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LEY N° 5.505
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY N° 222/93 “ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Modifícase el artículo 44 de la Ley N° 222/93 “ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 44.- El personal civil incorporado a la Institución como personal de servicio, administrativo y técnico, estará sujeto a la Ley N° 1.626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”.”
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.