Leyes Paraguayas

Ley Nº 5481 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR CRISPÍN ARZAMENDIA LEÓN



Descargar Archivo: Ley N° 5481 (24.57 KB)


LEY N° 5.481
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR CRISPÍN ARZAMENDIA LEÓN.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1.° Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Crispín Arzamendia León, con Cédula de Identidad Civil N° 2.312.757.
Artículo 2.° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Sub Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3.° El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4.° La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de mayo del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros