Leyes Paraguayas

Ley Nº 5101 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - SECRETARIA DE ACCION SOCIAL (SAS), FRACCIONES DE INMUEBLES INDIVIDUALIZADAS COMO PARTE DE LA FINCA Nº 1021, PADRON Nº 2361, UBICADA EN EL BARRIO COCUERE DEL MUNICIPIO DE SAN LORENZO, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TITULO ONEROSO A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASETAMIENTO VY’A RENDA



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​LEY Nº 5101
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - SECRETARIA DE ACCION SOCIAL (SAS), FRACCIONES DE INMUEBLES INDIVIDUALIZADAS COMO PARTE DE LA FINCA Nº 1021, PADRON Nº 2361, UBICADA EN EL BARRIO COCUERE DEL MUNICIPIO DE SAN LORENZO, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TITULO ONEROSO A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASETAMIENTO VY’A RENDA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo - Secretaría de Acción Social (SAS), fracciones de inmuebles individualizadas como parte de la Finca N° 1021, Padrón Nº 2361 del Distrito de San Lorenzo, ubicada en el barrio Cocueré del citado municipio, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de los actuales ocupantes del asentamiento Vy’a Rendá, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
FRACCION “C”:
Lado 4’ -  F: Con Rumbo S 50º 47’ 45” E (Sur, cincuenta grados, cuarenta y siete minutos, cuarenta y cinco segundos, Este), mide 348,78 m (trescientos cuarenta y ocho metros con setenta y ocho centímetros), linda con derechos de la señora Juana Bozzano de David.
Lado F - G: Con rumbo S 60° 9’ 50’’  W (Sur, sesenta grados, nueve minutos, cincuenta segundos, Oeste), mide 86,32 m (ochenta y seis metros con treinta y dos centímetros), linda con calle, del fraccionamiento aprobado por Resolución Municipal N° 132/94.
Lado G - H: Con rumbo N 65° 40’ 10’’ W (Norte, sesenta y cinco grados, cuarenta minutos, diez segundos, Oeste), mide 99,27m (noventa y nueve metros con veintisiete centímetros), linda con plaza del fraccionamiento aprobado por Resolución Municipal N° 132/94.
Lado H - I: Con rumbo S 24° 19’ 50’’ W (Sur, veinticuatro grados, diecinueve minutos, cincuenta segundos, Oeste), mide 130,97m (ciento treinta metros con noventa y siete centímetros), linda con la Fracción “A” del fraccionamiento aprobado por Resolución Municipal N°132/94.
Lado I - 1: Con rumbo N 51° 33’’ W (Norte, cincuenta y un grados, treinta y tres minutos, Oeste), mide 231,68 m (doscientos treinta y un metros con sesenta y ocho centímetros), linda con la Fracción “5”.
Lado 1 - 6: Con rumbo N 20° 30’ 43’’ E (Norte, veinte grados, treinta minutos, cuarenta y tres segundos, Este), mide 88,47 m (ochenta y ocho metros con cuarenta y siete centímetros), linda con la Fracción ‘’5’’.
Lado 6 - 4’: Con rumbo N 42° 59’ 40’’ E (Norte, cuarenta y dos grados, cincuenta y nueve minutos, cuarenta segundos, Este), mide 142,32 m (ciento cuarenta y dos metros con treinta y dos centímetros), linda con la reserva de la Finca N° 1021.
Superficie: 6 ha. 0760 m2 (SEIS HECTAREAS CON SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS).
COORDENADAS U.T.M. - WGS 84 - ZONA  21 J
Vértice Nº F:  E= 451.865,05; N= 7.198.334,50
Vértice Nº 1:  E= 451.465,81; N= 7.198.352,47
FRACCION “D”:
Línea A - B: Con Rumbo N 68º 21’ 6” W (Norte, sesenta y ocho grados, veintiún minutos, seis segundos, Oeste), mide 136,89 m (ciento treinta y seis metros con ochenta y nueve centímetros), linda con calle del Loteamiento de María Arguello de Rodas y John M. Rodas Arguello.
Línea B - C: Con Rumbo N 66º 22’ 49” W (Norte, sesenta y seis grados, veintidós minutos, cuarenta y nueve segundos, Oeste), mide 201,83 m (doscientos un metros con ochenta y tres centímetros), linda con calle del Loteamiento de María Arguello de Rodas y John M. Rodas Arguello.
Línea C - D: Con Rumbo N 24º 19’ 50” E (Norte, veinticuatro grados, diecinueve minutos, cincuenta segundos, Este), mide 34,98 m (treinta y cuatro metros con noventa y ocho centímetros), linda con la calle del fraccionamiento aprobado por Resolución Municipal Nº 132/94.
Línea D - E: Con Rumbo N 60º 9’ 50” E (Norte, sesenta grados, nueve minutos, cincuenta segundos, Este), mide 112,05 m (ciento doce metros con cinco centímetros), linda con calle del fraccionamiento aprobado por Resolución Municipal Nº 132/94.
Línea E - 3: Con Rumbo S 50º 47’ 45” E (Sur, cincuenta grados, cuarenta y siete minutos, cuarenta y cinco segundos, Este), mide 301,68 m (trescientos un metros con sesenta y ocho centímetros). Linda con Derechos de Juana Bazzano de David.
Línea 3 - A: Con Rumbo S 46º 39’ 10” W (Sur, cuarenta y seis grados, treinta y nueve minutos, diez segundos, Oeste), mide 53,29 m (cincuenta y tres metros con veintinueve centímetros), linda con resto de la Fracción B.
SUPERFICIE: 3 ha 0496 m2 (TRES HECTAREAS CON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS).
COORDENADAS U.T.M. - WGS 84 - ZONA  21 J
Vértice Nº E:  E= 451.877,83; N= 7.198.324,86
Vértice Nº 3:  E= 452.118,81; N= 7.198.143,38
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de la Finca expropiada, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las Leyes. La Secretaría de Acción Social (SAS) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a 90 (noventa) días el precio de la Finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- En caso que la Secretaría de Acción Social (SAS) no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de presupuesto para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente Ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios.
Artículo 4°.- La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los Certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.
Artículo 5°.- Los trámites de Loteamiento, administración, venta y transferencia de la Finca expropiada a los actuales ocupantes del asentamiento “Vy’a Rendá”, quedará a cargo de la Secretaría de Acción Social (SAS).
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de octubre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós  días del mes de octubre del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.

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