Leyes Paraguayas

Ley Nº 5473 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR EFRÉN CIRILO ECHEVERRÍA



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LEY N° 5.473
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR EFRÉN CIRILO ECHEVERRÍA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.º Auméntase a G 3.000.000 (Guaraníes tres millones) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Efrén Cirilo Echeverría, con Cédula de Identidad Civil Nº 493.458, notable e insigne compositor de la música popular paraguaya.
Artículo 2.º Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3.º El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4.º La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley Nº 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5.º Derógase la Ley Nº 3.023 de fecha 26 de setiembre del año 2006.
Artículo 6.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de abril del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de agosto del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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