Leyes Paraguayas

Ley Nº 5533 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, APROBADO POR LEY N° 5.386 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2015, SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA)



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LEY N° 5.533
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, APROBADO POR LEY N° 5.386 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2015, SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA).
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1.° Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal), por la suma de G. 7.263.000.000 (Guaraníes siete mil doscientos sesenta y tres millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley. 
Artículo 2.° Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada (Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal) por la suma de G. 7.263.000.000 (Guaraníes siete mil doscientos sesenta y tres millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3.° Las autoridades del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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