Leyes Paraguayas

Ley Nº 5472 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO MATRÍCULA K04/13.523, UBICADO EN EL KM 12 ACARAY DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO PUEBLO UNIDO



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LEY N° 5.472
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO MATRÍCULA K04/13.523, UBICADO EN EL KM 12 ACARAY DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO “PUEBLO UNIDO”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1.° Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo – Secretaría de Acción Social (SAS), un inmueble individualizado como Matrícula K04/13.523 del Distrito de Ciudad del Este, ubicado en el km 12 Acaray del citado municipio, para su posterior transferencia a Título oneroso a favor de los actuales ocupantes del Asentamiento “Pueblo Unido”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Línea 1-2: Con Rumbo N 13° 00’ 00” E (Norte, trece grados, cero minuto, cero segundo, Este), mide 461,78 m (cuatrocientos sesenta y un metros con setenta y ocho centímetros), linda con parte del Lote N° 11, Asentamiento Che Yvymí;
Línea 2-3: Con Rumbo S 77° 00’ 00” E (Sur, setenta y siete grados, cero minuto, cero segundo, Este), mide 50 m (cincuenta metros), linda con Lote N° 12 Administración Nacional de Electricidad (ANDE), hoy calle pública;
Línea 3-4: Con Rumbo S 13° 00’ 00” W (Sur, trece grados, cero minuto, cero segundo, Oeste) mide 461,78 m (cuatrocientos sesenta y un metros con setenta y ocho centímetros), linda con Lote N° 10, Derechos de la firma Filtrona; y,
Línea 4-1: Con Rumbo N 77° 00’ 00” W (Norte, setenta y siete grados, cero minuto, cero segundo, Oeste), mide 50 m (cincuenta metros), linda con parte del Lote N° 11, loteamiento particular (hoy calle).
SUPERFICIE: 2 ha 3.089 m2 (DOS HECTÁREAS CON TRES MIL OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS).
Coordenadas U.T.M. WGS 84 Zona 21 J. 
Punto 1: E = 729461 N = 7179039
Punto 2: E = 729564 N = 7179488
Punto 3: E = 729613 N = 7179477
Punto 4: E = 729509 N = 7179027
Artículo 2.° Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Secretaría de Acción Social (SAS) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3.° En caso que la Secretaría de Acción Social (SAS) no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios.
Artículo 4.° La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.
Artículo 5.° Los trámites de loteamientos, administración, venta y transferencia de la Finca expropiada a los actuales ocupantes, quedarán a cargo de la Secretaría de Acción Social (SAS).
Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de mayo del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de agosto del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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