Leyes Paraguayas

Ley Nº 5509 / APRUEBA LA DONACIÓN OTORGADA POR LA UNIÓN EUROPEA A LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE 500 KV YACYRETÁ - VILLA HAYES, COMPONENTE DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS Y ACCESO A LA ENERGÍA - PARAGUAY - DCI-ALA/2014/351-604”, POR € 10.000.000 (EUROS DIEZ MILLONES), SUSCRITA EL 12 DE DICIEMBRE DE 2014, CUYA EJECUCIÓN ESTARÁ A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE); Y SE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, APROBADO POR LA LEY Nº 5386 DEL 6 DE ENERO DE 2015



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​LEY Nº 5509
QUE APRUEBA LA DONACIÓN OTORGADA POR LA UNIÓN EUROPEA A LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE 500 KV YACYRETÁ - VILLA HAYES, COMPONENTE DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS Y ACCESO A LA ENERGÍA - PARAGUAY - DCI-ALA/2014/351-604”, POR € 10.000.000 (EUROS DIEZ MILLONES), SUSCRITA EL 12 DE DICIEMBRE DE 2014, CUYA EJECUCIÓN ESTARÁ A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE); Y SE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, APROBADO POR LA LEY Nº 5386 DEL 6 DE ENERO DE 2015
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
L E Y:
Artículo 1º.- Apruébase la donación otorgada por la Unión Europea a la República del Paraguay, por € 10.000.000 (Euros diez millones), destinada al financiamiento del proyecto “Construcción de la Línea de Transmisión de 500 Kv Yacyretá - Villa Hayes, Componente de Reducción de Pérdidas y Acceso a la Energía - Paraguay - DCI-ALA/2014/351-604”, cuya ejecución y administración estará a cargo de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), conforme a los Anexos que forman parte de esta Ley.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y la Administración Nacional de Electricidad), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015, por un monto total de ₲ 62.531.770.000 (Guaraníes sesenta y dos mil quinientos treinta y un millones setecientos setenta mil), que estará afectada al presupuesto vigente de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), conforme al anexo que forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central (Administración Nacional de Electricidad), por la suma de ₲ 62.531.770.000 (Guaraníes sesenta y dos mil quinientos treinta y un millones setecientos setenta mil), que estará afectado al presupuesto vigente de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.
Artículo 4º.- Establécese que las autoridades de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su Carta Orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de su correcto registro, imputación o ejecución presupuestaria.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de agosto del año dos mil quince, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de octubre del año dos mil quince, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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