Leyes Paraguayas

Ley Nº 5561 / DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA A LOS DEPARTAMENTOS CONCEPCIÓN, SAN PEDRO, MISIONES, CENTRAL, ÑEEMBUCÚ, AMAMBAY, PRESIDENTE HAYES Y AL MUNICIPIO DE ASUNCIÓN, Y AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, APROBADO POR LA LEY Nº 5386 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2015, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL (SEN)



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LEY N° 5561
QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA A LOS DEPARTAMENTOS CONCEPCIÓN, SAN PEDRO, MISIONES, CENTRAL, ÑEEMBUCÚ, AMAMBAY, PRESIDENTE HAYES Y AL MUNICIPIO DE ASUNCIÓN, Y AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, APROBADO POR LA LEY Nº 5386 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2015, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL (SEN)
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase en situación de emergencia a los Departamentos de Concepción, San Pedro, Misiones, Central, Ñeembucú, Amambay, Presidente Hayes y al Municipio de Asunción, de conformidad con el Artículo 202, numeral 13) de la Constitución Nacional, por un plazo de 90 (noventa) días, para combatir los efectos ocasionados por el grave temporal y las inundaciones registradas en esas zonas del territorio de la República.
Artículo 2°.- Ínstase a las autoridades nacionales, departamentales y municipales a solicitar y disponer de los recursos necesarios, a fin de dar respuestas inmediatas a las prioridades de los pobladores de los mencionados Departamentos y del municipio de Asunción.
Artículo 3°.- Los Ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), y los organismos concurrentes por la Ley N° 2615/05 “QUE CREA LA SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL (S.E.N.)”, adoptarán todas las medidas conducentes para dar respuesta inmediata a las prioridades de los pobladores y productores de los citados Departamentos y del Municipio de Asunción mediante subsidios, asistencia técnica, crediticia y refinanciamiento de las mismas, como asimismo, imprimirán medidas de carácter sanitario y de asistencia social.
Artículo 4°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal  2015, aprobado por la Ley Nº 5386 de fecha 6 de enero de 2015, afectando a la Tesorería General y a la Presidencia de la República, por un monto total de G. 20.000.000.000 (Guaraníes veinte mil millones), de acuerdo con el Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley. 
Artículo 5°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015, aprobado por la Ley Nº 5386 de fecha 6 de enero de 2015, afectando a la Presidencia de la República - Secretaría de Emergencia Nacional, por un monto total de G. 20.000.000.000 (Guaraníes veinte mil millones), de acuerdo con el Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley. 
Artículo 6°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 1954/02 "QUE MODIFICA  EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO" y a los Artículos 14 y 15 de la Ley N° 5386/15 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015”.
Artículo 7°.- Las autoridades de la Presidencia de la República - Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en esta Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 8°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación  y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a quince días del mes de diciembre del año dos mil quince, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.  

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