Leyes Paraguayas

Ley Nº 5546 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, APROBADO POR LEY Nº 5.386 DEL 6 DE ENERO DE 2015 – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.



Descargar Archivo: Ley N° 5546 (41.32 KB)


LEY N° 5.546
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, APROBADO POR LEY Nº 5.386 DEL 6 DE ENERO DE 2015 – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.º Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Consejo de la Magistratura), por la suma de G. 800.000.000 (Guaraníes ochocientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2.º Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Consejo de la Magistratura), por la suma de G. 800.000.000 (Guaraníes ochocientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3.º Establécese que las autoridades del Consejo de la Magistratura serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
Artículo 4.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 5.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros