Leyes Paraguayas

Ley Nº 5519 / APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMOS Nºs 3363/OC-PR Y 3364/CH-PR, POR UN MONTO DE HASTA US$. 100.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIEN MILLONES), CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), Y EL CONVENIO DE CRÉDITO POR UN MONTO DE HASTA US$ 25.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA VEINTICINCO MILLONES), CON EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO) DEL REINO DE ESPAÑA, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE “MEJORAMIENTO DE CAMINOS VECINALES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC); Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, APROBADO POR LA LEY Nº 5386 DEL 6 DE ENERO DE 2015


LEY Nº 5519
QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMOS Nºs 3363/OC-PR Y 3364/CH-PR, POR UN MONTO DE HASTA US$. 100.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIEN MILLONES), CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), Y EL CONVENIO DE CRÉDITO POR UN MONTO DE HASTA US$ 25.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA VEINTICINCO MILLONES), CON EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO) DEL REINO DE ESPAÑA, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE “MEJORAMIENTO DE CAMINOS VECINALES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC); Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, APROBADO POR LA LEY Nº 5386 DEL 6 DE ENERO DE 2015
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
L E Y:
Artículo 1º.- Apruébanse los Contratos de Préstamos Nºs 3363/OC-PR y 3364/CH-PR, por un monto de hasta US$ 100.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cien millones), con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y el Convenio de Crédito por un monto de hasta US$ 25.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América veinticinco millones), con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España, para el financiamiento del Programa de “Mejoramiento de Caminos en la Región Oriental”, que estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), por la suma de ₲ 31.684.499.340 (Guaraníes treinta y un mil seiscientos ochenta y cuatro millones cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central por la suma de ₲ 31.684.499.340 (Guaraníes treinta y un mil seiscientos ochenta y cuatro millones cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.
Artículo 4º.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 6º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal, será en carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 5386/2015 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015”, en lo referente a la programación de gastos a nivel de Objeto del Gasto en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil quince, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a quince día del mes de octubre del año dos mil quince, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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