Leyes Paraguayas

Ley Nº 5494 / APRUEBA EL ADDENDUM Nº 1 AL CONVENIO DE FINANCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY RELATIVO AL PROGRAMA DE APOYO A LA POLÍTICA PÚBLICA DE DESARROLLO SOCIAL EN PARAGUAY



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LEY Nº 5494
QUE APRUEBA EL ADDENDUM Nº 1 AL CONVENIO DE FINANCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY RELATIVO AL PROGRAMA DE APOYO A LA POLÍTICA PÚBLICA DE DESARROLLO SOCIAL EN PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
L E Y:
Artículo 1º.- Apruébase el “ADDENDUM Nº 1 AL CONVENIO DE FINANCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY RELATIVO AL PROGRAMA DE APOYO A LA POLÍTICA PÚBLICA DE DESARROLLO SOCIAL EN PARAGUAY”, suscrito en Bruselas y en Asunción, el 12 de diciembre de 2013 y 28 de febrero de 2014, respectivamente y cuyo texto es como sigue:
“Addendum Nº 1 al
Convenio de Financiación DCI-ALA/2011/022-871
ADDENDUM N° 1
Al
CONVENIO DE FINANCIACIÓN
Entre
LA UNIÓN EUROPEA 
Y
LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
“Programa de Apoyo a la Política Pública de Desarrollo Social en
Paraguay”
La Unión Europea, en lo sucesivo denominada “la UE”, representada por la Comisión Europea, en lo sucesivo denominada “la Comisión”, por una parte, y,
El Gobierno de la República del Paraguay, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominado “el Beneficiario”, por otra parte,
Han convenido en lo siguiente:
El Convenio de Financiación DCI-ALA/2011/022-871 firmado el 27 de junio de 2011, queda modificado por el presente Addendum Nº 1.
CONDICIONES PARTICULARES
EL ARTÍCULO 2 - COSTE TOTAL ESTIMADO Y FINANCIACIÓN DE LA UE,
se substituye por:
2.1 El coste total del programa se estima en 37 (treinta y siete) Millones de Euros, con arreglo a la siguiente distribución:
2.1.1 Ayuda presupuestaria: 36.650 (treinta y seis mil seiscientos cincuenta) Millones de Euros.
2.1.2 Ayuda complementaria: 350 (trescientos cincuenta) Mil Euros.
2.2 La UE se compromete a financiar un importe máximo de 37 (treinta y siete) Millones de Euros. La distribución por rúbrica de la contribución financiera de la UE figura en el presupuesto incluido en las Disposiciones Técnicas y Administrativas.
EL ARTÍCULO 4 - PERÍODO DE APLICACIÓN,
se substituye por:
4.1 El período de aplicación del Convenio de Financiación, tal como se define en el Artículo 4 de las Condiciones Generales, dará comienzo al entrar en vigor el Convenio de Financiación y finalizará 72 (setenta y dos) meses después de esta fecha.
4.2 La duración de la fase de aplicación operativa se fija en 48 (cuarenta y ocho) meses.
4.3 La duración de la fase de cierre se fija en 24 (veinticuatro) meses.
ANEXO II - DISPOSICIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS
EL ARTÍCULO 2 – EJECUCIÓN. El punto 2.2. Presupuesto y calendario,se substituye por:
2.2 Presupuesto y calendario
De acuerdo al Documento de Estrategia País y al Programa Indicativo para Paraguay, el monto total del programa se estima en 37 (treinta y siete) Millones de Euros, de los cuales:
- 36.65 (treinta y seis punto sesenta y cinco) Millones de Euros se implementarán mediante un apoyo presupuestario que cubrirá 4 (cuatro) años fiscales (2012, 2013, 2014, 2015), con una combinación de un primer Tramo Fijo y 3 (tres)Tramos Variables anuales.
- 0.35 (cero punto treinta y cinco) Millones de Euros para evaluación y visibilidad del programa.
Calendario:
La duración operacional será de 48 (cuarenta y ocho) meses a partir de la firma del Convenio de financiación.
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Apéndice 1: INDICADORES Y CRITERIOS DE RENDIMIENTO UTILIZADOS PARA LOS DESEMBOLSOS (apoyo presupuestario)
I. Indicadores de Resultados (IR)
IR 1: Acceso a Identificación. El punto Método para cálculo del Indicador se sustituye por:
Método para cálculo del Indicador: Porcentaje de población sin Cédula de Identidad con relación a la población total.
Dónde:
a. Numerador: Población sin tenencia de Cédula de Identidad (CI).
b. Denominador: Población total país.
El indicador se define en términos de déficit o carencia a fin de dimensionar la población objetivo.
En términos de esfuerzo, las metas anuales comprometidas que se indican en el cuadro 1.1 representan:
- 200.000 (dos cientos mil) personas con Cédula de Identidad primera vez en el año 2011.
- 300.000 (trescientos mil) personas con Cédula de Identidad primera vez en el año 2012.
- 300.000 (trescientos mil) personas con Cédula de Identidad primera vez en el año 2013.
- 220.000 (doscientos veinte mil) personas con Cédula de Identidad primera vez en el año 2014.
IR2: Acceso de la población a instituciones Públicas de Salud. El punto Método para cálculo del Indicador se sustituye por:
Método para cálculo del Indicador: Porcentaje de la población, enferma o accidentada, que consultó a un centro de atención público con relación a la población enferma o accidentada.
Dónde:
a. Numerador: Población enferma o accidentada, que consultó a farmacia, casa curandero, casa particular, más la población enferma o accidentada que no consultó.
b. Denominador: Población enferma o accidentada.
El cálculo de este indicador permitirá observar la disminución del déficit en la atención a salud, focalizando en el grupo de la población que no accede a consultas médicas institucionales por razones económicas o por encontrarse alejado de los locales de salud.
Además, permitirá focalizar la intervención preferente en la población en situación de pobreza y pobreza extrema que no acceden a consulta en los sistemas de salud, excluyendo a la población que acceden a servicios de salud privado y seguridad social.
Según la Encuesta Permanente de Hogares, las razones de no consulta están principalmente relacionadas con factores: i) económicos, ii) distancia a instituciones de salud y, iii) culturales. La intervención planteada tiene el objetivo de accionar sobre los primeros factores mencionados a través de las instalaciones de Unidades de Salud Familiar, en el marco del PPDS.
En términos de esfuerzo, las metas anuales comprometidas que se indican en el cuadro representan:
- 200 (doscientos) nuevas Unidades de Salud Familiar instaladas en el año 2011.
- 300 (trescientos) nuevas Unidades de Salud Familiar instaladas en el año 2012.
- 300 (trescientos) nuevas Unidades de Salud Familiar instaladas en el año 2013.
- 200 (doscientos) nuevas Unidades de Salud Familiar instaladas en el año 2014. 
IR 3: Acceso de hogares del área rural a Saneamiento Básico. El punto Método para cálculo del Indicador se sustituye por:
Método para cálculo del Indicador: Porcentaje de hogares de zonas rurales sin acceso a saneamiento básico adecuado.
Dónde:
a. Numerador: Cantidad de Hogares Rurales sin acceso a saneamiento básico con las siguientes características: i) inodoro con arrastre de agua en la superficie de la tierra, hoyo abierto, zanja, arroyo; ii) Letrina común de hoyo seco (con losa, techo, paredes y puertas); y iii) Letrina común sin techo o puerta, más los hogares rurales que no tiene baño.
b. Denominador: Cantidad total de hogares rurales.
El indicador se define en términos de déficit o carencia a fin de dimensionar la población objetivo.
En términos de esfuerzo, las metas anuales comprometidas que se indican en el cuadro 1.1 representan:
- 300 (trescientos) nuevas letrinas instaladas en el año 2011.
- 12.000 (doce mil) nuevas letrinas instaladas en el año 2012.
- 20.000 (veinte mil) nuevas letrinas instaladas en el año 2013.
- 20.000 (veinte mil) nuevas letrinas instaladas en el año 2014.
IR 4: Capacitación para el Trabajo de Jóvenes en situación de pobreza. El punto Método para cálculo del Indicador se sustituye por:
Método para cálculo del Indicador: Número de Jóvenes de 15 (quince) a 29 (veintinueve) años de edad en situación de pobreza capacitados en el marco del Programa Ñamba´apó Paraguay.
Las capacitaciones planteadas varían en temas, modalidades y tiempo en función a las necesidades del mercado local. Las grandes áreas de capacitación identificadas son: i) productivas, ii) construcción e infraestructura, iii) servicios.
La línea de base, año 2010, es el resultado de la prueba piloto que da inicio al Programa Ñamba´apó Paraguay. El incremento de las metas es acumulativo, es decir, se prevé la incorporación de 4.300 (cuatro mil trescientos), 7.000 (siete mil), 8.000 (ocho mil), 2.000 (dos mil) nuevos jóvenes en situación de pobreza capacitados en los años 2011, 2012, 2013 y 2014 respectivamente.
II. Indicadores de Proceso
IP 1: Sistema Integrado de Monitoreo y Evaluación implementado. Al final del punto “Metas anuales” se le agrega: 
2014: Sistema Integrado de Monitoreo y Evaluación implementado. Tablero de Control Estratégico funcionando, reporta informes de Monitoreo y Evaluación sobre los Planes de Acción Territoriales implementados y registra los efectos (resultados e impacto) de los Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza ejecutados por las Instituciones Públicas.
IP 2: Presupuesto por Resultado en programas prioritarios implementado. Al final del punto “Metas anuales” se le agrega:
2014: Ampliación por Decreto de Lineamiento del Presupuesto 2014 de los 3 (tres) procesos del PPR a programas de otros 2 (dos) ministerios.
El cuadro “Metas Acumuladas” se sustituye por:
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Apéndice 2: DISPOSICIONES Y CALENDARIO DE DESEMBOLSOS (apoyo presupuestario)
Al Cuadro 2.1: Resumen del Calendario Indicativo de Desembolsos, se le agrega al final un Tramo Variable por un monto de hasta 6 (seis) Millones de Euros a ser desembolsado en el tercer trimestre del año 2015.
Al Cuadro del punto 4: Condiciones específicas para la liberación de cada tramo, se le agrega al final la siguiente línea:
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Las demás cláusulas del Convenio de Financiación quedan inalteradas.
El presente Addendum entrará en vigor a partir de la fecha de la última firma de las 2 (dos) partes.
Hecho en 4 (cuatro) ejemplares con valor de original en lengua castellana, habiéndose entregado 2 (dos) ejemplares a la Comisión y 2 (dos) al Beneficiario.
Fdo.: Por la Comisión, Jolita Butkeviciene, Directora para América Latina y el Caribe, Dirección General de Desarrollo y Cooperación EuropeAid Comisión Europea.
Fdo.: Por el Beneficiario, Eladio Loizaga, Ministro de Relaciones Exteriores, República del Paraguay.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos días del mes de julio del año dos mil quince, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de setiembre del año dos mil quince, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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