Leyes Paraguayas

Ley Nº 5525 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAAGUAZÚ, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 20.391, UBICADO EN EL BARRIO SAN RAMÓN DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA Nº 4.026 SAN LUIS



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LEY N° 5.525
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAAGUAZÚ, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 20.391, UBICADO EN EL BARRIO SAN RAMÓN DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA Nº 4.026 ‘SAN LUIS’.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Caaguazú, a transferir a Título gratuito a favor del Estado paraguayo – Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 20.391 del Distrito Caaguazú, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo en Nº 1 al folio 1 y siguientes del 6 de setiembre de 2001, ubicado en el Barrio San Ramón del citado municipio, asiento de la Escuela Básica Nº 4.026 “San Luis”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes.   
Manzana Nº 14 – Lote Nº 10 – Cta. Cte. Ctral. Nº 21-1029-01:
AL NORTE: mide 50,91 m (cincuenta metros con noventa y un centímetros), linda con la calle 03;
AL SUR: mide 50,76 m (cincuenta metros con setenta y seis centímetros), linda con la calle 01;
AL ESTE: mide 74,40 m (setenta y cuatro metros con cuarenta centímetros), linda con el Lote Nº 09-11 de la Manzana 14; y,
AL OESTE: mide 66,02 m (sesenta y seis metros con dos centímetros), linda con la calle 17.
SUPERFICIE: 4.055 m2 8.100 cm2 (CUATRO MIL CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHO MIL CIEN CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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