Leyes Paraguayas

Ley Nº 5514 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, APROBADO POR LEY Nº 5.386 DEL 6 DE ENERO DE 2015 – ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS



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LEY N° 5.514
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, APROBADO POR LEY Nº 5.386 DEL 6 DE ENERO DE 2015 – ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.º Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015, aprobado por Ley N° 5.386 de fecha 6 de enero de 2015, afectando a la Entidad 23 13 Ente Regulador de Servicios Sanitarios por la suma de G. 550.000.000 (Guaraníes quinientos cincuenta millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2.º Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015, aprobado por Ley N° 5386 de fecha 6 de enero de 2015, afectando a la Entidad 23 13 Ente Regulador de Servicios Sanitarios, por la suma de G. 550.000.000 (Guaraníes quinientos cincuenta millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3.º La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 1.954/02 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y al artículo 14 de la Ley N° 5.386/15 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015”.
Artículo 4.° Las autoridades del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
Artículo 5.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 6.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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