Leyes Paraguayas

Ley Nº 5506 / AUTORIZA A LA GOBERNACIÓN DE MISIONES A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 166 PADRÓN Nº 160, UBICADO EN EL BARRIO TAPE GUASÚ DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN BAUTISTA



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LEY N° 5.506
QUE AUTORIZA A LA GOBERNACIÓN DE MISIONES A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 166 PADRÓN Nº 160, UBICADO EN EL BARRIO TAPE GUASÚ DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN BAUTISTA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Articulo 1.° Autorízase a la Gobernación de Misiones a transferir a Título gratuito a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble individualizado como Finca Nº 166, Padrón Nº 160, ubicado en el barrio Tape Guasú, lugar denominado Concepción del Municipio de San Juan Bautista, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Al Norte:
Línea 1-2: Con rumbo S 34º 5’ 20’’ E (Sur, treinta y cuatro grados, cinco minutos, veinte segundos, Este), mide 216,50 m (doscientos dieciséis metros con cincuenta centímetros), linda con derechos de Eduardo Cardozo;
Al Este: 
Línea 2-3: Con rumbo S 40º 8’ 30’’ W (Sur, cuarenta grados, ocho minutos, treinta segundos, Oeste), mide 259,80 m (doscientos cincuenta y nueve metros con ochenta centímetros) y linda con derechos fiscales;
Al Sur: 
Línea 3-4: Con rumbo N 34º 5’ 20’’ W (Norte, treinta y cuatro grados, cinco minutos, veinte segundos, Oeste), mide 216,50 m (doscientos dieciséis metros con cincuenta centímetros), linda con derechos de fiscales; y,
Al Oeste: 
Línea 4-1: Con rumbo N 40º 8’ 30’’ E (Norte, cuarenta grados, ocho minutos, treinta segundos, Este), mide 259,80 m (doscientos cincuenta y nueve metros con ochenta centímetros) y linda con derechos fiscales.
SUPERFICIE: 5 ha 6.250 m2 (CINCO HECTÁREAS CON SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS).
Artículo 2.º La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.
Artículo 3.° Los Lotes de terrenos serán destinados para la construcción de viviendas populares a ser construidas por la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT) a las beneficiarias integrantes de la Comisión Madres Solteras “Villa Monseñor Ramón Pastor Bogarín Argaña”.
Artículo 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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