de los giros de reembolso.
2. Durante el per铆odo de validez de la orden postal de pago, el expedidor podr谩 revocarla hasta el momento en que el importe correspondiente sea pagado al destinatario o acreditado en la cuenta de 茅ste, excepto en el caso de los giros de reembolso.
3. Cualquier suma de dinero entregada en efectivo o debitada de una cuenta con el fin de cumplir con un giro de reembolso pertenece al expedidor del env铆o contra reembolso una vez que el giro ha sido emitido. A partir de ese momento la orden de pago ser谩 irrevocable.
Art铆culo 7
Lucha contra el lavado de dinero, la financiaci贸n del terrorismo y los delitos financieros
1. Los operadores designados deber谩n instrumentar las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones derivadas de la legislaci贸n nacional e internacional, incluidas las relativas a la lucha contra el lavado de dinero, la financiaci贸n del terrorismo y los delitos financieros.
2. Deber谩n se帽alar a las autoridades competentes de sus pa铆ses las transacciones sospechosas, conforme a la legislaci贸n y la reglamentaci贸n nacionales.
3. El Reglamento estipula las obligaciones detalladas de los operadores designados en lo referente a la identificaci贸n del usuario, la vigilancia necesaria y los procedimientos de cumplimiento de la reglamentaci贸n en materia de lucha contra el lavado de dinero, la financiaci贸n del terrorismo y los delitos financieros.
Art铆culo 8
Confidencialidad y utilizaci贸n de los datos personales
1. Los Pa铆ses miembros y sus operadores designados asegurar谩n la confidencialidad y la seguridad de los datos personales, en cumplimiento de la legislaci贸n nacional y, dado el caso, de las obligaciones internacionales y del Reglamento.
2. Los datos personales podr谩n utilizarse 煤nicamente para los fines para los que fueron obtenidos de conformidad con la legislaci贸n nacional y las obligaciones internacionales aplicables.
3. Los datos personales podr谩n comunicarse s贸lo a terceros autorizados a acceder a esos datos por la legislaci贸n nacional aplicable.
4. Los operadores designados informar谩n a sus usuarios del uso que se hace de sus datos personales y de la finalidad de su obtenci贸n.
5. Los datos necesarios para el cumplimiento de la orden postal de pago son confidenciales.
6. Los operadores designados deber谩n comunicar a la Oficina Internacional de la Uni贸n Postal Universal (UPU), por lo menos una vez al a帽o, los datos postales para fines estad铆sticos y, eventualmente, para la evaluaci贸n de la calidad de servicio y la compensaci贸n centralizada. La Oficina Internacional tratar谩 en forma confidencial los datos postales individuales.
Art铆culo 9
Neutralidad tecnol贸gica
1. El intercambio de los datos necesarios para la prestaci贸n de los servicios definidos en el presente Acuerdo se regir谩 por el principio de la neutralidad tecnol贸gica, lo cual significa que la prestaci贸n de estos servicios no depende de la utilizaci贸n de una tecnolog铆a en particular.
2. Las modalidades de ejecuci贸n de las 贸rdenes postales de pago, tales como las condiciones de dep贸sito, de ingreso, de env铆o, de pago, de reembolso, de tratamiento de las reclamaciones o el plazo durante el cual los fondos se ponen a disposici贸n de los destinatarios, pueden variar en funci贸n de la tecnolog铆a utilizada para la transmisi贸n de la orden postal de pago.
3. Los servicios postales de pago podr谩n ser prestados combinando diferentes tecnolog铆as.
Cap铆tulo II
Principios generales y calidad de servicio
Art铆culo 10
Principios generales
1. Accesibilidad a trav茅s de la red
1.1 Los servicios postales de pago ser谩n prestados por los operadores designados en su(s) red(es), o en cualquier otra red corresponsal, a fin de asegurar la accesibilidad de estos servicios al mayor n煤mero de personas.
1.2 Todos los usuarios tendr谩n acceso a los servicios postales de pago, independientemente de la existencia de cualquier relaci贸n contractual o comercial con el operador designado.
2. Separaci贸n de los fondos
2.1 Los fondos de los usuarios estar谩n aislados. Esos fondos y los flujos que generen estar谩n separados de los dem谩s fondos y flujos de los operadores, en especial de sus fondos propios.
2.2 Las liquidaciones correspondientes a la remuneraci贸n entre operadores designados estar谩n separadas de las liquidaciones correspondientes a los fondos de los usuarios.
3. Moneda de emisi贸n y moneda de pago de las 贸rdenes de pago
3.1 El importe de la orden postal de pago se expresar谩 y pagar谩 en la moneda del pa铆s de destino o en cualquier otra moneda, autorizada por el pa铆s de destino.
4. No repudiabilidad
4.1 La transmisi贸n de las 贸rdenes postales de pago por v铆a electr贸nica estar谩 sujeta al principio de no repudiabilidad, seg煤n el cual el operador designado emisor no podr谩 cuestionar la existencia de dichas 贸rdenes y el operador designado pagador no podr谩 negar haberlas recibido efectivamente en la medida en que el mensaje se ajuste a las normas t茅cnicas aplicables.
4.2 Deber谩 asegurarse por medios t茅cnicos la no repudiabilidad de las 贸rdenes postales de pago transmitidas por v铆a electr贸nica, cualquiera sea el sistema que utilicen los operadores designados.
5. Cumplimiento de las 贸rdenes postales de pago
5.1 Las 贸rdenes postales de pago transmitidas entre operadores designados deber谩n ser cumplidas bajo reserva de las disposiciones del presente Acuerdo y de la legislaci贸n nacional.
5.2 En la red de operadores designados, la suma entregada al operador designado emisor por el expedidor ser谩 la misma que la pagada al destinatario por el operador designado pagador.
5.3 El pago al destinatario no est谩 sujeto a la recepci贸n por parte del operador designado pagador de los fondos correspondientes del expedidor. Deber谩 efectuarse, bajo reserva del cumplimiento por parte del operador designado emisor de sus obligaciones para con el operador designado pagador en lo que respecta a los pagos a cuenta o al aprovisionamiento de la cuenta de enlace.
6. Tarifaci贸n
6.1 El operador designado emisor fijar谩 la tarifa de los servicios postales de pago.
6.2 A la tarifa podr谩n agregarse los gastos de cualquier servicio opcional o suplementario que solicite el expedidor.
7. Exoneraci贸n de tarifas
7.1 Las disposiciones del Convenio Postal Universal relativas a la exoneraci贸n de tasas postales sobre los env铆os postales dirigidos a los prisioneros de guerra y a los internados civiles se aplicar谩n a los servicios postales de pago para ese tipo de destinatarios.
8. Remuneraci贸n del operador designado pagador
8.1 El operador designado pagador percibir谩 del operador designado emisor una remuneraci贸n por la ejecuci贸n de las 贸rdenes postales de pago.
9. Periodicidad de las liquidaciones entre operadores designados
9.1 La periodicidad de la liquidaci贸n entre operadores designados de las sumas pagadas al destinatario o acreditadas en su cuenta por un expedidor podr谩 ser diferente de la utilizada para el pago de la remuneraci贸n entre operadores designados. La liquidaci贸n de las sumas pagadas a los destinatarios o acreditadas en la cuenta de 茅stos se efectuar谩, como m铆nimo, una vez por mes.
10. Obligaci贸n de brindar informaci贸n a los usuarios
10.1 Los usuarios tienen derecho a la siguiente informaci贸n, que deber谩 ser publicada y comunicada a todos los expedidores: condiciones de prestaci贸n de los servicios postales de pago, tarifas, gastos, tipos y modalidades de cambio, condiciones de aplicaci贸n de la responsabilidad y direcciones de los servicios de informaci贸n y de reclamaciones.
10.2 El acceso a esta informaci贸n es gratuito.
Art铆culo 11
Calidad de servicio
1. Los operadores designados podr谩n decidir identificar los servicios postales de pago por medio de una marca colectiva.
2. El Consejo de Explotaci贸n Postal definir谩 los objetivos, los elementos y las normas de calidad de servicio para las 贸rdenes postales de pago transmitidas por v铆a electr贸nica.
3. Los operadores designados deber谩n aplicar una cantidad m铆nima de elementos y normas de calidad de servicio para las 贸rdenes postales de pago transmitidas por v铆a electr贸nica.
Cap铆tulo III
Principios relativos a los intercambios electr贸nicos de datos
Art铆culo 12
Interoperabilidad
1. Redes
1.1 Para asegurar el intercambio de los datos necesarios para el cumplimiento de los servicios postales de pago entre todos los operadores designados y la supervisi贸n de la calidad de servicio, 茅stos deber谩n utilizar el sistema de intercambio electr贸nico de datos (EDI) de la Uni贸n o cualquier otro sistema que permita asegurar la interoperabilidad de los servicios postales de pago de conformidad con el presente Acuerdo.
Art铆culo 13
Seguridad de los intercambios electr贸nicos
1. Los operadores designados ser谩n responsables del buen funcionamiento de sus equipos.
2. La transmisi贸n electr贸nica de datos deber谩 hacerse con seguridad, para garantizar la autenticidad de los datos transmitidos y su integridad.
3. Los operadores designados deber谩n brindar seguridad a las transacciones, conforme a las normas internacionales.
Art铆culo 14
Seguimiento y localizaci贸n
1. Los sistemas utilizados por los operadores designados deber谩n permitir efectuar el seguimiento del procesamiento de la orden postal de pago y su revocabilidad por el expedidor, hasta el momento del pago del importe correspondiente al destinatario o del cr茅dito en la cuenta de 茅ste o, dado el caso, del reembolso al expedidor.
Parte II
Reglas aplicables a los servicios postales de pago
Cap铆tulo I
Procesamiento de las 贸rdenes postales de pago
Art铆culo 15
Dep贸sito, ingreso y transmisi贸n de las 贸rdenes postales de pago
1. Las condiciones de dep贸sito, ingreso y transmisi贸n de las 贸rdenes postales de pago est谩n definidas en el Reglamento.
2. La duraci贸n de la validez de las 贸rdenes postales de pago no podr谩 prorrogarse. La misma est谩 establecida en el Reglamento.
Art铆culo 16
Verificaci贸n y puesta a disposici贸n de los fondos
1. Una vez verificada la identidad del destinatario de conformidad con la legislaci贸n nacional, as铆 como la exactitud de la informaci贸n suministrada por el destinatario, el operador designado pagador efectuar谩 el pago en efectivo. En el caso de un giro de dep贸sito o de una transferencia, acreditar谩 el importe en la cuenta del destinatario.
2. Los plazos para la puesta a disposici贸n de los fondos se establecer谩n en acuerdos multilaterales o bilaterales entre operadores designados.
Art铆culo 17
Importe m谩ximo
1. Los operadores designados comunicar谩n a la Oficina Internacional de la Uni贸n Postal Universal (UPU) los importes m谩ximos para la expedici贸n y la recepci贸n fijados de acuerdo con su legislaci贸n nacional.
Art铆culo 18 
Reembolso
1. Extensi贸n del reembolso
1.1 El reembolso en el marco de los servicios postales de pago se aplicar谩 a la totalidad de la orden postal de pago en la moneda del pa铆s de emisi贸n. El importe a reembolsar ser谩 igual al importe entregado por el expedidor o al debitado de su cuenta. Se agregar谩 al reembolso la tarifa del servicio postal de pago en caso de incumplimiento de un operador designado.
1.2 Los giros de reembolso no podr谩n ser reembolsados.
Cap铆tulo II
Reclamaciones y responsabilidad
Art铆culo 19
Reclamaciones
1. Las reclamaciones se admitir谩n dentro de un plazo de 6 (seis) meses a contar desde el d铆a siguiente al d铆a de aceptaci贸n de la orden postal de pago.
2. Los operadores designados tendr谩n derecho a cobrar a sus clientes gastos de reclamaci贸n por las 贸rdenes postales de pago, bajo reserva de su legislaci贸n nacional.
Art铆culo 20
Responsabilidad de los operadores designados con relaci贸n a los usuarios
1. Procesamiento de los fondos
1.1 Salvo en el caso de los giros de reembolso, el operador designado emisor ser谩 responsable ante el expedidor por las sumas entregadas en ventanilla o debitadas de la cuenta del expedidor, hasta el momento en que:
1.1.1 la orden postal de pago haya sido debidamente pagada;
1.1.2 la cuenta del destinatario haya sido acreditada;
1.1.3 las sumas hayan sido reembolsadas al expedidor en efectivo o por acreditaci贸n en su cuenta.
1.2 En el caso de los giros de reembolso, el operador designado emisor ser谩 responsable ante el destinatario por las sumas entregadas en ventanilla o debitadas de la cuenta del expedidor, hasta el momento en que el giro de reembolso haya sido debidamente pagado o la suma haya sido acreditada en la cuenta del destinatario.
Art铆culo 21
Obligaciones y responsabilidades rec铆procas de los operadores designados
1. Cada operador designado ser谩 responsable de sus propios errores.
2. Las modalidades y la extensi贸n de la responsabilidad se establecen en el Reglamento.
Art铆culo 22
Exoneraci贸n de la responsabilidad de los operadores designados
1. Los operadores designados no ser谩n responsables:
1.1 en caso de retraso en el cumplimiento del servicio;
1.2 cuando no pudieren dar cuenta de la ejecuci贸n de una orden postal de pago debido a la destrucci贸n de los datos relativos a los servicios postales de pago por un caso de fuerza mayor, a menos que la prueba de su responsabilidad se hubiere aportado de otro modo;
1.3 cuando el perjuicio hubiere sido causado por incumplimiento o negligencia del expedidor, principalmente en lo referente a su deber de suministrar informaci贸n correcta en respaldo de su orden postal de pago, inclusive sobre la licitud de la procedencia de los fondos entregados as铆 como de los motivos de la orden postal de pago;
1.4 en caso de embargo sobre los fondos entregados;
1.5 cuando se tratare de fondos de prisioneros de guerra o de internados civiles;
1.6 cuando el usuario no hubiere formulado reclamaci贸n alguna en el plazo fijado en el presente Acuerdo;
1.7 cuando hubiere expirado el plazo de prescripci贸n de los servicios postales de pago en el pa铆s de emisi贸n.
Art铆culo 23
Reservas en materia de responsabilidad
1. Las disposiciones en materia de responsabilidad establecidas en los Art铆culos 20 a 22 no podr谩n ser objeto de reservas, salvo en caso de acuerdo bilateral.
Cap铆tulo III
Relaciones financieras
Art铆culo 24
Reglas contables y financieras
1. Reglas contables
1.1 Los operadores designados respetar谩n las reglas contables definidas en el Reglamento.
2. Formulaci贸n de cuentas mensuales y generales
2.1 El operador designado pagador formular谩, para cada operador designado emisor, una cuenta mensual de las sumas pagadas por los servicios postales de pago. Las cuentas mensuales ser谩n incorporadas, con la misma periodicidad, en una cuenta general que incluir谩 los pagos a cuenta y dar谩 lugar a un saldo.
3. Pago a cuenta
3.1 En caso de desequilibrio en los intercambios entre operadores designados, el operador designado emisor har谩 un pago a cuenta, al menos una vez por mes al iniciarse el per铆odo de liquidaci贸n, al operador designado pagador. En caso de incrementar la frecuencia de liquidaci贸n de los intercambios a plazos inferiores a una semana, los operadores podr谩n convenir renunciar a este pago a cuenta.
4. Cuenta centralizadora
4.1 En principio, cada operador designado tendr谩 una cuenta centralizadora dedicada para los fondos de los usuarios. Esos fondos ser谩n utilizados exclusivamente para liquidar al operador designado las 贸rdenes postales de pago pagadas a los destinatarios o para reembolsar a los expedidores las 贸rdenes postales de pago no ejecutadas.
4.2 Cuando el operador designado hiciere pagos a cuenta, 茅stos se acreditar谩n en una cuenta centralizadora dedicada del operado designado pagador. Esos pagos a cuenta servir谩n exclusivamente para efectuar los pagos a los destinatarios.
5. Dep贸sito de garant铆a
5.1 Podr谩 exigirse un dep贸sito de garant铆a en las condiciones establecidas en el Reglamento.
Art铆culo 25
Liquidaci贸n y compensaci贸n
1. Liquidaci贸n centralizada
1.1 Las liquidaciones entre operadores designados podr谩n realizarse a trav茅s de una c谩mara de compensaci贸n centralizada, seg煤n las modalidades previstas en el Reglamento. Se efectuar谩n a partir de las cuentas centralizadoras de los operadores designados.
2. Liquidaci贸n bilateral
2.1 Facturaci贸n sobre la base del saldo de la cuenta general
2.1.1 En general, los operadores designados que no sean miembros de un sistema de compensaci贸n centralizado liquidar谩n sus cuentas sobre la base del saldo de la cuenta general.
2.2 Cuentas de enlace
2.2.1 Cuando los operadores designados contaren con instituciones de cheques postales, podr谩n abrirse rec铆procamente una cuenta de enlace a trav茅s de la cual se liquidar谩n las deudas y los cr茅ditos rec铆procos relativos a los servicios postales de pago.
2.2.2 Cuando el operador designado del pa铆s de destino no contare con una instituci贸n de cheques postales, la cuenta de enlace podr谩 abrirse en alg煤n otro establecimiento financiero.
2.3 Moneda de pago
2.3.1 La liquidaci贸n se realizar谩 en la moneda del pa铆s de destino o en una tercera moneda convenida entre los operadores designados.
Parte III
Disposiciones transitorias y finales
Art铆culo 26
Reservas presentadas durante el Congreso
1. No se autorizar谩 ninguna reserva incompatible con el objeto y el fin de la Uni贸n.
2. Por regla general, los Pa铆ses miembros cuyo punto de vista no sea compartido por los otros Pa铆ses miembros, deber谩n esforzarse, en la medida de lo posible, por adherir a la opini贸n de la mayor铆a. Las reservas deber谩n hacerse s贸lo en caso de necesidad absoluta y estar debidamente motivadas.
3. Las reservas a los art铆culos del presente Acuerdo deber谩n someterse al Congreso bajo la forma de una proposici贸n escrita en una de las lenguas de trabajo de la Oficina Internacional, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Reglamento Interno de los Congresos.
4. Para tener efecto, la reserva presentada al Congreso deber谩 ser aprobada por la mayor铆a necesaria en cada caso para la modificaci贸n del art铆culo al que aluda la reserva.
5. En principio, la reserva se aplicar谩 sobre una base de reciprocidad entre el Pa铆s miembro que la formul贸 y los otros Pa铆ses miembros.
6. Las reservas al presente Acuerdo se incorporar谩n a su Protocolo Final, de acuerdo con las proposiciones aprobadas por el Congreso.
Art铆culo 27
Disposiciones finales
1. Por analog铆a, el Convenio se aplicar谩, dado el caso, en todo lo que no est茅 expresamente reglamentado en el presente Acuerdo.
2. El Art铆culo 4 de la Constituci贸n no se aplicar谩 al presente Acuerdo.
3. Condiciones de aprobaci贸n de las proposiciones relativas al presente Acuerdo y a su Reglamento.
3.1 Para que tengan validez, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente Acuerdo deber谩n ser aprobadas por la mayor铆a de los Pa铆ses miembros que tengan derecho de voto presentes y votantes que sean parte en el Acuerdo. Por lo menos la mitad de estos Pa铆ses miembros representados en el Congreso y que tengan derecho de voto deber谩n estar presentes en la votaci贸n.
3.2 Para que tengan validez, las proposiciones relativas al Reglamento del presente Acuerdo deber谩n ser aprobadas por la mayor铆a de los miembros del Consejo de Explotaci贸n Postal presentes y votantes que tengan derecho de voto y sean signatarios de este Acuerdo o hayan adherido a 茅l.
3.3 Para que tengan validez, las proposiciones presentadas entre 2 (dos) Congresos y relativas al presente Acuerdo, deber谩n reunir:
3.3.1 dos tercios de los votos -siempre que por lo menos la mitad de los Pa铆ses miembros que son parte en el Acuerdo y tengan derecho de voto hubieren participado en la votaci贸n - si se tratare de la adici贸n de nuevas disposiciones;
3.3.2 mayor铆a de votos -siempre que por lo menos la mitad de los Pa铆ses miembros que son parte en el Acuerdo y tengan derecho de voto hubieren participado en la votaci贸n - si se tratare de modificaciones de las disposiciones del presente Acuerdo;
3.3.3 mayor铆a de votos si se tratare de la interpretaci贸n de las disposiciones del presente Acuerdo. 
3.4 Sin perjuicio de lo previsto en 3.3.1, todo Pa铆s miembro cuya legislaci贸n nacional fuere a煤n incompatible con el agregado propuesto tendr谩 la facultad de formular, dentro de los 90 (noventa) d铆as a contar desde la fecha de notificaci贸n de dicho agregado, una declaraci贸n por escrito al Director General de la Oficina Internacional, indicando que no le es posible aceptarlo.
Art铆culo 28
Entrada en vigor y duraci贸n del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago
1. El presente Acuerdo comenzar谩 a regir el 1掳 de enero de 2014 y permanecer谩 en vigor hasta que comiencen a regir las Actas del pr贸ximo Congreso.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los pa铆ses contratantes firman el presente Acuerdo en 1 (un) ejemplar que quedar谩 depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional de la Uni贸n Postal Universal (UPU) entregar谩 una copia a cada Parte.
Firmado en Doha, el 11 de octubre de 2012.鈥
Art铆culo 2掳.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable C谩mara de Senadores, a los cuatro d铆as del mes de diciembre del a帽o dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable C谩mara de Diputados, a los diecisiete d铆as del mes de diciembre del a帽o dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Art铆culo 204 de la Constituci贸n Nacional.

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