Leyes Paraguayas

Ley Nº 3979 / AUTORIZA LA PARTICIPACION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY EN LAS SEXTA, SEPTIMA, NOVENA, DECIMA Y UNDECIMA REPOSICION DE RECURSOS Y EN EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO FIDUCIARIO PROVISIONAL (FFP) DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF) DEL GRUPO BANCO MUNDIAL



Descargar Archivo: Ley N° 3979 (64.56 KB)


LEY Nº 3979
QUE AUTORIZA LA PARTICIPACION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY EN LAS SEXTA, SEPTIMA, NOVENA, DECIMA Y UNDECIMA REPOSICION DE RECURSOS Y EN EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO FIDUCIARIO PROVISIONAL (FFP) DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF) DEL GRUPO BANCO MUNDIAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.-    Autorízase la participación de la República del Paraguay en la Sexta, Séptima, Novena, Décima y Undécima Reposición de Recursos y en el Establecimiento del Fondo Fiduciario Provisional (FFP) de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) del Grupo Banco Mundial, por un monto de PYG 45.760.308 (Guaraníes cuarenta y cinco millones setecientos sesenta mil trescientos ocho), aprobado por Resoluciones de la Junta de Gobernadores Nºs 117, 132, 150, 174, 183 y 184 del 26 de marzo de 1980, 6 de agosto de 1984, 8 de mayo de 1990, 31 de marzo de 1993 y 26 de junio de 1996, respectivamente.
Artículo 2º.-    Autorízase al Ministerio de Hacienda a tomar los recaudos pertinentes para efectivizar la participación de la República del Paraguay en la Asociación Internacional de Fomento (AIF) del Grupo Banco Mundial.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.          

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros