Leyes Paraguayas

Ley Nº 5491 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR RUBÉN DARÍO SOSA



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LEY N° 5.491
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR RUBÉN DARÍO SOSA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, a favor del señor Rubén Darío Sosa, con Cédula de Identidad N° 630.357.       
Artículo 2.° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaria de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.     
Artículo 3.° El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.   
Artículo 4.° La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.

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