Leyes Paraguayas

Ley Nº 5468 / DECLARA EL 27 DE JULIO COMO DÍA NACIONAL DEL CEREMONIALISTA PARAGUAYO



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LEY N° 5468
QUE DECLARA EL 27 DE JULIO COMO DÍA NACIONAL DEL CEREMONIALISTA PARAGUAYO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN  PARAGUAYA  SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Declárase el día 27 de julio de cada año como “Día Nacional del Ceremonialista Paraguayo” en conmemoración a la promulgación de la primera Ley ‘Que Establece el Ceremonial del Estado’ en el año 1956.
Artículo 2°.- Facúltase a la Secretaría Nacional de Cultura, a coordinar sus planes, programas y proyectos para fomentar la difusión nacional e internacional de este día.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos  días del mes de julio del año dos mil quince, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil quince, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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