Leyes Paraguayas

Ley Nº 5544 / AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, APROBADO POR LEY N° 5.386 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2015, DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL.



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LEY N° 5.544
QUE AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, APROBADO POR LEY N° 5.386 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2015, DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015, aprobado por Ley N° 5.386 de fecha 6 de enero de 2015, afectando a la Entidad Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, por el monto de G. 58.357.052.000 (Guaraníes cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete millones cincuenta y dos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley. 
Artículo 2.° Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015, aprobado por Ley Nº 5.386 de fecha 6 de enero de 2015, afectando a la Entidad Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, por el monto de G. 58.357.052.000 (Guaraníes cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete millones cincuenta y dos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3.° La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 1.954/02 "QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1.535/99 ‘DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO" y el artículo 14 de la Ley N° 5.386/15 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015”.
Artículo 4.° Las autoridades de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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