Leyes Paraguayas

Ley Nº 5559 / APRUEBA LA DONACIÓN OTORGADA POR EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS A LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, POR UN MONTO TOTAL DE US$ 700.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SETECIENTOS MIL), DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO “FORTALECIMIENTO DE LA RED DE ASISTENCIA CON ESTRATEGIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (APS) A COMUNIDADES DE EXTREMA POBREZA DE GUAIRÁ Y CAAZAPÁ”, ACEPTADA POR DECRETO Nº 5366 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2010, Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, APROBADO POR LEY N° 5386 DEL 6 DE ENERO DE 2015 – MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL



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LEY N° 5559
QUE APRUEBA LA DONACIÓN OTORGADA POR EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS A LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, POR UN MONTO TOTAL DE US$ 700.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SETECIENTOS MIL), DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO “FORTALECIMIENTO DE LA RED DE ASISTENCIA CON ESTRATEGIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (APS) A COMUNIDADES DE EXTREMA POBREZA DE GUAIRÁ Y CAAZAPÁ”, ACEPTADA POR DECRETO Nº 5366 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2010, Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, APROBADO POR LEY N° 5386 DEL 6 DE ENERO DE 2015 – MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Apruébase la donación otorgada por el Gobierno del Reino de Marruecos a la República del Paraguay, por un monto total de US$ 700.000 (Dólares de los Estados Unidos de América setecientos mil), destinada al financiamiento del Proyecto “Fortalecimiento de la Red de Asistencia con Estrategia de Atención Primaria de Salud (APS) a Comunidades de Extrema Pobreza de Guairá y Caazapá”, conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), por la suma de G. 3.500.000.000 (Guaraníes tres mil quinientos millones), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), por la suma de G. 3.500.000.000 (Guaraníes tres mil quinientos millones), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el ejercicio vigente, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de octubre del año dos mil quince, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil quince, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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